Categoría de medida
Subvenciones para equilibrio presupuestario
Subvención al equilibrio presupuestario dirigida al mantenimiento de puestos de trabajo en CEE.
Ámbito geográfico
Madrid
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en todas sus modalidades, se aplican en ejecución de la normativa estatal en esta materia.
  2. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son contratados indefinidamente por empresas ordinarias.
  3. En ejecución de la normativa estatal, la Comunidad de Madrid establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones en su ámbito territorial.

Modalidades

Las diversas modalidades de ayudas a la integración laboral en Centros Especiales de Empleo se articulan a través de un programa específico destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. En él se agrupan tres líneas de ayudas que a su vez integran varias modalidades:

  1. Ayudas a proyectos generadores de empleo:
    1. Subvención para sufragar inversión en activos fijos (véase ficha específica de nivel autonómico).
    2. Subvención parcial de intereses de préstamos (véase ficha específica de nivel autonómico).
    3. Asistencia técnica para la creación de empleo (véase ficha específica de nivel autonómico).
  2. Ayudas para mantenimiento de puestos de trabajo:
    1. Subvención de costes salariales (véase ficha específica de nivel autonómico).
    2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha específica de nivel autonómico).
    3. Subvención destinada al saneamiento financiero (véase ficha específica de nivel autonómico).
    4. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario (esta modalidad es la que se describe en esta ficha).
    5. Asistencia técnica para el mantenimiento del empleo (véase ficha específica de nivel autonómico).
  3. Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo (véase ficha específica de nivel autonómico).

Vigencia

En el año 2014, al igual que en los dos años anteriores, si bien la regulación de la modalidad de subvenciones regulada en esta ficha sigue vigente (dado que no ha sido objeto de derogación), no existe dotación presupuestaria para estas ayudas.

Finalidad de la subvención

  1. Para ayudar al mantenimiento de los centros se podrá conceder una subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad declarada por la autoridad administrativa competente.
  2. No se podrán conceder subvenciones para equilibrio presupuestario cuando los resultados económicos adversos deriven de una gestión deficiente del centro.

Beneficiarios

  1. Pueden ser beneficiarios de la subvención al equilibrio presupuestario, descrita en esta ficha, las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  2. Para ser beneficiarios de la ayuda, los Centros deberán:
    1. Disponer de una plantilla compuesta, como mínimo, por un 70 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad.
    2. Realizar los servicios de ajuste personal y social. El equipo técnico y de apoyo, que preste estos servicios, deberá estar en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro precise, conforme a lo indicado en la normativa estatal reguladora de los Centros Especiales de Empleo, y conforme a la normativa autonómica reguladora del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    3. Disponer de centros de trabajo entendiéndose por tales las unidades productivas con organización específica, que estén dadas de alta ante la autoridad laboral. Estos centros deberán ser accesibles y disponer de puestos de trabajo adaptados en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad el acceso al empleo.
    4. Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados mediante Resolución Administrativa e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Requisitos generales

  1. Con independencia de los requisitos específicos descritos a lo largo de esta ficha, los beneficiarios de la subvención al equilibrio presupuestario deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (su cumplimiento podrá comprobarse de oficio).
    2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid (su cumplimiento podrá comprobarse de oficio).
    3. Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente.
  2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las acciones subvencionadas son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que se determinan más adelante
  2. A estos efectos:
    1. Se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
    2. Se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación de los tipos de discapacidad y los grados específicos de discapacidad superiores al 33 por 100 se realizarán mediante resolución de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Cuantía de la subvención

  1. La cuantía de esta subvención se determinará teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de los Centros Especiales de Empleo:
    1. La actividad, dimensión, estructura y gerencia del Centro.
    2. La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total en el Centro Especial de Empleo, así como a la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.
    3. La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con las personas trabajadoras de la plantilla del centro, con o sin discapacidad.
    4. Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social.
    5. Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus personas trabajadoras con discapacidad.
  2. La cuantía de la subvención podrá llegar al 100 por 100 de lo solicitado en función de la valoración que se realice con la documentación aportada por el centro.

Financiación

La cuantía de la financiación destinada a las ayudas quedará condicionada a la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico corriente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.

Solicitudes

  1. La solicitud de la subvención se formalizará en modelo normalizado y se presentará, acompañada de la documentación requerida, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  2. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, siempre que se disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal Administración Electrónica. Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  5. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos en la normativa específica (véase el apartado de referencias normativas de esta ficha), pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado.
  6. En caso de que la subvención descrita en esta ficha, se solicite a la vez que alguna otra modalidad de subvención integrada en el mismo Programa (véase apartado sobre modalidades), se presentará una solicitud, por cada modalidad de subvención, firmada por el titular o representante legal del centro.
  7. Con la solicitud se adjuntarán los formularios normalizados que correspondan y la documentación correspondiente a esta modalidad de ayuda.
  8. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos por la normativa específica reguladora de estas subvenciones (y sintetizada en esta ficha), se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa resolución.
  9. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución notificada al interesado.

Documentación genérica

  1. La documentación que se señala en este apartado debe acompañar tanto a la solicitud de subvención para el equilibrio presupuestario, como a la solicitud de cualquiera de las demás ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo y contempladas en el apartado de esta ficha sobre “modalidades”, a saber las destinadas a costes salariales, a adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, a saneamiento financiero y a asistencia técnica.
  2. Es la siguiente:
    1. Certificado expedido por el representante legal del centro de vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros.
    2. Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y de Seguridad Social que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de oficio de los mismos. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio.
    3. Copia del VILEM; informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo que comprenda los dos años precedentes, contados a partir del mes anterior al de la solicitud, de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa, así como el último TC2.
    4. En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación, se aportarán las dos últimas declaraciones del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el organismo competente.
    5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    6. Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, certificado de estar exento de pago de dicho impuesto:
      • En caso de sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles, deberán indicarlo en el apartado 8 de la solicitud, por el que se declara responsablemente que la cifra de negocios es inferior a un millón de euros.
      • En caso de asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto
    7. Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, que figura en el apartado 8 de la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la solicitada en el presente impreso, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.
    8. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogida en el apartado 8 de la solicitud.
    9. Copia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o certificado de haberlo realizado, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. La Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Documentación específica

Junto con la documentación genérica referida en el apartado anterior deberá presentarse la documentación específica siguiente:

  1. Solicitud de declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.
  2. Memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen; antecedentes del centro.
  3. Informe de auditoría que comprenda la memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen, el estudio económico-financiero de viabilidad, los balances de situación de los dos últimos años y la cuenta de explotación provisional para los dos años siguientes.

Plazo de presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La última convocatoria se publicó en el BOCM de 25 de julio de 2013 (véase el apartado de referencias normativas al final de la ficha).
  2. Aquellos Centros Especiales de Empleo que se registren en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o comiencen su actividad durante o con posterioridad al vencimiento de los plazos de presentación de solicitudes podrán presentar solicitud en los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de su calificación o al comienzo de su actividad, entendiendo como tal la primera contratación de personas trabajadoras que realicen.

Autorización

Los Centros Especiales de Empleo que resulten subvencionados deberán contar con autorización por escrito de todas las personas trabajadoras destinatarias finales de las ayudas, o sus representantes legales, por la que se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de los datos, que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones, incluidos en los certificados de discapacidad, vida laboral y contratos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y cuya subvención se solicita.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento aplicable a las ayudas será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación.
  2. La instrucción del procedimiento de concesión directa corresponde a la Dirección General de Empleo. El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.
  3. La propuesta de resolución tendrá que especificar, entre otros, los siguientes extremos:
    1. El objeto de la subvención.
    2. El proyecto subvencionable.
    3. La cuantía de la ayuda concedida.
    4. La forma y plazos de justificación y pago.
    5. Otras condiciones exigibles para la concesión de la subvención.
  4. El procedimiento de instrucción de las ayudas se realizará según el orden de entrada de los expedientes en el registro, con el límite de los fondos presupuestarios disponibles.
  5. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, que resolverá, a la vista de la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.

Resolución

  1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá, a la vista de la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden.
  2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
  3. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, la forma de justificación y pago, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
  4. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Pago de la ayuda

  1. El pago de la subvención se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  2. Las subvenciones podrán abonarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
    1. Mediante la presentación de la documentación justificativa, que acredite la realización de la actividad, que se presentará en el plazo de un mes desde la notificación de la orden de concesión.
    2. Mediante pago anticipado, según se establece en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo aval que garantice la ejecución de la inversión y las contrataciones comprometidas cuando proceda. Dicho aval será otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, y cubrirá la totalidad del importe del anticipo a cuenta. El aval será depositado en la Consejería de Hacienda y deberá presentarse copia del resguardo de garantía en aval expedido por la misma Consejería en la Dirección General de Empleo en el plazo de un mes desde la notificación de la orden de concesión.
    3. Justificación parcial y pago anticipado de la cantidad no justificada y garantizada mediante aval.
  3. En caso de haberse optado por la fórmula de anticipo a cuenta garantizado mediante aval, se concederá a los beneficiarios seis meses para ejecutar la realización de la actuación objeto de subvención, plazo que se contará a partir del cobro de la subvención, pudiendo concederse ampliación del plazo anterior a petición del interesado, siempre que este lo solicite durante el quinto mes, y podrá consistir en hasta un máximo de tres meses de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LRJ-PAC. Finalizado el plazo anterior inicial o ampliado, se presentará en el plazo máximo de un mes la documentación justificativa.
  4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Justificación de la subvención

Deberá presentarse la documentación justificativa que demuestre, por los medios de prueba establecidos en la orden de concesión, que se destinó la subvención a los fines señalados en el estudio de viabilidad que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con el modelo normalizado de justificación de subvención para proyectos generadores de empleo y mantenimiento de puestos de trabajo.

Incompatibilidades y concurrencia

En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas en el marco del Programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

Control y seguimiento

  1. La Dirección General de Empleo podrá realizar las comprobaciones necesarias, durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas, inclusive la realización de visitas que se consideren necesarias para evaluar el funcionamiento del programa y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de concesión y en la normativa aplicable.
  2. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento según lo establecido en el punto anterior.
  3. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Reintegro de las subvenciones

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se haya otorgado la subvención.
  2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Referencia normativa
  • Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008. BOCM de 24 de julio de 2008.

http://www.madrid.org/ICMdownload/RRPYJ.pdf

  • Orden 1164/2010, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes. BOCM de 30 de abril de 2010.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/30/BOCM-20100430-25.PDF

  • ORDEN 3168/2011, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM de 30 de agosto de 2011.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/30/BOCM-20110830-7.PDF

  • Orden 7465/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. BOCM de 5 de enero de 2012.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/01/05/BOCM-20120105-1.PDF

  • Orden 7847/2012, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM de 5 de julio de 2012.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/05/BOCM-20120705-1.PDF

  • Orden 4370/2013, de 18 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer, y se convocan subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (coste salarial) en el año 2013. BOCM de 25 de julio de 2013.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/25/BOCM-20130725-18.PDF