Categoría de medida
Cuota de reserva
Reserva de vacantes para el acceso al empleo público autonómico de las personas con discapacidad
Ámbito geográfico
La Rioja
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas tendentes a garantizar el derecho de acceso de las personas con discapacidad al empleo público en la Comunidad Autónoma de La Rioja son de ámbito autonómico, al amparo de lo previsto en la Constitución Española, en su artículo 49, que insta a los poderes públicos a promover políticas que garanticen a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales su completa realización personal y su total integración social, y en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que reconoce en su artículo 31 la competencia de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa estatal, para establecer el régimen estatutario de sus funcionarios, en el marco más amplio de la determinación de la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
  2. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, esta Comunidad Autónoma asume en exclusiva la promoción e integración de las personas con discapacidad.

Ámbito de aplicación

  1. Las personas con cualquier tipo de discapacidad tienen derecho a acceder al empleo público en el marco de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos y escalas de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las condiciones descritas en esta ficha. Lo anterior no es aplicable a los procesos selectivos correspondientes a personal docente y estatutario de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables.
  2. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración, en los términos que establece la normativa estatal vigente.

Objeto y principios inspiradores

  1. Las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales podrán acceder al empleo público en los términos referidos en el apartado anterior, en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este decreto.
  2. Las convocatorias de los procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.

Tipología de medidas

  1. Para garantizar el derecho de acceso de las personas con discapacidad al empleo público se articulan diversas medidas complementarias que conviene considerar de forma conjunta:
    1. Reserva de vacantes (es la medida descrita en esta ficha)
    2. Adaptación de los procesos selectivos de acceso (véase ficha específica autonómica sobre procesos selectivos de acceso a la función pública).
    3. Adjudicación y adaptación de puestos (véase ficha específica autonómica sobre adjudicación y adaptación de puestos).
    4. Acceso a la formación (véase ficha específica autonómica sobre acceso a la formación en el marco de la función pública).

Reserva de vacantes para personas con discapacidad

  1. Sobre el número total de plazas que conformen la oferta de empleo público anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo se reservará una cuota mínima del 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.
  2. Cuando de la aplicación del porcentaje anterior resultasen fracciones decimales, se redondeará por exceso para su cómputo.
  3. La convocatoria de estas vacantes se podrá realizar conjuntamente con el turno libre y, en su caso, promoción interna, o de forma separada.
  4. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no hayan sido cubiertas definitivamente, se podrán acumular a la cuota de reserva del 7% de oferta de empleo público del año siguiente, con un límite máximo del 10%, siempre que esta medida sea compatible con el marco jurídico aplicable a la configuración de la oferta. Esta medida se aplicará por una sola vez para las plazas reservadas y no cubiertas, de modo que, en caso de volver a quedar vacantes no será posible arrastrarlas a ofertas sucesivas.

Reserva de plazas para ser cubiertas en régimen de interinidad o contratación laboral temporal

  1. Un número de plazas equivalente a las no cubiertas por el turno de personas con discapacidad se cubrirá interinamente, en primer lugar por las personas aspirantes que habiendo participado por dicho turno formen parte de las correspondientes bolsas de trabajo, y en su defecto por el resto de personas aspirantes al correspondiente cuerpo o escala de funcionarios o categoría de personal laboral, incluidos en las mismas, hasta su cobertura definitiva por cualquiera de los procedimientos de provisión legalmente establecidos.
  2. En las convocatorias de empleo público de naturaleza interina o temporal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se reservará igualmente una cuota mínima del 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  3. En este tipo de convocatorias, las plazas reservadas que hayan quedado desiertas, pasarán a acrecentar el turno general.

Acceso de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción socio-laboral

  1. Aquellas personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para su integración social y laboral, podrán prestar servicios en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Para ello deberán acreditar que poseen los repertorios básicos de conducta y conocimientos imprescindibles que les permita el desempeño de las funciones que les fueran a ser asignadas.
  3. Oídas las organizaciones sindicales, mediante convenio firmado entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y entidades vinculadas a personas con discapacidad, se determinarán las personas con las características señaladas en el apartado anterior que pasarán a prestar servicios en el ámbito de la Administración Pública de La Rioja. Los nombrados por el procedimiento señalado en este artículo tendrán la consideración de personal eventual y mantendrán este régimen jurídico mientras se prolongue la relación de servicios.
  4. Como entidades vinculadas a personas con discapacidad se entenderán, a estos efectos, aquellos centros especiales de empleo de utilidad pública y sin ánimo de lucro, centros ocupacionales para personas con discapacidad, en ambos casos, con domicilio social en La Rioja y que estén inscritos como tales en el oportuno registro, así como asociaciones, que trabajen a favor de la integración social y laboral de las personas con discapacidad y que, igualmente, tengan domicilio social en La Rioja.
Referencia normativa
  • Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. BOR de 10 de septiembre de 2008.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2008/09/10&referencia=705474-1-HTML-391654-X