Categoría de medida
Cuota de reserva
Porcentaje de plazas de reserva para personas con discapacidad
Ámbito geográfico
Cataluña
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Administraciones públicas - Nivel local
Otras entidades de Derecho Público
Empresas públicas
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Esta medida se enmarca en las competencias autonómicas.
  2. La publicación del Decreto 238/1987 representó en su día un avance considerable en el proceso de integración de las personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Generalidad y una adecuación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/1985, de la experiencia que el Gobierno de la Generalidad había asumido mediante el Decreto 72/1984, de 15 de marzo.
  3. En materia de promoción del acceso a la función pública de personas con discapacidad, el marco normativo vigente es el establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna de los funcionarios, el Decreto 65/1987, de 15 de enero.

Finalidad

  1. Esta medida de reserva de plazas para personas con discapacidad tiene por finalidad promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.
  2. Esta medida se enmarca en un dispositivo más amplio orientado a la misma finalidad:
    1. Medidas aplicables a los procesos selectivos de acceso (véase ficha específica autonómica sobre procesos selectivos de acceso a la función pública).
    2. Medidas aplicables a la adjudicación y adaptación de puestos de trabajo (véase ficha específica autonómica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en la función pública).

Principio de no-discriminación

En las convocatorias de procesos selectivos de nuevo ingreso y de promoción interna no se podrán establecer exclusiones de los aspirantes motivadas en limitaciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que, de acuerdo con el dictamen emitido por el equipo multiprofesional, evaluado por los tribunales y órganos técnicos de selección, se puedan desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Porcentaje de plazas de reserva para personas con discapacidad

Con la finalidad de alcanzar que el 2% de la plantilla sea cubierto por personas con discapacidad, en las ofertas de empleo público y en las convocatorias respectivas se reservará hasta un 3% de las plazas para las personas que tengan la condición legal de persona con discapacidad.

Referencia normativa

Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. DOGC de 22 de marzo de 1999.

http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=184257&language=es_ES