Categoría de medida
Cuota de reserva
Reserva de plazas para personas con discapacidad en el acceso al empleo público
Ámbito geográfico
Extremadura
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura recae en la competencia autonómica, dentro del marco general establecido a nivel estatal.
  2. En efecto, la Constitución Española establece en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, debiendo ampararlas para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. En base a dicho mandato, son particularmente las Administraciones Públicas las que deben avanzar en la consecución de objetivos dirigidos a lograr una mayor sensibilización en la opinión pública acerca de la situación que viven muchas personas con discapacidad, y especialmente sobre las múltiples formas de discriminación que aún subsisten, una mayor cooperación entre los distintos agentes y colectivos implicados, y una promoción de medidas más eficaces para lograr una igualdad real de oportunidades. Y para ello, el primer paso que deben dar las Administraciones Públicas es el de propiciar en todo lo posible la integración de las personas con discapacidad en el seno de su propia organización, medida que sin duda siempre constituirá un referente a seguir en otros ámbitos laborales.
  3. De acuerdo con lo anterior, la Ley 23/1988, de modificación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, introdujo, con carácter básico, las medidas específicas de reserva en las Ofertas de Empleo de las Administraciones Públicas de un cupo no inferior al 3% del total de plazas a ofertar. Dichas medidas fueron incorporadas al Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
  4. Estas previsiones se han venido aplicando en todas las Ofertas de Empleo Público, así como en las correspondientes convocatorias realizadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obteniéndose unos resultados muy limitados en relación con los objetivos que se desprenden de las normas referidas. Por ello, se consideró necesario introducir, en 2006, medidas específicas que procuren la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder los empleos públicos, de tal forma que se corrijan o, al menos, se minimicen las circunstancias que impiden que se produzca una incorporación efectiva de estas personas al ámbito laboral de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de la estricta observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los empleos públicos, se articulan medidas de discriminación positiva que intentan situar en el mismo plano de igualdad a colectivos inicialmente desiguales, todo ello de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

Tipología de medidas

  1. Con el fin de posibilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en condiciones de igualdad, se establecen las siguientes medidas:
    1. Reserva de cupo para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    2. Previsiones referidas a los procesos selectivos (véase ficha autonómica específica sobre procesos selectivos de acceso a la función pública).
    3. Adjudicación y adaptación de puestos (véase ficha autonómica específica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo).
    4. Acceso a la formación (véase ficha autonómica específica sobre acceso a la formación en el empleo público).
    5. Exención de tasas por derechos de examen (véase ficha autonómica específica sobre exención de tasas por derechos de examen de acceso al empleo público).

Reserva general para personas con discapacidad

  1. En las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se reservará un cupo no inferior al 5%, del total de plazas vacantes ofertadas, para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten, en su momento, el referido grado de discapacidad, así como que ésta es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
  2. Del cupo general no inferior al 5% referido en el punto anterior, un cupo no inferior al 4% se destinará, en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, a personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Del mismo modo, y dentro también del cupo general no inferior al 5%, un cupo no inferior al 0,5% se destinará mediante convocatoria independiente, excepto para las plazas de personal docente no universitario y de personal estatutario sanitario, a personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  4. Las plazas vacantes reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, en cualquiera de los sistemas de acceso, se acumularán al cupo de reserva de la Oferta de Empleo Público siguiente, con un límite máximo del 10% para el total de reserva de dicha Oferta.

De los acuerdos de colaboración

Con el fin de lograr la plena integración de las personas con discapacidad en la función pública de la Junta de Extremadura, se podrán suscribir acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades que desarrollen prioritariamente sus actividades en el campo de la discapacidad.

Referencia normativa
  • Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 29 de abril de 2003.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2003/500o/03040055.pdf

  • Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 12 de diciembre de 2006.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2006/1450o/06040222.pdf