Categoría de medida
Centros especiales de empleo
Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias
Ámbito geográfico
Canarias
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Estructuras específicas de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La creación y el funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias recae en la competencia autonómica, al amparo del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de tales Centros Especiales de Empleo, y que dispone en su artículo 7, que la creación de los mismos exigirá su calcificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, creen dentro de su ámbito de competencia.
  2. Dado que el Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, dispuso la transferencia a la Comunidad Autónoma de la función consistente en la gestión de las ayudas que venía realizando la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al Trabajo respecto a la integración laboral de las personas con discapacidad, entre las que se encuentran las ayudas a la integración laboral de estas personas en Centros Especiales de Empleo, para que dichas funciones de gestión tengan plena virtualidad, era necesario crear a nivel autonómico el Registro de Centros Especiales de Empleo y establecer normas orgánicas y procedimentales para la inscripción y calificación de dichos Centros.

Creación

El Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se crea, en el seno de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad.

Destinatarios

Tendrán acceso al Registro los Centros Especiales de Empleo que se creen a partir de su entrada en vigor y los que, ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, figurasen inscritos en el Registro correspondiente de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Documentación

  1. Los centros interesados podrán solicitar la calificación e inscripción en el Registro, presentando ante la Dirección Territorial de Trabajo correspondiente al domicilio del Centro la siguiente documentación:
    1. Solicitud de calificación e inscripción, detallando:
      • Nombre o razón social, número de D.N.I., y número de Identificación Fiscal, domicilio, localidad, provincia v Comunidad Autónoma, de la empresa o Centro solicitante.
      • Filiación completa del compareciente, si actúa en nombre y representación de una persona física o jurídica y documentación que la acredite.
    2. Memoria comprensiva de:
      • Antecedentes de la Empresa o Centro solicitante.
      • Situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico social y económico financiero con especial referencia a sus características y circunstancias de orden personal Y material.
      • Actividad que desarrolla o pretenda desarrollar indicando los resultados que aspire obtener y su rentabilidad.
      • Motivación de la solicitud de calificación e inscripción.
    3. Copia notarial de los Estatutos de la empresa o centro, si se trata de una persona jurídica.
    4. Relación de los centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios, titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.
    5. Autorizaciones de los Organismos competentes, necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, por cada centro de trabajo de que se trate, o compromiso de su remisión cuando se refiera a empresas o centro de nueva creación.
    6. Relación de la plantilla de la empresa o centro distinguiendo:
      • Las personas trabajadoras sin discapacidad.
      • Las personas trabajadoras con discapacidad física.
      • Los personas trabajadoras con discapacidad psíquica.
      • Los personas trabajadoras con discapacidad sensorial.

De todas ellas se indicará su calificación profesional y su edad.

  1. Certificados de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad que tengan contratadas o pretendan contratar, expedidos por equipo multiprofesional cuando lo hubiere o, en su defecto, por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
  2. Alta de la empresa o centro y de las personas trabajadoras, en la Seguridad Social, indicando el número patronal y el de afiliación de las personas trabajadoras, o compromiso de darles de alta tan pronto tenga lugar su ingreso.
  3. Declaración expresa de que cuenta con número suficiente de personas trabajadoras con discapacidad en su plantilla y/o con la posibilidad de contratar a otras con la capacidad necesaria para ocupar los puestos de trabajo correspondientes.
  4. Compromiso expreso de formar a su costa, en caso necesario, tanto a las personas trabajadoras de la plantilla como a las de nueva contratación.
  5. Estudio económico en el que se cuantifiquen las diversas partidas de ingresos y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento de la empresa o centro.
  6. Balance y cuenta de resultados del último ejercicio, excepto las empresas o centros de nueva creación.
  1. La calificación e inscripción se producirán siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Acreditar la personalidad del titular.
    2. Justificar, mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro en orden al cumplimiento de sus fines.
    3. Estar constituida su plantilla por personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en el artículo 1 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, con contrato laboral escrito, suscrito con cada una de ellas, conforme a la normativa vigente,
    4. La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que la actividad del centro precise.

Instrucción

  1. Las Direcciones Territoriales de Trabajo instruirán los expedientes, formulando, en su caso, los requisitos precisos para la subsanación de los defectos u omisiones que observaran en la documentación presentada.
  2. Instruido el expediente, las Direcciones Territoriales lo remitirán, en el plazo de diez días, con su informe, a la Dirección General de Trabajo.

Calificación e Inscripción

Corresponde a la Dirección General de Trabajo la calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo.

Modelos oficiales

Las solicitudes de calificación e inscripción habrán de formularse en los modelos oficiales que facilitarán las Direcciones Territoriales de Trabajo.

Referencia normativa

Decreto 79/1986, de 9 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo y se establecen normas de calificación e inscripción para el acceso de dichos centros al referido Registro. BOC de 26 de mayo de 1986.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1999/032/boc-1999-032-001.pdf