Categoría de medida
Procesos selectivos de acceso
Procesos selectivos de acceso de personas con discapacidad al empleo público
Ámbito geográfico
Extremadura
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura recae en la competencia autonómica, dentro del marco general establecido a nivel estatal.
  2. En efecto, la Constitución Española establece en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, debiendo ampararlas para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. En base a dicho mandato, son particularmente las Administraciones Públicas las que deben avanzar en la consecución de objetivos dirigidos a lograr una mayor sensibilización en la opinión pública acerca de la situación que viven muchas personas con discapacidad, y especialmente sobre las múltiples formas de discriminación que aún subsisten, una mayor cooperación entre los distintos agentes y colectivos implicados, y una promoción de medidas más eficaces para lograr una igualdad real de oportunidades. Y para ello, el primer paso que deben dar las Administraciones Públicas es el de propiciar en todo lo posible la integración de las personas con discapacidad en el seno de su propia organización, medida que sin duda siempre constituirá un referente a seguir en otros ámbitos laborales.
  3. De acuerdo con lo anterior, la Ley 23/1988, de modificación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, introdujo, con carácter básico, las medidas específicas de reserva en las Ofertas de Empleo de las Administraciones Públicas de un cupo no inferior al 3% del total de plazas a ofertar. Dichas medidas fueron incorporadas al Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
  4. Estas previsiones se han venido aplicando en todas las Ofertas de Empleo Público, así como en las correspondientes convocatorias realizadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obteniéndose unos resultados muy limitados en relación con los objetivos que se desprenden de las normas referidas. Por ello, se consideró necesario introducir, en 2006, medidas específicas que procuren la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder los empleos públicos, de tal forma que se corrijan o, al menos, se minimicen las circunstancias que impiden que se produzca una incorporación efectiva de estas personas al ámbito laboral de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de la estricta observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los empleos públicos, se articulan medidas de discriminación positiva que intentan situar en el mismo plano de igualdad a colectivos inicialmente desiguales, todo ello de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

Tipología de medidas

  1. Con el fin de posibilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en condiciones de igualdad, se establecen las siguientes medidas:
    1. Reserva de cupo para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público (véase ficha autonómica específica sobre cuota de reserva).
    2. Previsiones referidas a los procesos selectivos (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    3. Adjudicación y adaptación de puestos (véase ficha autonómica específica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo).
    4. Acceso a la formación (véase ficha autonómica específica sobre acceso a la formación en el empleo público).
    5. Exención de tasas por derechos de examen (véase ficha autonómica específica sobre exención de tasas por derechos de examen de acceso al empleo público).

Del acceso de personas con discapacidad a través del sistema general

  1. Del cupo general no inferior al 5% reservado a personas con discapacidad (véase ficha autonómica específica sobre cuota de reserva), un cupo no inferior al 4% se destinará, en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, a personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Las referidas plazas serán ofertadas, en su caso, por un turno específico de discapacidad, dentro de la convocatoria general. Además, las pruebas deberán ser coincidentes, en lo relativo a sistema de acceso, tipo de pruebas, número de ejercicios, temario y órgano de selección, con las pruebas para el acceso por el turno libre.
  3. En el supuesto de que la persona aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviera plaza y su puntuación total fuere superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida, por orden de puntuación, en la relación de personas aprobadas del turno libre.
  4. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre.
  5. No obstante lo anterior, las plazas reservadas referidas en el punto 1 de este apartado, podrán ser ofertadas mediante una convocatoria independiente, atendiendo a la especificidad de las convocatorias generales que en su momento se realicen y en el contexto de la correspondiente Oferta de Empleo Público.

Del acceso de personas con discapacidad a través de sistema específico

  1. Del mismo modo, y dentro también del cupo general no inferior al 5%, un cupo no inferior al 0,5% se destinará mediante convocatoria independiente, excepto para las plazas de personal docente no universitario y de personal estatutario sanitario, a personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  2. Las plazas que constituyan el porcentaje de reserva contemplado en el apartado precedente, y siempre que estén adscritas a personal funcionario no docente, personal laboral o personal estatutario no sanitario, deberán pertenecer a alguna o algunas de las especialidades y categorías que integran el Grupo E, de personal funcionario o estatutario, o el Grupo V de personal laboral. Será en la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas donde se determinen las especialidades o categorías por las que se ofertan las plazas.
  3. Las convocatorias de estas plazas, su ejecución y desarrollo, y la realización de las pruebas o exámenes, se efectuarán independientemente de las del resto de aspirantes del turno libre y del turno de discapacidad. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo.
  4. Las personas aspirantes que concurran por esta convocatoria no podrán participar por ninguno de los turnos de la convocatoria general.
  5. En su caso, tampoco podrán participar en la convocatoria independiente referida en el apartado sobre “Acceso de las personas con discapacidad a través del sistema general”, en la misma categoría o especialidad.
  6. Las plazas que queden vacantes por este sistema no se acumularán a las ofertadas por cualquiera de las convocatorias previstas en el artículo anterior.

De las medidas de adaptación para las pruebas

Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con independencia del turno o convocatoria por los que concurran, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. A estos efectos, en la convocatoria de pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad, la posibilidad de solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, debiendo indicar en la instancia la petición concreta de adaptación.

Referencia normativa
  • Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 29 de abril de 2003.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2003/500o/03040055.pdf

  • Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 12 de diciembre de 2006.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2006/1450o/06040222.pdf