Categoría de medida
Cuota de reserva
Porcentaje de reserva para el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Ámbito geográfico
Canarias
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas orientadas a favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias recaen en la competencia autonómica.
  2. Dicha competencia autonómica debe ejercerse en cumplimiento del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a realizar una política de integración de las personas con discapacidad, a las que ampararán especialmente para el disfrute de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
  3. Debe ejercerse también en garantía del derecho constitucional de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos, debiendo dicho acceso hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
  4. La regulación autonómica del acceso de las personas con discapacidad a la función pública debe ajustarse a las previsiones estatales contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Ámbito de aplicación

  1. Las medidas de acceso a la función pública, entre las que se encuentra la reserva de vacantes descrita en esta ficha, son de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Asimismo, es de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por los que se rige el siguiente personal:
    1. Personal no docente de las Universidades Públicas Canarias.
    2. Personal al servicio de las Corporaciones Locales de Canarias, con respeto a la autonomía local.
    3. Personal de los organismos autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración pública autonómica y de las Administraciones públicas locales de Canarias.
  3. Estas medidas sólo se aplicarán cuando así lo establezca la legislación específica del siguiente personal:
    1. Personal al servicio del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias.
    2. Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
    3. Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  4. El personal docente y el personal estatutario se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por esta Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias y, con carácter supletorio, por las disposiciones que se describen en esta ficha.
  5. Se podrán dictar normas específicas para adecuarlas a las peculiaridades del personal investigador. En lo que no contemplen las citadas normas, se les aplicarán las previsiones descritas en esta ficha.

Principios generales

  1. Las personas con discapacidad podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral de la Administración pública de la Comunidad de Canarias, en las de promoción interna y en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción, además de a los principios constitucionales generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso a la función pública, a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de las desventajas.
  2. Dichos procedimientos no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades sustanciales con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas o puestos de trabajo objeto de las convocatorias, no susceptibles de ajustes razonables (véase ficha autonómica específica sobre adaptación y adjudicación de puestos de trabajo).
  3. En ningún caso las especiales condiciones de accesibilidad que se prevén en relación con el acceso de las personas con discapacidad al empleo público podrán modificar los requisitos de titulación exigidos por la Ley, debiendo las personas aspirantes demostrar la capacidad suficiente para desempeñar los puestos de trabajo mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
  4. Las personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  5. En atención al principio de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar, las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de las personas aspirantes expresados de forma oral o escrita o en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.
  1. A los efectos de esta norma, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Tipos de medidas

  1. El dispositivo orientado a posibilitar el acceso a la función pública de las personas con discapacidad está integrado por las siguientes medidas:
    1. Reserva de vacantes (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    2. Adaptación de los procesos selectivos de acceso (véase ficha autonómica específica sobre procesos selectivos de acceso a la función pública).
    3. Adjudicación y adaptación de puestos de trabajo (véase ficha autonómica específica sobre adaptación y adjudicación de puestos de trabajo en la función pública).
    4. Acceso a la formación (véase ficha autonómica específica sobre acceso a la formación en la función pública).

Porcentaje de reserva

  1. Sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo y para los procesos selectivos de promoción interna, se reservará un cupo como mínimo del 7% para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Si de la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resultase una fracción decimal igual o superior a 0,5 se computará como una plaza a incluir en el mismo.
  3. La reserva mínima a la que se refiere el punto 1 de este apartado podrá desglosarse de la siguiente manera:
    1. Un mínimo del 5% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial, o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite.
    2. Se podrá reservar un máximo del 2% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite.
  4. El cupo que se establezca en la respectiva Oferta de Empleo Público se aplicará a las plazas correspondientes a cada uno de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario y Categorías Profesionales de personal laboral que conformen aquélla, salvo en el supuesto previsto en el punto b) anterior en el que se aplicará una convocatoria específica (véase ficha autonómica específica sobre adaptación de procesos selectivos de acceso a la función pública). En aquellas convocatorias en las que por el escaso número de plazas no fuese posible aplicar el porcentaje de reserva o en las que no quepa reservar plazas para personas con discapacidad por exigirse en la convocatoria para el acceso estar en posesión de determinadas aptitudes físicas, se procederá, si ello fuese posible, a la acumulación de esas plazas en aquellas convocatorias correspondientes al mismo Grupo de Clasificación o Categoría Profesional cuyo desempeño sea más idóneo o se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad. De no ser posible lo anterior, se incluirán en convocatorias correspondientes a otros Grupos de Clasificación o Categorías Profesionales.
  5. Las plazas reservadas con carácter general a personas con discapacidad se incluirán dentro de las convocatorias ordinarias. Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, se llevarán a cabo en todo caso por medio de convocatoria independiente.

Reserva de plazas para que sean cubiertas mediante nombramiento o contratación de carácter temporal

  1. Quienes hayan concurrido a un proceso selectivo para el ingreso en la función pública por el turno de personas con discapacidad y formen parte de las listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos que se formen como resultado del mismo, serán integrados con el resto de personas aspirantes, independientemente del turno por el que hayan participado, en una única relación que será ordenada conforme a los criterios que se determinen. En los supuestos en que exista empate, se dará en todo caso preferencia a la persona aspirante que haya participado en el proceso selectivo por el turno de discapacidad.
  2. En la gestión de cada una de las citadas listas de reserva, al menos el 5% de los nombramientos se realizarán a aspirantes que hayan concurrido al correspondiente proceso por el turno de personas con discapacidad y que formen parte de las referidas listas, de forma que de cada veinte nombramientos que se realicen al menos uno habrá de recaer a favor de un integrante de dicho colectivo. Los nombramientos que como consecuencia de la gestión ordinaria de dichas listas pudieran recaer en aspirantes que hayan concurrido por el turno de personas con discapacidad en atención al orden de prelación que ocupen en la correspondiente lista serán computados a efectos de lo previsto el párrafo anterior.
  3. Lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado anteriores se aplicará también a la gestión de las listas de reserva para la contratación de personal laboral temporal, en todo lo que resulte compatible con las normas convencionales que en cada caso se encuentren en vigor.
  4. Se constituirán bolsas de empleo independientes derivadas de las convocatorias específicas para la cobertura de los puestos que se pueden ofertar a personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite (véase ficha autonómica específica sobre adaptación de procesos selectivos de acceso a la función pública).
Referencia normativa

Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC de 24 de febrero de2011.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/040/index.html