Categoría de medida
Cuota de reserva
Reserva de plazas para las personas con discapacidad en los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los concursos de traslados y méritos en la Administración de la Comunidad
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Objeto

  1. El objeto de esta medida es promover el acceso de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial a los puestos de trabajo y a la formación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes.
  2. A tal efecto, se entiende por persona con discapacidad las así definidas por el artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, a saber:
  1. aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento;
  2. los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, situaciones que se equiparan al grado de discapacidad referido en la letra a).

Ámbito de aplicación

  1. La reserva de plazas es de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los concursos de traslados y méritos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.
  2. Esta reserva se extiende al personal al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con excepción del personal al que se refieren sus apartados 2, 3 y 6 que se ajustará a lo que al respecto establezca su legislación específica.

Principios Generales

  1. Las personas con discapacidad pueden participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción, además de a los principios constitucionales generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso a la Función Pública, a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de las desventajas.
  2. Dichos procedimientos no pueden establecer exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas o puestos de trabajo objeto de las convocatorias.
  3. En ningún caso las especiales condiciones de accesibilidad pueden modificar los requisitos de titulación exigidos por la Ley, debiendo los aspirantes demostrar la capacidad suficiente para desempeñar los puestos de trabajo mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
  4. En atención al principio de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar, las pruebas pueden consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes expresados de forma oral o escrita o en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.

Porcentaje de reserva de plazas en las ofertas de empleo público

  1. Sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo y para los procesos selectivos de promoción interna:
  1. Se debe reservar un cupo como mínimo del 10 por ciento para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales en la Administración de Castilla y León.
  2. Del cupo de plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad referido en la letra a) pueden destinarse hasta un 10 por ciento para las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
  1. La reserva se realiza sobre el cómputo global de las vacantes incluidas en la oferta de empleo que se convoquen anualmente, de modo que pueden concentrarse en las convocatorias de aquellos cuerpos, escalas y categorías profesionales que se adapten mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad a las que se dirigen.
  2. Las plazas reservadas con carácter general a personas con discapacidad pueden incluirse dentro de las convocatorias ordinarias o en convocatoria independiente. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo deben llevarse a cabo en todo caso por medio de convocatoria independiente.

Reserva de plazas para que sean cubiertas en régimen de interinidad o contratación de personal laboral no permanente

  1. En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad debe consignarse específicamente el derecho de llamamiento preferente de los aspirantes que integren la correspondiente bolsa de empleo desde el turno reservado a aquéllas, respecto de las vacantes ofertadas no cubiertas por tal turno y hasta su cobertura temporal, momento en que dejará de ser efectiva dicha preferencia.
  2. En las convocatorias en turno independiente para personas con discapacidad deben constituirse –excluido el personal docente y sanitario– las correspondientes bolsas de empleo, que pueden funcionar de modo independiente en tanto no se encuentre constituida otra bolsa del correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría. En otro caso, sus componentes deben integrarse, según la puntuación obtenida, en aquélla que respecto del mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría y de la misma oferta de empleo esté funcionando, de manera que, en cada momento y respecto de cada uno de los cuerpos, escalas, especialidades o categorías, se encuentre en vigor y funcionando una única bolsa de empleo.
  3. Deben constituirse bolsas de empleo independientes derivadas de las convocatorias de sistema específico y para la cobertura de los puestos reservados a personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Reserva de plazas en Programas experimentales de ocupación en puestos no permanentes

  1. Mediante convenio firmado entre la Administración de Castilla y León y las entidades vinculadas a personas con discapacidad, se promueven programas experimentales que permiten la ejecución de programas de carácter temporal en condiciones de acceso excepcionales, a personas con discapacidad en condiciones especiales.
  2. A tales efectos:
  1. se entiende por personas con discapacidad en condiciones especiales, tanto las referidas en el punto 2 del apartado I, como aquellas otras con dificultades para realizar jornadas a tiempo completo por razón de su discapacidad.
  2. Se entiende por entidades vinculadas a personas con discapacidad tanto los centros especiales de empleo, como las asociaciones que trabajen a favor de la integración social y laboral de las personas con discapacidad, que desarrollen sus actividades en la Comunidad de Castilla y León y se encuentren inscritas en el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social de dicha Comunidad.
  1. Las personas con discapacidad que acceden a puesto de trabajo no permanente en virtud de programas experimentales tienen la consideración de trabajadores y trabajadoras temporales.
  2. Aunque las condiciones de acceso previstas sean excepcionales, no pueden ser modificados los requisitos de titulación previstos en la Ley, debiendo las y los aspirantes demostrar la capacidad suficiente para desempeñar los puestos mediante pruebas selectivas idóneas.

Comisión de Seguimiento para la Integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos

  1. La Comisión de Seguimiento para la integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos tiene como objetivo fundamental velar por el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la promoción interna, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración de castilla y león. Dicha comisión se encuentra adscrita a la Dirección General de la Función Pública.
  2. Sus funciones son:
  1. Elaborar estudios e informes sobre la determinación de los cuerpos, escalas y categorías cuyas funciones resulten especialmente compatibles con las personas con discapacidad.
  2. Anualmente, recibir información sobre las actuaciones realizadas en el desarrollo y aplicación de las medidas establecidas en este Decreto.
  3. Emitir informe sobre cuantas cuestiones relacionadas con este decreto sean sometidas a su consideración.
  4. Y aquellas otras que le sean atribuidas por el titular de la Dirección General de la Función Pública.
Referencia normativa
  • DECRETO 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León. BOCYL de 30 de diciembre de 2008.  

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2008/12/30/pdf/BOCYL-D-30122008-1.pdf