Categoría de medida
Procesos selectivos de acceso
Medidas para la adaptación de los procesos selectivos de acceso a la función pública
Ámbito geográfico
Asturias
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Administraciones públicas - Nivel local
Otras entidades de Derecho Público
Empresas públicas
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

Esta medida se enmarca en las competencias propias de la Comunidad Autónoma en materia de establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, al amparo del artículo 15.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en relación con la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003 que incorporó a la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias un nuevo artículo 41 bis y, con él, una previsión de reserva idéntica a la que introdujera en el ámbito estatal la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personas con discapacidad.

Finalidad

  1. Esta medida tiene por finalidad promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, mediante la adaptación de los procesos selectivos de acceso.
  2. Esta medida se enmarca en un dispositivo más amplio orientado a la misma finalidad:
    1. Cuota de reserva para el acceso a la función pública (véase ficha específica autonómica sobre cuota de reserva para el acceso a la función pública).
    2. Medidas aplicables a la adjudicación y adaptación de puestos de trabajo (véase ficha específica autonómica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en la función pública).
    3. Medidas aplicables al acceso a la formación en la función pública (véase ficha específica autonómica sobre acceso a la formación en la función pública).

Ámbito de aplicación

  1. Esta medida será de aplicación a todos los procesos selectivos que se celebren:
    1. Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas en que se ordena la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
    2. Para el acceso a la condi­ción de personal laboral al servicio de ésta, de sus organismos y demás entidades de derecho público dotadas de perso­nalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, así como de los consorcios a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que el desarrollo de las funciones que tengan por objeto constituya una competencia propia de la Administración del Principado de Asturias.
    3. Para el acceso a la Función Pública de las Entidades Locales del Principado de Asturias, en los términos previstos en el artículo 2 del Reglamento de Selección e Ingreso de personal de la Administra­ción del Principado de Asturias aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo.

Personas destinatarias finales

  1. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la actualidad contenido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  2. La acreditación del grado de discapacidad se efectuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la referida Ley.

Principios inspiradores

El acceso al empleo en la Administración del Principado de Asturias de las personas con discapacidad se inspirará es­pecíficamente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas, y en todo caso en los que, con carácter básico, rigen el acceso al empleo público.

Convocatorias

  1. Las personas con discapacidad participarán en las convocatorias de pruebas selectivas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes sin que puedan ser excluidas por esta sola causa. A tal objeto las convocatorias no podrán establecer exclusiones genéricas por limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales.
  2. Las bases que rijan las respectivas convocatorias exigirán a las personas aspirantes para ser admitidos en las correspondientes pruebas, hallarse en posesión de la capacidad funcional precisa para el desempeño de las tareas y funciones habituales del Cuerpo, Escala o categoría profesional a que la convocatoria aparezca referida. Dicho requisito deberá cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta que se produzca la toma de posesión como funcionario de carrera o la formalización del pertinente contrato de trabajo.
  3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse como turno independiente dentro de las convocatorias ordinarias de plazas de nuevo ingreso o de promoción interna o convocarse de forma específica e inde­pendiente a éstas.
  4. La opción a las plazas reservadas a personas con discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria, con declaración expresa de las personas aspirantes de que reúnen el grado y, en su caso, tipo de discapacidad requerido, extremos ambos que habrán de ser debidamente acreditados con posterioridad a la finalización del proceso selectivo y, en todo caso, con anterioridad al correspondiente nombramiento o resolución de la contratación laboral formalizada por escrito.

Adaptaciones durante los procesos selectivos

  1. Con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones entre las personas aspirantes, en las convocatorias de procesos se­lectivos se establecerá la posibilidad de que cualquier aspirante que tenga acreditada la condición de persona con disca­pacidad, pueda solicitar las adaptaciones de tiempo o medios que resulten precisas para la realización de los diferentes ejercicios:
    1. La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios.
    2. La adaptación de medios consistirá en la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas, tecnológicas, o de ambos tipos, precisas para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los pro­cesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
  2. Sólo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones de un aspirante en la realización de un ejercicio, de tal forma que exista una relación directa entre la discapacidad y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.

Procedimiento de solicitud de adaptaciones

  1. La petición de adaptación deberá formularse de forma expresa en el apartado habilitado al efecto en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. En cada convocatoria se establecerá la forma y el plazo, que no será inferior a diez días, en que estos aspirantes habrán de especificar el tipo de adaptación que solicitan y justificar documentalmente la necesidad de la misma.
  2. El órgano competente para la aprobación de las listas de personas admitidas y excluidas remitirá al Tribunal Calificador, con carácter previo a su constitución, el listado de las y las personas aspirantes que hayan solicitado su participación por el cupo de reserva así como la relación de quienes hayan solicitado adaptaciones de tiempos, de medios o de ambos, para la realización de los ejercicios, junto con la correspondiente documentación justificativa.
  3. El Tribunal Calificador del proceso selectivo, con el objeto de evaluar la petición formulada, podrá recabar informe y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad.
  4. El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de las personas aspirantes que, habiendo sido admitidas, han soli­citado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
  5. En la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio, se indicarán también los medios de difusión en que será objeto de publicación la referida relación con las adaptaciones concedidas. En los sucesivos ejercicios la relación de adaptaciones concedidas se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los medios señalados anteriormente.

Adaptaciones sobrevenidas

  1. En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo o medios a alguna participante del proceso selectivo que tenga acreditada la condición de persona con discapacidad surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, la persona interesada podrá solicitar al órgano competente para la aprobación de las relaciones de personas admitidas y excluidas la adaptación que precise, con anterioridad a la celebración del correspondiente ejercicio. El citado órgano remitirá el escrito de solicitud de adaptación, al que se acompañará la documentación justificativa pertinente, al Tribunal Calificador a fin de que resuelva lo que proceda.
  2. Las adaptaciones de tiempo o medios también se aplicarán a los cursos selectivos y a los períodos de prácticas que pudieran establecerse en las correspondientes convocatorias, donde se advertirá expresamente esta posibilidad.

Convocatorias ordinarias con turno específico de personas con discapacidad

  1. Cuando las plazas reservadas a personas con discapacidad se incluyeran en la convocatoria ordinaria se establece­rá un turno específico de personas con discapacidad para las y las personas aspirantes que optaren a las mismas.
  2. Las personas aspirantes que opten por el turno de personas con discapacidad no podrán participar por el turno ordinario.
  3. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados.
  4. Finalizado el proceso selectivo, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas candidatas que hayan superado la totalidad de los ejercicios y pruebas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto para los casos de empate.
  5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que hubiera accedido a través de este turno superase la totalidad de los ejercicios y pruebas pero no obtuviera plaza de las del cupo reservado y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno ordinario, será incluido por su orden de puntuación entre las personas aspirantes de éste.
  6. Las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario, libre o de promoción interna, a que aparezcan referidas.

Convocatorias independientes para personas con discapacidad

  1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá disponer la realización de convocatorias indepen­dientes y específicas en las que la totalidad de las plazas incluidas se hallen reservadas a personas con discapacidad. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán, en todo caso, en el cupo reservado en la Oferta de Empleo Público para su cobertura entre personas con discapacidad.
  2. Cuando no correspondiere a la Consejería competente en materia de Función Pública disponer la convocatoria de las pruebas será preceptiva su autorización para la realización de aquélla de forma independiente y específicamente dirigida a personas con discapacidad.
  3. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que, habiendo sido objeto de convocatoria independiente, no hubieran sido cubiertas se adicionarán a las resultantes del cupo del siete por ciento correspondiente a la Oferta de Em­pleo Público del año siguiente, con el límite del diez por ciento de las plazas incluidas en ésta.

Convocatorias independientes para el acceso de personas con discapacidad intelectual

  1. Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente de los procesos selectivos mediante los que se convoquen el resto de plazas del Cuerpo, Escala o de la categoría profesional correspondiente.
  2. Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que las personas aspirantes poseen los reperto­rios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo.
  3. A tales efectos los órganos de selección podrán recabar el informe de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de personas con discapacidad.
  4. Las personas aspirantes que concurran por estas convocatorias no podrán participar simultáneamente en los procesos selec­tivos por los que se convoquen el resto de plazas del mismo Cuerpo, Escala o de la misma categoría profesional.
  5. Las plazas que no sean finalmente cubiertas en estos procesos selectivos se acumularán a las restantes plazas que completen el cupo de reserva para personas con discapacidad del correspondiente Cuerpo, Escala o categoría profesional.

Compatibilidad de convocatorias

  1. Las personas con discapacidad, en aquellas convocatorias en las que no exista cupo de reserva o que, aún existien­do, decidan no concurrir a las plazas reservadas al mismo, podrán participar en el turno que les corresponda en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, sin que puedan ser excluidas por esta causa.
  2. Para la realización de los ejercicios estas personas aspirantes podrán solicitar aquellas adaptaciones de tiempo, medios o de ambos que precisen, en los mismos términos que si concurriesen por el cupo de discapacidad.
  3. Cuando las plazas reservadas a personas con discapacidad fueran objeto de convocatoria específica e independien­te las personas aspirantes que participen en las mismas no podrán hacerlo en la ordinaria, tanto de turno libre como por promoción interna, correspondiente a la misma Oferta de Empleo Público del mismo Cuerpo, Escala o categoría profesional.

Lugares de celebración de ejercicios

  1. Los lugares en los que se celebren los ejercicios de los que consten las diversas pruebas selectivas habrán de resultar accesibles, transitables y adaptados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras y en su normativa complementaria y de desarrollo.
  2. El Tribunal Calificador del proceso selectivo, con el objeto de garantizar la idoneidad de los lugares de celebración de ejercicios, podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad, o del órgano que, en su caso, se estime competente.

Tribunal Calificador

  1. En aquellos procesos selectivos referidos a convocatorias ordinarias con turno específico de personas con disca­pacidad y en las convocatorias independientes para personas con discapacidad y discapacidad intelectual, se procurará que, en la composición del Tribunal Calificador, al menos uno de sus vocales sea una persona con discapacidad.
  2. La composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias.

Exclusión del proceso selectivo por falta de capacidad funcional

  1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional precisa para el desempeño de las tareas y funciones habituales del Cuerpo, Escala o categoría profesional a la que la convocatoria aparezca referida, lo hará saber al órgano compe­tente para disponer el nombramiento o la contratación, el cual recabará el preceptivo informe del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad o del órgano que, en su caso, se estime competente, que deberá ser evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles. De esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas y en todo caso, con carácter previo a la propuesta de resolución que haya de dictarse, se garantizará su audiencia.
  2. Si a la luz del informe a que se refiere el apartado anterior el órgano competente para disponer el nombramiento o la contratación estimara que, de forma inequívoca, la persona aspirante carece de la capacidad funcional precisa para el des­empeño de las tareas y funciones habituales del Cuerpo, Escala o categoría profesional a que la convocatoria apareciera referida, previa audiencia de aquél, dispondrá su exclusión del proceso selectivo.
  3. En tanto no se dicte la oportuna resolución que disponga su exclusión del proceso selectivo por carencia de la capa­cidad funcional precisa para el desempeño de las tareas y funciones habituales del Cuerpo, Escala o categoría profesional a que la convocatoria aparezca referida, la persona aspirante podrá continuar participando en el proceso selectivo.

Garantía de la idoneidad de las personas aspirantes

El Tribunal Calificador garantizará un nivel mínimo de idoneidad que deberá ser común para las personas aspirantes que con­curran por el turno de discapacidad y para quienes lo hagan por el turno general, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Calificación final de las personas aspirantes

  1. En caso de empate en la puntuación final obtenida entre una o varias personas aspirantes que hubieran participado en el proceso selectivo a través del turno de personas con discapacidad y otra u otras que lo hubieran hecho por el turno or­dinario, gozarán de preferencia aquélla o aquéllas sobre ésta o éstas.
  2. Cuando el empate tuviera lugar exclusivamente entre aspirantes que hubieran concurrido por el turno de dis­capacidad, se aplicarán los criterios de prelación generales establecidos en las bases que rijan la correspondiente convocatoria.
  3. De producirse empate entre aspirantes que concurran a pruebas específicas reservadas a personas con discapaci­dad intelectual, se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Resolución de adaptación de tiempos

Las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de personas con discapacidad mediante resolución conjunta establecerán los criterios generales para determinar la adaptación de tiempos a que se alude en la descripción de esta medida.

Referencia normativa

Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. BOPA de 23 de febrero de 2012.

ftp://ftp.asturias.es/asturias/funcionpublica/decreto%206%202012.pdf