Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Cataluña
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Esta medida extraordinaria y puntual se enmarca en la competencia autonómica.
  2. La crisis económica global tiene una especial incidencia en el mercado laboral de Cataluña. Esta situación repercute con mucha más virulencia en las personas trabajadoras con discapacidad que prestan sus servicios en los Centros Especiales de Empleo. Las aportaciones del Estado para 2014 destinadas a las políticas activas de empleo para personas con discapacidad no son suficientes para subvencionar los contratos de trabajo entre los Centros Especiales de Empleo y las personas con discapacidad con especiales dificultades, motivo por el cual a la empresa le supone un obstáculo hacerse cargo de la totalidad de los gastos que comporta mantener estos puestos de trabajo. Esta falta de recursos perjudica la estabilidad del empleo de este colectivo de trabajadores/as con discapacidad, y especialmente a las personas trabajadoras con una discapacidad de especiales dificultades les supone un inconveniente más para acceder a un empleo en la empresa ordinaria. Desde el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña se quiere compensar el perjuicio desproporcionado que sufre este conjunto de trabajadores/as.
  3. Teniendo en cuenta esta situación, dicho Departamento considera necesario abrir una línea de ayudas complementaria con el fin de hacer frente a la situación de crisis del sector y mejorar el apoyo económico. El objetivo de estas ayudas es contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo de Cataluña, con especial atención a los colectivos de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, con el fin de complementar el apoyo económico que prevé la Orden EMO/51/2015, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para 2015.
  4. Esta medida se adopta en el marco de las competencias derivadas del artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, que dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes, y de su artículo 112, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva.

Finalidad y periodo subvencional

Esta medida consiste en la concesión de ayudas complementarias para el año 2014, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad de especiales dificultades en Centros Especiales de Empleo. Estas ayudas se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva.

Aplicación presupuestaria e importe convocado

  1. El importe máximo correspondiente al otorgamiento de estas ayudas es de 7.414.415 euros.
  2. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la aprobación del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2015 y a las disponibilidades presupuestarias.
  3. Este importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del mercado de trabajo, mediante resolución del director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, del Departamento de Empresa y Empleo.

Plazo de presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la Orden de convocatoria (véase el apartado al final de esta ficha sobre “Referencias normativas”).
  2. Las solicitudes se deben presentar, junto con la documentación que corresponda, en los lugares y por los medios que se indican más adelante en el apartado sobre solicitudes y documentación.

Entidades beneficiarias

  1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los Centros Especiales de Empleo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores/as también residentes en Cataluña.
  2. A tales efectos, se considera Centro Especial de Empleo aquél que esté inscrito como tal en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

Personas destinatarias finales

  1. Las acciones subvencionables se dirigen a personas trabajadoras con discapacidad de especiales dificultades integrantes de las plantillas de los Centros Especiales de Empleo de Cataluña, incluidas en alguno de los colectivos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

  1. Para acceder a las subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
    1. Figurar inscrita como Centro Especial de Empleo en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2011.
    2. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de empleo. Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
    5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    8. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    9. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Las empresas de más de 250 trabajadores/oras deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
    10. Fundaciones y asociaciones: cumplimiento de la normativa en materia de estatutos. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
    11. Fundaciones: cumplir la normativa en relación con las cuentas. Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    12. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que las pueda afectar.
  2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que se establece más adelante, en el apartado referido a solicitudes y documentación.

Actuaciones

  1. Se considerará subvencionable parte del coste salarial, nómina, de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con una discapacidad de especiales dificultades que cumplan los requisitos referidos en el apartado de esta ficha sobre “personas destinatarias finales”.
  2. La cuantía total de la ayuda será de un importe único de como máximo 1.020,00 euros por persona trabajadora con una discapacidad de especial dificultad con contrato vigente en el Centro Especial de Empleo durante el periodo correspondiente al primer semestre de 2013: seis mensualidades, de enero a junio de 2014.
  3. Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de garantizar que las ayudas puedan llegar a la mayor parte de empresas beneficiarias se procederá al prorrateo, previa revisión de la documentación de la solicitud y de los requisitos de concesión. Asimismo, la concesión de esta ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
  4. El número máximo de trabajadores/as con discapacidad de especiales dificultades que se podrá subvencionar será el que corresponda al justificado en el mes de mayo de 2011 a jornada completa.
  5. La ayuda se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada y será proporcional a la efectiva presencia del trabajador/a en su puesto de trabajo en el periodo mencionado del primer semestre de 2014.

Solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes de subvención se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web de la Oficina Virtual de Trámites (www.gencat.cat/ovt) y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio).
  2. Las solicitudes se deben presentar por medios telemáticos a través del Canal Empresa ((http://canalempresa.gencat.cat), acompañadas de la documentación que se indica en este apartado y dentro del plazo indicado en el apartado de esta ficha sobre “Plazo de presentación de solicitudes”.
  3. La presentación de las solicitudes también se puede realizar en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  4. La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Requisitos en los que hace referencia el apartado de esta ficha referido a los “requisitos para obtener la condición de beneficiario/a”.
    2. Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo se tendrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
    3. Disponer de la escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos al Registro Mercantil o al registro correspondiente.
    4. Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.
    5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
  5. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.
  6. La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Empresa y Empleo para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de no autorizarlo, mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.
  7. Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:
    1. Relación de trabajadores/as por los cuales se solicita la subvención y el importe que se solicita por cada uno.
  8. En caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.  En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.
  9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en apartado, se requerirá la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  10. Las entidades solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especia.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es la concurrencia no competitiva, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Estas ayudas se tramitarán por orden de presentación de solicitud de la entidad perceptora y el cumplimiento de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes.
  3. A la vista del expediente, el subdirector/a general de Políticas Empresarial y Laborales para la Diversidad elevará la propuesta de resolución al director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, el cual emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada, con el trámite de audiencia previa, de la cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.

Resolución, notificación y recurso

  1. La concesión de estas subvenciones corresponde al director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.
  2. El plazo máximo para emitir resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se ha de entender desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.
  3. La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo,:
    1. la identificación de la persona o personas solicitantes a las cuales se concede la subvención;
    2. el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad;
    3. en caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, tiene que presentar el beneficiario.
  4. La notificación de esta resolución se llevará a cabo, preferentemente, por medios electrónicos. También se podrá utilizar cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992.
  5. La resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el secretario/a de Ocupación y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

Publicidad de las subvenciones otorgadas

  1. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000,00 euros, el órgano concedente dará publicidad al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios de la calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona, y en el tablón electrónico, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad/es de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000,00 euros, no corresponde la publicación en el DOGC.
  2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante la página web del Departamento de Empresa y Empleo (http://empresaioucupatio.gencat.cat).

Pago

  1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez justificada correctamente la aplicación de los fondos, de acuerdo con lo que se establece más adelante, en el apartado de esta ficha referido a la “Justificación”.
  2. La tramitación del pago se hará de acuerdo con el Plan de tesorería de la Generalidad de Cataluña y las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

  1. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
  2. El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, tiene que autorizar expresamente el órgano concedente, en los términos del artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

Justificación

  1. La entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
  2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación ante el órgano competente en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de otorgamiento.
  3. Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de nóminas y los documentos de cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social con la correspondiente documentación que acredite su pago (domiciliación bancaria del trabajador/a o apunte de cargo del extracto bancario) del periodo subvencionable.
  4. Los Centros Especiales de Empleo deben aportar el balance y las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio presupuestario, elaboradas de acuerdo con los modelos del Plan general de contabilidad. Es preciso que aporten también la información económico-financiera del Centro Especial de Empleo, que se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://empresaiocupacio.gencat.cat).
  5. Las entidades que durante el transcurso del último ejercicio presupuestario cerrado hayan recibido de la Generalidad de Cataluña subvenciones por un importe superior a 100.000,00 euros tienen que presentar una auditoría de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente. Esta cantidad de 100.000,00 euros será el resultado de todas las subvenciones recibidas de la Generalidad de Cataluña durante el periodo mencionado en concepto de Centros Especiales de Empleo, incluidas las subvenciones de inversión concedidas para la creación de nuevos puestos de trabajo, así como las de mantenimiento.
  6. El plazo máximo de presentación de esta documentación finalizará el 31 de agosto de 2015.

Revocación

  1. Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

Régimen de compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, procedentes del Estado o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste de las actuaciones subvencionables.

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

  1. El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
  2. Las medidas de publicidad que tienen que adoptar los beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:
    1. Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.
    2. Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas a los medios de comunicación.

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

  1. Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones:
    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Empleo en la forma y plazo que se establece en el apartado de esta ficha referido a la “Justificación”.
    2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos correspondientes.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    4. Comunicar al Departamento de Empresa y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y a las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.
    5. Proponer al Departamento de Empresa y Empleo cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente. En este supuesto se tendrá en cuenta la finalidad de las ayudas y la prioridad de protección de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad.
    6. Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.
    7. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridaa Social con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
    8. Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de la subvención o anticipo, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo ante la Generalidad y, en caso de incumplimiento, se tiene que iniciar el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir la entidad beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.
    9. Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como los estados contables y registros específicos que exige la presente Orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.
    11. Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos que prevé la base 12 de la presente Orden.
    12. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
    13. Adoptar las medidas necesarias y realizar las actividades de prevención adecuadas, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, con el fin de garantizar el más alto nivel de protección de las condiciones de seguridad y salud de las personas que participan en las acciones.

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a este.

Protección de datos de carácter personal

  1. Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero "Centros especiales de empleo", del cual es responsable la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo. La finalidad es el seguimiento de los Centros Especiales de Empleo y consiste en el control de las empresas que cuentan entre su plantilla con personas con discapacidad para favorecer su integración laboral y la gestión del Registro de Centros Especiales de Empleo. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante escrito dirigido al servicio de Programas para la Diversidad presentado al Área Jurídica de la Secretaría de Ocupación y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo: c. Sepúlveda, 148-150, 08011, Barcelona, y mediante la bustiaprotecciodades.emo@gencat.cat.
  2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los cuales accedan como consecuencia de las actuaciones. En especial, adoptaran las medidas necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.
Referencia normativa
  • Orden EMO/367/2014, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria anticipada para el año 2015 de las subvenciones para un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Trabajo durante el ejercicio 2014 y se publica el importe máximo. DOGC de 23 de diciembre de 2014.

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6776/1394243.pdf