Categoría de medida
Centros especiales de empleo
Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normas de inscripción y calificación
Ámbito geográfico
Extremadura
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Estructuras específicas de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La creación, regulación y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo de Extremadura recae en la competencia autonómica. En efecto, el artículo 7 del Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, aprobado por Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, dispuso que la creación de los mencionados Centros Especiales, exigirá la previa calificación e inscripción en el Registro de Centros que las Administraciones Autonómicas crearán dentro del ámbito de sus competencias.
  2. El Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, haciéndose expresa mención, respecto de los programas de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad, que la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones cuya competencia quedaba traspasada, incluía las funciones de registro.
  3. Mediante Decreto 95/1998, de 21 de julio, derogado por Decreto 48/2004, de 20 de abril, la Junta de Extremadura crea un Registro al que pudiesen acceder todos los Centros Especiales de Empleo, que reunieran los requisitos establecidos al efecto. Con posterioridad, en orden a establecer determinados controles en el procedimiento de calificación de los Centros Especiales de Empleo, incorporar el reconocimiento y la declaración de Centros Especiales de Empleo de utilidad pública e imprescindibilidad así como agilizar la gestión y tramitación de la misma a dichas entidades por parte de los órganos administrativos que tienen atribuidas estas competencias, se consideró necesario elaborar una nueva norma que abordara de forma integral dichos aspectos. Estas previsiones son las que se describen en esta ficha.

Ámbito y adscripción

  1. El Registro de Centros Especiales de Empleo de Extremadura quedará adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación u órgano que le sustituya con competencias en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
  2. Es un Registro administrativo en el que obligatoriamente deben inscribirse y calificarse aquellos Centros Especiales de Empleo cuya sede y actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Definición de Centro Especial de Empleo

  1. Los Centros Especiales de Empleo son aquellos que realizan un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo por finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de los Servicios de Ajuste Personal y Social que requieran sus personas trabajadoras con discapacidad, al mismo tiempo que ser un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.
  2. Su plantilla estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo. En todo caso, como mínimo, el 70 por 100 de la plantilla estará constituida por personas trabajadoras con discapacidad, sin que se computen a estos efectos el personal dedicado a la prestación de Servicios de Ajuste Personal y Social, entendiendo por tales al personal técnico y de apoyo con la titulación profesional adecuada que la actividad del centro demande, destinado a la prestación de servicios laborales, de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos, que procuren al persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.
  3. Sin perjuicio de su función social, los Centros Especiales de Empleo se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias.

Personas con discapacidad

  1. De acuerdo con la normativa estatal sobre derechos de las personas con discapacidad y la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial de estos personas trabajadoras en los Centros Especiales de Empleo, se considerarán como personas trabajadoras con discapacidad, las siguientes:
    1. Aquellas que cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien.
    2. Asimismo, se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    3. Asimismo se consideran personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
      • Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien.
      • Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien.

Requisitos para la calificación de Centro Especial de Empleo

  1. La puesta en funcionamiento o el reconocimiento de los Centros Especiales de Empleo requerirá autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo especial, que será otorgada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación u órgano que le sustituyere con competencias en materia de integración laboral de personas con discapacidad, previa solicitud del interesado y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
  2. Podrán ser calificados como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes o sociedades civiles o cualesquiera otras de carácter público o privado, que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario.
  3. Para ser calificados e inscritos, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Acreditar la personalidad o capacidad jurídica de la entidad solicitante.
    2. Justificar mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera del centro y sus posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines.
    3. Acreditar que la plantilla del Centro estará conformada, al menos en un 70 por ciento, por personas trabajadoras con discapacidad de las descritas en el apartado de esta ficha sobre “Personas con discapacidad”, con arreglo al procedimiento que les resulte de aplicación, conforme a la normativa vigente reguladora de la relación laboral de carácter especial.
    4. Prever la incorporación a la plantilla del centro del personal técnico y de apoyoreferido en el punto 2 del apartado de esta ficha referido a la “Definición de Centro Especial de Empleo”, detallando los servicios que se prestaran a las personas trabajadoras con discapacidad integrantes de la plantilla del centro.
    5. El domicilio social del Centro Especial de Empleo y el ejercicio de su actividad deberá localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Solicitudes y plazo de presentación

  1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrá acompañada de original o copia compulsada de la documentación que se relaciona a continuación:
    1. Estatutos de la asociación, empresa o empresas, en el supuesto de grupo de empresas, que soliciten la calificación así como de la acreditación de la inscripción de las mismas en los correspondientes registros públicos. Para el caso de que el solicitante sea persona física, documento de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, o contrato de constitución si se trata de sociedad civil o comunidad de bienes.
    2. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad. Si se trata de persona jurídica, fotocopia compulsada del documento que acredite el poder de su representante ante la Administración (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
    3. Memoria comprensiva de:
      • Antecedentes de la empresa o centro solicitante.
      • Situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico, social, económico y financiero, con especial referencia a sus características de orden personal y material.
      • Actividad o actividades que desarrolla o pretenda desarrollar, indicando los resultados que aspire a obtener y su rentabilidad.
      • Relación de centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios.
      • Estudio económico sobre las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en el que se cuantifiquen las diversas partidas de ingresos y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento de la empresa o centro.
      • Balance de resultados del último ejercicio, excepto para los supuestos de nueva creación.
      • Memoria de actividad en la que se refleje el número de personas trabajadoras con discapacidad con las que contará el Centro y la previsión de incorporar al personal técnico y de apoyo definido en el punto 2 del apartado de esta ficha referido a la “Definición del Centro Especial de Empleo”, detallando los servicios que se prestaran a las personas trabajadoras con discapacidad integrantes de la plantilla del centro.
    4. Referencia detallada de la ubicación del centro o centros de trabajo, concretando los inmuebles, terrenos o locales donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades y acreditando su titularidad legal. En caso de existir arrendamiento, cesión de uso, donación o cualesquiera derechos reales sobre dichos inmuebles, terrenos o locales a favor de la entidad solicitante de la calificación, se deberá acreditar fehaciente e indubitadamente la existencia del derecho real legalmente constituido a favor del Centro Especial de Empleo.
  2. Dichas solicitudes podrán presentarse, durante todo el año natural en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Una vez presentadas las solicitudes de calificación e inscripción, el órgano instructor procederá al examen de las mismas y de la documentación aportada. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos o la documentación preceptiva, procederá a requerir a la entidad interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo también ser requerida para que aporte información y/o documentación adicional que tenga una especial relevancia para la resolución del expediente. De no ser así, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose esta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la misma Ley.

Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

  1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente resolución de calificación e inscripción del Centro Especial de Empleo.
  2. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico
  3. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. La falta de resolución en plazo por parte de la Administración tendrá efectos estimatorios en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  5. La resolución de calificación no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de empleo.
  6. La inscripción en el Registro no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque la inscripción y calificación será requisito inexcusable para obtener el derecho a ser beneficiario de aquel disfrute

Eficacia

  1. Para garantizar la eficacia de la inscripción registral, el Centro Especial de Empleo deberá acreditar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de calificación del Centro Especial de Empleo, la puesta en funcionamiento del mismo, aportando la documentación siguiente en original o fotocopia compulsada:
    1. Autorizaciones y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a desarrollar y por cada centro de trabajo de que se trate.
    2. Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y Código CNAE de la actividad o actividades económicas a las que se dedica o va a dedicarse el Centro Especial de Empleo en el caso de que la entidad no autorice al órgano gestor a solicitarlos de oficio, mediante la firma de la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.
    3. Alta de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social indicando los códigos de cuenta de cotización principal y secundarios que tiene atribuidos. En el caso de que la entidad no autorice al órgano gestor a solicitarlos de oficio, mediante la firma de la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.
    4. Certificado en el que conste el porcentaje de discapacidad actualizado o documento equivalente en el supuesto de personas comprendidas en el párrafo tercero del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
    5. Copia compulsada del contrato o contratos de las personas trabajadoras con discapacidad en plantilla, comunicados al correspondiente Servicio Extremeño Público de Empleo, así como el documento de alta de la persona o personas trabajadoras en el régimen correspondiente de la Seguridad Social debidamente formalizado. En el caso de la comunicación telemática al Servicio Extremeño Público de Empleo correspondiente, deberán aportar, además de la copia compulsada del contrato, copia compulsada del documento justificativo de dicha comunicación.
    6. Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad desde la fecha de la resolución de calificación como Centro Especial de Empleo.

Libro de inscripciones

  1. El Registro de Centros Especiales de Empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público.
  2. El Libro de Inscripciones podrá establecerse por el sistema de hojas cambiables y/o por procedimiento informático. Los asientos serán extendidos de forma sucinta y recogerán: fecha de inscripción, número de inscripción, CIF, forma jurídica, actividades, domicilio social, teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico.
  3. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de denominación, forma jurídica de la entidad titular, alteración del domicilio social, así como la descalificación en su caso, que llevará aparejada la cancelación registral del Centro.
  4. Cualquier alteración en las circunstancias del Centro Especial de Empleo deberá ser comunicada al Registro de Centros Especiales de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y documentos necesarios. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar el inicio del expediente para la pérdida de la calificación obtenida.
  5. Asimismo, y en los términos exigidos por la normativa específica, los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán comunicar al registro administrativo la realización de enclaves laborales. El registro hará constar en la correspondiente hoja de inscripción la existencia y características de los mismos.

Cambio de titularidad

  1. Las solicitudes de cambio de titularidad del Centro Especial de Empleo, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial, indicando que la misma proviene de un cambio de titularidad, acompañada de la siguiente documentación:
    1. Fotocopia compulsada del DNI del nuevo titular para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Copia compulsada del CIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica.
    2. Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.
    3. Declaración, debidamente firmada por el representante legal de la nueva empresa, en la que se ponga de manifiesto que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.
    4. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y trabajador/ es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
    5. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.
    6. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
  2. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de calificación, requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos exigidos para ser calificada e inscrita, debiendo asumir la nueva titular del expediente los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la calificación.

Obligaciones de los Centros Especiales de Empleo calificados

  1. El mantenimiento de la calificación de Centro Especial de Empleo conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
    1. Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación necesaria para ello.
    2. Mantener, desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad de, al menos, el setenta por ciento del total de la plantilla.
  2. Los Centros Especiales de Empleo que tengan suscritos contratos de enclave laboral con una empresa del mercado ordinario de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, remitirán al Servicio Extremeño Público de Empleo, el contrato suscrito, así como sus prórrogas o modificaciones que puedan producirse, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, acompañado de la siguiente documentación:
    1. Relación de personas trabajadoras con discapacidad que lo forman y, en su caso, las posteriores modificaciones que hubiesen sufrido en su composición.
    2. Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras que forman el enclave o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
    3. Ubicación, características y medios del centro de trabajo donde se va a desarrollar la actividad objeto del enclave, así como la titularidad de los mismos y documentos que la acrediten
  3. Según establece el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, cuando los Centros Especiales de Empleo reciban de alguna Administración Pública subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de compensación económica, de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar y depositar cada año ante el órgano competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo una Memoria comprensiva de los siguientes extremos:
    1. Circunstancias identificativas:
      • Denominación.
      • Titularidad.
      • Localización territorial.
      • Actividades, principal y complementarias, determinando el grado o nivel de cumplimiento de objetivos económicos y de ajuste personal o social, con indicación de las causas o factores que hubieran tenido repercusión positiva o negativa en el Centro.
      • Código de cuenta de cotización en la Seguridad Social del Centro Especial de Empleo.
      • CIF correspondiente al Centro.
    2. Circunstancias referentes a la plantilla:
      • Relación nominal de todos las personas trabajadoras, agrupadas según su clase de discapacidad física, psíquica o sensorial y especificando los datos siguientes, por cada persona trabajadora que haya estado en plantilla en el año:
        • Nombre y apellidos.
        • DNI o NIF.
        • Número de afiliación a la Seguridad Social.
        • Porcentaje reconocido de discapacidad y fecha de reconocimiento.
        • Categoría profesional.
        • Fecha de alta en el trabajo y en la Seguridad Social.
        • En su caso, fecha de baja en el trabajo y causa de la misma.
    3. Circunstancias de la actividad económica:
      • Liquidación del presupuesto anual.
      • Balance de situación.
      • Cuenta de explotación comprensiva de los resultados económicos, con especificación de pérdidas y ganancias.
      • Acreditación de haber sido presentados en el Registro Mercantil o en los Registros competentes, de acuerdo con la naturaleza jurídica del titular del Centro, los documentos anteriores o aquellos que sean necesarios con sujeción a las normas legales y reglamentarias que fueran de aplicación.
      • Proyecto de presupuestos del ejercicio siguiente.
  4. Los Centros Especiales de Empleo estarán obligados a someterse a cuantas actuaciones de control sean establecidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cuando sean necesarias para comprobar la adecuación de su funcionamiento y características a las condiciones legales o reglamentarias de su calificación como tal.

Descalificación y cancelación de la inscripción registral

  1. Podrán ser causas de pérdida de la calificación como Centro Especial de Empleo, las siguientes:
    1. El incumplimiento de las obligaciones previstas legalmente.
    2. El cese de la actividad económica del Centro durante un periodo superior a seis meses.
    3. La solicitud expresa del titular del Centro.
    4. La falta de inicio de las actividades por el Centro Especial de Empleo transcurrido seis meses desde la concesión de su calificación como tal.
    5. Cualquier otra causa que implique un uso indebido de la calificación obtenida y cualquier alteración de las circunstancias no comunicadas.
  2. El expediente de descalificación se iniciará a instancia de parte o de oficio por el órgano competente para la calificación e inscripción. Una vez iniciado el procedimiento de descalificación, el órgano instructor del mismo dará traslado al Centro Especial de Empleo afectado para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las mismas, se emitirá propuesta de cancelación de la inscripción, la cual se elevará al órgano competente para su resolución.
  3. En todo caso, una vez dictada la citada resolución de descalificación se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del Centro y al cierre de su hoja registral, practicándose el asiento que en su caso proceda.

Tratamiento de los datos del Registro

  1. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes que dan lugar a la calificación y posterior inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo quedará sujeto al régimen de especial protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  2. El resto de los datos quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Referencia normativa

Decreto 117/2012, de 29 de junio, por el que se regula el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 5 de julio 2012.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/1290o/12040128.pdf