Categoría de medida
Procesos selectivos de acceso
Procesos selectivos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los concursos de traslados y méritos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos aut
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Objeto

  1. El objeto de esta medida es promover el acceso de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial a los puestos de trabajo y a la formación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes.
  2. A tal efecto, se entiende por persona con discapacidad las así definidas por el artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, a saber:
  1. aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento;
  2. los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, situaciones que se equiparan al grado de discapacidad referido en la letra a).

Ámbito de aplicación

  1. La reserva de plazas es de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los concursos de traslados y méritos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.
  2. Esta reserva se extiende al personal al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con excepción del personal al que se refieren sus apartados 2, 3 y 6 que se ajustará a lo que al respecto establezca su legislación específica.

Principios Generales

  1. Las personas con discapacidad pueden participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción, además de a los principios constitucionales generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso a la Función Pública, a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de las desventajas.
  2. Dichos procedimientos no pueden establecer exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas o puestos de trabajo objeto de las convocatorias.
  3. En ningún caso las especiales condiciones de accesibilidad pueden modificar los requisitos de titulación exigidos por la Ley, debiendo los aspirantes demostrar la capacidad suficiente para desempeñar los puestos de trabajo mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
  4. En atención al principio de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar, las pruebas pueden consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes expresados de forma oral o escrita o en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.

Procesos selectivos

Los procesos selectivos se enmarcan en diferentes tipos de convocatorias:

  1. Convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad.
  2. Convocatorias independientes para personas con discapacidad.
  3. Convocatorias específicas para personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
  4. Convocatorias de promoción interna con turno de personas con discapacidad.

Convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad

  1. Las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran no se ofrecen al turno libre, sino que se acumulan al cupo que se destine para el turno de personas con discapacidad en la oferta de empleo público del siguiente ejercicio con un límite máximo del 15 por ciento del total de ésta. Esta medida se aplica una sola vez para las plazas reservadas y no cubiertas, de modo que en caso de volver a quedar vacantes no es posible acumularlas nuevamente en ofertas sucesivas.
  2. Las pruebas selectivas deben tener idéntico contenido para todas las personas aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan.
  3. El procedimiento selectivo se desarrolla del siguiente modo:
  1. Durante el procedimiento selectivo se da un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados, corrigiéndose los ejercicios y pruebas de manera independiente.
  2. No obstante, al finalizar el proceso se elabora una relación única en la que se incluyen las y los candidatas/os que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida independientemente del turno por el que hayan participado.
  3. En caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios/as aspirantes, si uno de ellos o una de ellas ha participado por el turno de personas con discapacidad, ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.
  4. Dicha relación será determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el artículo 10.

Convocatorias independientes para personas con discapacidad

  1. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad pueden hacerse efectivas mediante convocatorias independientes y no supeditadas a las de acceso libre, aunque deben tener idénticas características y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones requeridas.
  2. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computan, en todo caso, en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.

Convocatorias específicas para personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo

  1. Se deben organizar convocatorias específicas e independientes de los restantes turnos, reservadas a las personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
  2. A efectos de lo anterior, se entiende que son personas con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo las siguientes:
  1. Personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento;
  2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75 por ciento.
  1. En las convocatorias destinadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual los contenidos de las pruebas deben estar dirigidos a comprobar que las y los aspirantes poseen los repertorios de conducta básicos y los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, teniendo en todo caso un carácter esencialmente práctico. Únicamente pueden ofertarse plazas vacantes de personal laboral para cuyo acceso se requiera un nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o la certificación de haber cursado un programa de garantía social, y cuyas funciones resulten especialmente compatibles con el tipo de discapacidad referido, de acuerdo con lo que a este respecto se determine expresamente en el Catálogo de puestos de trabajo que al efecto se establezca.
  2. En las convocatorias destinadas a personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento, los contenidos de las pruebas serán similares a los de las convocatorias ordinarias del turno libre, con independencia de las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que resulten razonables para garantizar el principio de igualdad de acceso a las funciones públicas.

Las plazas ofertadas pueden ser de personal funcionario o laboral de cualquier grupo de titulación cuyas funciones resulten especialmente compatibles con el grado y tipo de minusvalía señalado, conforme se determine en el Catálogo de puestos de trabajo que al efecto se establezca.

  1. Las personas con discapacidad que accedan a puestos de trabajo por este procedimiento no pueden desempeñar otros puestos de trabajo que los determinados en este apartado.
  2. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computan en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.
  3. En estas convocatorias pueden establecerse procesos de promoción interna.

Convocatorias de promoción interna con turno de personas con discapacidad

  1. Las pruebas selectivas deben tener idéntico contenido para todos los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan.
  2. Durante el procedimiento selectivo se debe dar un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados, corrigiéndose los ejercicios y pruebas de manera independiente. Pero al finalizar el proceso, se elabora una relación única en la que se incluyen todos los candidatos y las candidataas que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

En caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios/as aspirantes, si uno de ellos o una de ellas ha participado por el turno de personas con discapacidad, ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.

  1. Dicha relación será determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el artículo 10.

Exención de tasa

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento están exentas de abonar la tasa por derechos de examen.

Adjudicación de puestos de trabajo

  1. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de personas con discapacidad, en convocatoria ordinaria, pueden solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas ofertadas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados.
  2. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, debiendo limitarse a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad. Para determinar la justificación de la medida se debe tener en cuenta, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
  3. En el caso de que alguna persona aspirante con discapacidad en las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad supere los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, se incluye por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional

  1. La opción a las plazas reservadas debe formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de las personas interesadas de que reúnen el grado y tipo de discapacidad requerido en cada caso, debiendo acreditar dicha condición por alguno de los siguientes medios:
  1. mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
  2. en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
  1. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria debe poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Las personas aspirantes deben comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

No pueden ser nombrados funcionarias ni ser contratadas con carácter fijo las personas con respecto a las cuales, al finalizar el procedimiento selectivo, se compruebe que carecen del requisito de discapacidad especificado en la correspondiente convocatoria, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

  1. Si el órgano de selección, durante el desarrollo de los procesos selectivos, dudara de la capacidad de la persona aspirante que opta a participar por el turno de personas con discapacidad para el ejercicio de las funciones y tareas propias del cuerpo, escala o categoría, puede solicitar dictamen adicional de compatibilidad funcional a la Gerencia de Servicios Sociales.

En tal caso, la persona aspirante puede participar condicionalmente en el proceso selectivo en tanto no se emita el dictamen, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del mismo. A la vista del dictamen y tras dar trámite de audiencia al interesado se resuelve definitivamente.

Acreditación de la compatibilidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas

La compatibilidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional a las que aspire la persona candidata debe acreditarse antes del nombramiento de funcionario o de la formalización del correspondiente contrato de trabajo, mediante dictamen expedido por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Adaptaciones para la realización de las pruebas

  1. En todas las pruebas selectivas deben establecerse  las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. Esta adaptación no se otorga de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarda relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
  2. En las convocatorias debe indicarse expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deben formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas que presenta para acceder al proceso selectivo. A tal efecto, los órganos de selección pueden requerir informe y, en su caso, colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales.
  3. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, siendo de aplicación, en tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales establecidos a nivel estatal (véase ficha específica, de nivel estatal, sobre los criterios de adaptación de los tiempos en los procesos de selección).
  4. Las adaptaciones de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de la accesibilidad a la información y comunicación

Comisión de Seguimiento para la Integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos

  1. La Comisión de Seguimiento para la integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos tiene como objetivo fundamental velar por el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la promoción interna, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración de castilla y león. Dicha comisión se encuentra adscrita a la Dirección General de la Función Pública.
  2. Sus funciones son:
  1. Elaborar estudios e informes sobre la determinación de los cuerpos, escalas y categorías cuyas funciones resulten especialmente compatibles con las personas con discapacidad.
  2. Anualmente, recibir información sobre las actuaciones realizadas en el desarrollo y aplicación de las medidas establecidas en este Decreto.
  3. Emitir informe sobre cuantas cuestiones relacionadas con este decreto sean sometidas a su consideración.
  4. Y aquellas otras que le sean atribuidas por el titular de la Dirección General de la Función Pública.
Referencia normativa
  • DECRETO 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León. BOCYL de 30 de diciembre de 2008.  

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2008/12/30/pdf/BOCYL-D-30122008-1.pdf