Categoría de medida
Centros especiales de empleo
Registro de Centros Especiales de Trabajo
Ámbito geográfico
Cataluña
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Estructuras específicas de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La creación del Registro de Centros Especiales de Trabajo de Cataluña es una medida de nivel autonómico.
  2. Dicha competencia se enmarca en el traspaso de servicios relativos a la integración laboral de personas con discapacidad realizado por el Real Decreto 1576/1991, de 18 de octubre.
  3. Tanto los servicios como las funciones en dicha materia se asignaron al Departament de Benestar Social mediante Decreto 259/1991, de 25 de noviembre y en base a la Orden de 10 de abril de 1992, se adaptó a la organización del Departament de Benestar Social el procedimiento para la gestión de programas de ayuda a la integración laboral de personas con discapacidad.

Creación y adscripción

  1. Se crea el Registro de Centros Especiales de Trabajo, en el que se inscribirán y calificarán todos los centros especiales de trabajo para personas con discapacidad de Cataluña.
  2. Este Registro se adscribe al Servicio de Ordenación, Evaluación e Inspección de la Dirección General de Asuntos Sociales y su gestión corresponde al Negociado de Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales del mencionado Servicio.

Resolución

La competencia para resolver aprobando o denegando la inscripción en el Registro y para efectuar la calificación de Centros Especiales de Trabajo corresponde al director general de Asuntos Sociales a propuesta del jefe del Servicio de Ordenación, Evaluación e Inspección.

Requisitos de calificación e inscripción

  1. Para que pueda efectuarse la calificación e inscripción en el Registro deben cumplirse los requisitos siguientes:
    1. Acreditación de la personalidad del titular.
    2. Justificación, mediante el oportuno estudio económico, de las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro para el cumplimiento de sus fines.
    3. Que la plantilla del centro esté constituida por personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1 del Real Decreto 2273/1985, con contrato laboral escrito, suscrito por cada una de ellas, de acuerdo con la normativa vigente.
    4. La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo con la titulación profesional adecuada que la actividad del centro requiera.

Seguimiento

Las funciones de seguimiento y control de los Centros Especiales de Trabajo serán ejercidas por la Sección de Inspección del Servicio de Ordenación, Evaluación e Inspección de la Dirección General de Asuntos Sociales, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento referida más adelante.

Inscripción de oficio

La Dirección General de Asuntos Sociales inscribirá de oficio los Centros Especiales de Empleo existentes en Cataluña que hayan sido autorizados con anterioridad a la efectividad de los traspasos contemplados en el Real Decreto 1576/1991.

Comisión de Evaluación y Seguimiento

  1. Se crea la Comisión de Evaluación y Seguimiento de los programas de ayuda a la integración laboral de personas con discapacidad.
  2. Serán funciones de la Comisión:
    1. La evaluación del estudio económico referido en el punto b) del apartado referido a los requisitos de inscripción y calificación.
    2. La evaluación de la viabilidad técnica, económica y financiera de los nuevos proyectos generadores de puestos de trabajo, tanto los referentes a Centros Especiales de Trabajo como a proyectos individuales.
    3. Efectuar el seguimiento de las ayudas otorgadas a los Centros Especiales de Trabajo y gestionados por el ICASS.
    4. Para evaluar la viabilidad tanto de los centros como de los proyectos, la Comisión podrá pedir los informes que crea necesarios a la Fundación Tallers de Catalunya o a entidades de reconocida solvencia en materia de asesoramiento de empresas.
  3. La Comisión de evaluación v seguimiento de las ayudas a los Centros Especiales de Trabajo tendrá la siguiente composición:
    1. El director del Programa de actuaciones urgentes para personas con discapacidad, que presidirá la Comisión.
    2. El adjunto al director del Programa de actuaciones urgentes para personas con discapacidad.
    3. El jefe del Servicio de Personas con Discapacidad del ICASS.
    4. El jefe de Negociado de Integración Laboral del ICASS, que actuará de secretario.
Referencia normativa

Orden de 12 de junio de 1991, por la que se crea el Registro de centros especiales de trabajo y la Comisión de evaluación y seguimiento de los programas de ayuda a la integración /aboral de minusválidos. DOGC de 22 de junio de 1992.

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/1610/696343.pdf