Categoría de medida
Centros especiales de empleo
Procedimiento de calificación de los Centros Especiales de Empleo.
Ámbito geográfico
Andalucía
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Estructuras específicas de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

Esta regulación se enmarca en la competencia autonómica.

Concepto de Centro Especial de Empleo

  1. De acuerdo con la normativa estatal, los Centros Especiales de Empleo son aquellas entidades cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas con discapacidad que trabajan en el mismo, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de estas personas al régimen de trabajo normalizado. Se entenderá por tales servicios los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social. Sin perjuicio de dicha función social, los Centros Especiales de Empleo se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias.
  2. La calificación como Centro Especial de Empleo es un requisito de acceso para acceder a los incentivos económicos destinados a los Centros Especiales de Empleo: incentivos a la creación de empleo indefinido; incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo; incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas; incentivos para el reequilibrio financiero.

Personas con discapacidad

  1. En este marco, se entiende por personas con discapacidad aquellas que acrediten estar afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento a través del oportuno certificado expedido por los servicios públicos competentes.
  2. Asimismo, y siempre que se encuentren en edad laboral, se  considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual al 33 por ciento, quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
  3. A los mismos efectos se entenderá por persona con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, las siguientes:
    1. Persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
    2. Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Registro de Centros Especiales de Empleo

  1. El Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por Orden de 29 de julio de 1985, estará adscrito a la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a la que le correspondan los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad.
  2. En este Registro administrativo deben obligatoriamente inscribirse y calificarse aquellos Centros Especiales de Empleo cuya sede y actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Asimismo deberán inscribirse cuantas incidencias relacionadas con los mismos se produzcan con posterioridad.

Entidades promotoras de un Centro Especial de Empleo

Los Centros Especiales de Empleo podrán ser promovidos por:

  1. las Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos;
  2. por entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios, respecto de sus centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Requisitos para la calificación como Centro Especial de Empleo

  1. La puesta en funcionamiento y el reconocimiento de un Centro Especial de Empleo requerirá autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo especial, que será otorgada por la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo a la que se adscribe el Registro, a solicitud del interesado y acreditación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.
  2. Para ser calificados e inscritos, los Centros Especiales de Empleo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Acreditar la personalidad jurídica del titular.
    2. Justificar, mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro en orden al cumplimiento de sus fines.
    3. Acreditar que la plantilla del Centro estará conformada, al menos en un 70 por ciento, por personas respecto de las que se hubiera declarado una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, con arreglo al procedimiento que, en cada supuesto, les resulte de aplicación, ello sin perjuicio de que puedan contar con personas sin discapacidad para el desarrollo de la actividad.

Clasificación de los Centros Especiales de Empleo

Los Centros Especiales de Empleo se clasifican en:

  1. Provinciales: Cuando el centro o centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en el territorio de una única provincia andaluza;
  2. Multiprovinciales: Cuando los centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en dos o más provincias andaluzas.

Presentación de solicitudes

  1. Los modelos de solicitudes de calificación e inscripción de un Centro Especial de Empleo estarán a disposición de las entidades interesadas en las dependencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, también se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal.
  2. La solicitud irá dirigida al órgano competente para su resolución y se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la página web del Servicio Andaluz de Empleo.

Las relaciones jurídicas derivadas del procedimiento regulado en el presente apartado se desarrollarán por medios electrónicos. Para ello, deberán concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos electrónicos, y las entidades solicitantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

El registro telemático emitirá un recibo electrónico, de tal forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente. El recibo consistirá en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el registro.

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que las entidades solicitantes, en el momento de la iniciación o en cualquier otra fase de tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Asimismo, podrán revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo al órgano instructor de conformidad con el artículo siguiente, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

  1. También podrán presentarse las solicitudes de calificación e inscripción de un Centro Especial de Empleo en soporte papel en los correspondientes Registros de la Consejería de Empleo, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, o de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  2. La solicitud de calificación y registro deberá ser firmada y sellada en todas sus páginas y contener los siguientes datos:
  1. Denominación del Centro Especial de Empleo.
  2. Determinación de la entidad o entidades promotoras del mismo.
  3. Identidad de la persona que lo represente, así como la firma de la misma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  4. Compromiso por parte de la entidad solicitante del cumplimiento del requisito establecido en el referido a la composición de la plantilla y a la inclusión en la misma de al menos un 70 por ciento de trabajadoras y trabajadores con discapacidad, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de calificación.

Documentación

La solicitud de calificación y registro se acompañará de original o copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

  1. Estatutos de la asociación, empresa o empresas, en el supuesto de grupo de empresas, que soliciten la calificación así como de la acreditación de la inscripción de las mismas en los correspondientes registros públicos, salvo que ya estén en poder de esta Administración, en cuyo caso, y siempre no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, bastará con hacer constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron entregados.
  2. Autorizaciones y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a desarrollar y por cada centro de trabajo de que se trate.
  3. Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, y Código CNAE de la actividad o actividades económicas a las que se dedica o va a dedicarse el Centro Especial de Empleo.
  1. Memoria comprensiva de:
  1. Antecedentes de la empresa o centro solicitante.
  2. Situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico, social, económico y financiero, con especial referencia a sus características de orden personal y material.
  3. Actividad o actividades que desarrolla o pretenda desarrollar, indicando los resultados que aspire a obtener y su rentabilidad.
  4. Relación de centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios, así como la titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.
  5. Estudio económico sobre las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en el que se cuantifiquen las diversas partidas de ingresos y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento de la empresa o centro.
  6. Balance de resultados del último ejercicio, excepto para los supuestos de nueva creación. En aquellos casos en los que un Centro Especial de Empleo ya calificado solicite la ampliación a otra provincia, deberá aportar además de la documentación anterior, el balance del último ejercicio respecto al ya preexistente.
  7. Memoria de actividad en la que se refleje el número de personas trabajadoras con discapacidad con los que contará el Centro

Instrucción de expedientes de calificación e inscripción

  1. El órgano instructor de los expedientes de calificación y registro de Centros Especiales de Empleo será:
  1. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo cuando el centro tenga carácter provincial.
  2. La Jefatura de servicio competente de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo cuando el centro tenga carácter multiprovincial.
  1. Una vez presentadas las solicitudes de calificación e inscripción, el órgano instructor procederá al examen de las mismas y de la documentación aportada.
  2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales o la documentación preceptiva establecidos en el artículo anterior, procederá a requerir a la entidad interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, pudiendo también ser requerida para que aporte información y/o documentación adicional que tenga una especial relevancia para la resolución del expediente. De no ser así, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose esta previa resolución.

Competencia para resolver sobre la calificación e inscripción

  1. La competencia para resolver sobre la calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo, así como sobre cualquier alteración o modificación esencial de los asientos regístrales ya practicados, corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.
  2. La competencia establecida en el apartado anterior se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Resolución de expediente de calificación e inscripción

  1. El procedimiento concluirá mediante la emisión de la resolución correspondiente por parte del órgano competente, por la que se autoriza o deniega la calificación e inscripción, y que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada resolución expresa, el interesado deberá entender estimada su solicitud.
  2. La calificación e inscripción en el Registro no llevará aparejada la obtención de subvenciones, ayudas o cualquier tipo de compensaciones económicas públicas, si bien será requisito indispensable para el acceso a ellas.
  3. Para garantizar la eficacia de la inscripción registral, el Centro Especial de Empleo deberá acreditar en el plazo de seis meses, desde la notificación de la resolución de calificación e inscripción, el inicio de actividad, dando cumplimiento al requisito de que al menos el 70 por ciento de la plantilla del mismo está compuesta por personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento, aportando la documentación que, en su caso, se le solicite. Para determinar dicho porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Libro de inscripciones

  1. El Registro de Centros Especiales de Empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público.
  2. El Libro de Inscripciones podrá establecerse tanto por el sistema de hojas cambiables como por procedimiento informático.

Los asientos serán extendidos de forma sucinta.

En la hoja abierta a cada Centro se recogerá la siguiente información:

  1. Denominación del Centro Especial de Empleo y número de inscripción.
  2. Fecha de inscripción.
  3. CIF.
  4. En su caso, folio y tomo.
  5. Forma jurídica.
  6. Categoría provincial o multiprovincial.
  7. Actividad o actividades para las que esté autorizado.
  8. Domicilio social, teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico.
  9. Representante legal del Centro Especial de Empleo.
  10. Centro o centros de trabajo con indicación del domicilio, plantilla estable y domicilio a efectos de notificaciones.
  11. En el supuesto de que el Centro Especial de Empleo forma parte de un grupo de empresas, nombres, CIF y actividad de todas ellas.
  12. Otras incidencias.
  1. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de denominación, forma jurídica de la sociedad titular, actividad económica, categoría provincial o multiprovincial, alteración del domicilio social así como, en su caso, la descalificación que llevará aparejada la cancelación registral del Centro.
  2. La alteración de los datos registrales requerirá autorización previa del órgano al que esté adscrito el Registro de Centros Especiales de Empleo. A estos efectos, y a solicitud de la entidad interesada, se instruirá el oportuno expediente administrativo.

Para la modificación del ámbito territorial del Centro Especial de Empleo, en todo caso, el expediente será instruido por la jefatura de servicio competente de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo requiriendo para su resolución del informe previo de la o las Direcciones Provinciales afectadas.

Cualquier otra alteración no recogida en el anterior párrafo deberá ser comunicada al Registro de Centros Especiales de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan las incidencias de las que traigan causa, aportando al efecto los datos y documentos oportunos, al objeto que se diligencie dicha modificación en el Registro.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar el inicio del expediente para la pérdida de la calificación obtenida.

  1. También se deberá comunicar al Registro de Centros Especiales de Empleo los grupos de empresas que se formalicen entre Centros Especiales de Empleo al objeto de hacer constar esta incidencia en el asiento registral correspondiente a cada uno de los Centros afectados.
  2. En los supuestos de sucesión en la titularidad del Centro Especial de Empleo será preceptivo asumir los mismos derechos y obligaciones que el Centro cedente, extremo este que deberá acreditarse mediante escritura pública.

Seguimiento y control

  1. Los Centros Especiales de Empleo estarán obligados a someterse a cuantas actuaciones de control sean establecidas por el órgano al que se adscribe el Registro, cuando sean necesarias para comprobar la adecuación de su funcionamiento y características a las condiciones legales o reglamentarias de su calificación como tal.
  2. Asimismo, al inicio de la actividad y durante el primer semestre de cada año, vendrán obligados a presentar ante el órgano instructor, según proceda en función de su calificación como provincial o multiprovincial, una memoria comprensiva de los siguientes extremos:
  1. Identificación del Centro Especial de Empleo:
  • Denominación.
  • Titularidad.
  • Localización territorial, domicilio social y centro o centros de trabajo.
  • Actividades principales y complementarias, determinando el grado o nivel de cumplimiento de objetivos económicos y de ajuste personal o social, con indicación de las causas o factores que hubieran tenido repercusión positiva o negativa en el Centro.
  • Código de cuenta o cuentas de cotización en la Seguridad Social del Centro.
  • Indicación del CIF correspondiente al Centro.
  1. Circunstancias referentes a la plantilla: Relación nominal de todas las personas trabajadoras de la plantilla. Respecto de las personas con discapacidad, dicha relación agrupará a las mismas según el tipo de discapacidad en física, psíquica o sensorial y, en su caso, grado. En dicha relación deberán contenerse los siguientes datos por cada persona trabajadora que haya estado en plantilla en el año:
  • Nombre, apellidos, edad y sexo.
  • Indicación del NIF.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social.
  • En su caso, porcentaje reconocido de discapacidad, fecha de reconocimiento y revisiones.
  • Categoría profesional.
  • Fecha de alta en el trabajo y en la Seguridad Social.
  • En su caso, fecha de baja en el trabajo y causa de la misma
  • Tipo de contrato, y de jornada.
  1. Circunstancias de la actividad económica:
  • Liquidación del presupuesto anual.
  • Balance de situación.
  • Cuenta de explotación comprensiva de los resultados económicos, con especificación de pérdidas y ganancias.
  • Acreditación de haber sido presentados en el Registro Mercantil o en los Registros competentes, de acuerdo con la naturaleza jurídica del titular del Centro, los documentos anteriores o aquellos que sean necesarios con sujeción a las normas legales y reglamentarias que fueran de aplicación.
  1. El incumplimiento de la presentación de la memoria anual, o la constatación, una vez revisada la misma, de la existencia de cualquier dato que hubiera debido ser comunicado por la entidad en el plazo establecido podrá ser causa de descalificación y cancelación en el Registro de Centros Especiales de Empleo, que se tramitará conforme lo establecido en el apartado siguiente.

Descalificación y cancelación registral

  1. Podrán ser causas de pérdida de calificación las siguientes:
  1. El incumplimiento de alguno de los requisitos.
  2. El incumplimiento de las obligaciones.
  3. La inactividad del Centro por un período superior a seis meses.
  4. El incumplimiento de las obligaciones previstas legalmente, en particular, la presentación de la memoria anual establecida en el artículo anterior.
  5. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de ayudas, subvenciones y cualquier tipo de compensaciones económicas de las Administraciones Públicas.
  6. Por cese voluntario de la actividad a instancias del titular del Centro.
  7. El incumplimiento de las obligaciones en materia de reintegro siempre y cuando no se haya efectuado el aplazamiento y/o fraccionamiento del mismo en vía voluntaria o ejecutiva.
  8. Cualquier otra causa que, previo expediente instruido al efecto y con audiencia previa del Centro Especial de Empleo afectado, implique un uso indebido de la calificación obtenida.
  1. El expediente de descalificación se iniciará a instancia de parte o de oficio por el órgano competente para la calificación e inscripción. Una vez iniciado el procedimiento de descalificación, el órgano instructor del mismo dará traslado al Centro Especial de Empleo afectado para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las mismas, se emitirá propuesta de cancelación de la inscripción, la cual se elevará al órgano competente para su resolución.
  2. En todo caso, una vez dictada la citada resolución de descalificación se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del Centro y al cierre de su hoja registral, practicándose el asiento que en su caso proceda.
Referencia normativa
  • ORDEN de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA de 5 de noviembre de 2009.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/223/d1.pdf