Categoría de medida
Criterios de preferencia
Medidas en los procedimientos de contratación administrativa para el fomento del empleo de personas con discapacidad.
Ámbito geográfico
Valencia
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Contratación administrativa
Destinatarios
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Esta medida se enmarca en la competencia autonómica de la Comunidad Valenciana.
  2. En este marco, la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, destinada a regular el régimen jurídico específico aplicable a este colectivo, establece como medidas para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad, la obligación de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat de exigir el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad a aquellos empresarios que soliciten subvenciones o ayudas económicas a la Generalitat, así como la preferencia en la concesión de ayudas o subvenciones y en la contratación administrativa a todos aquellos empresarios que integren en sus plantillas, o bien establezcan medidas alternativas, por encima de los mínimos legalmente exigidos.
  3. Entre los instrumentos que sirven para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad se encuentran los contratos administrativos, mediante los cuales se pueden apreciar consideraciones de tipo social y potenciar la consecución de un mayor empleo de las personas con discapacidad, a través de las denominadas cláusulas sociales en la contratación pública de la Generalitat.
  4. A este respecto,  con fecha 21 de marzo de 2003, la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat emitió Dictamen 1/2003, entre cuyas conclusiones y recomendaciones se incluía la adopción por parte de la Generalitat de una norma específica que estableciera una reserva de un porcentaje de licitaciones a entidades sin ánimo de lucro que, cumpliendo con el objeto del contrato, fomenten la incorporación de personas con discapacidad en el mercado laboral.

Ámbito de aplicación

Las medidas descritas en esta ficha son de aplicación a los contratos que tengan la calificación de administrativos de conformidad con la normativa estatal de contratos de las Administraciones Públicas, que celebre la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana.

Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla personas trabajadoras con discapacidad

  1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, los órganos de contratación incluirán, como causa de resolución:
    1. El incumplimiento por el contratista de la obligación de tener empleadas, durante la vigencia del contrato, personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más personas trabajadoras y el contratista esté sujeto a tal obligación, de conformidad con la normativa estatal.
    2. En el caso de que las empresas estuvieran exentas de la citada obligación, el incumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad.
  2. Los órganos de contratación comprobarán el cumplimiento de la obligación referida en cualquier momento de la vigencia del contrato.
  3. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación, en el caso de resultar adjudicatarios, se efectuará mediante la presentación, ante el órgano de contratación, de los siguientes documentos:
    1. Certificado de la empresa en el que conste el número de personas trabajadoras de plantilla.
    2. Copia básica de los contratos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. En el supuesto de aplicación de las medidas alternativas, la acreditación del cumplimiento de éstas se realizará mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del mencionado certificado.

Preferencia en la contratación administrativa

  1. Los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de la proposición presentada por aquella empresa que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el concurso, o igualando el precio más bajo en las subastas, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad.
  2. La preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones:
    1. Empresas que, contando con menos de 50 trabajadores y trabajadoras, y no teniendo obligación legal de contratar a personas trabajadoras con discapacidad, acrediten tener en su plantilla a personas trabajadoras con discapacidad, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
    2. Empresas que, contando con 50 o más trabajadores y trabajadoras y teniendo la obligación legal de contratar a personas con discapacidad, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.

A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

  1. Idéntica preferencia tendrá aquella empresa que, en el momento de presentar sus proposiciones, acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato, cuando no sea posible la incorporación de personas trabajadoras con discapacidad a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo.
  2. En el supuesto de aplicación de las medidas alternativas, la acreditación del cumplimiento de las mismas se realizara mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del mencionado certificado.
Referencia normativa
  • Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. DOCV de 21 de diciembre de 2004.

http://www.docv.gva.es/datos/2004/12/21/pdf/2004_13057.pdf