Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Incentivos a la contratación del trabajador/a con discapacidad procedente de un enclave a la empresa colaboradora del mercado ordinario de trabajo, con el fin de favorecer el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario, consistentes en la bonificaci
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Los incentivos a la contratación de la persona con discapacidad procedente de un enclave laboral son de nivel estatal.
  2. Las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en políticas activas de empleo tramitan y gestionan estas ayudas estatales y pueden acomodar su regulación a las especificidades de su organización propia.

Contexto

  1. El enclave laboral es el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que  guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

Para conocer las características de los enclaves laborales, consultar la ficha específica dedicada a los mismos.

  1. En este marco de colaboración, existen medidas destinadas a favorecer el tránsito del empleo protegido al mercado de trabajo ordinario, previéndose la posibilidad de que la empresa colaboradora pueda contratar  a trabajadores del enclave en cualquier momento.
  2. Preferentemente, se tratará de contratos de carácter indefinido, pero también es posible concertar contratos de otras modalidades si resultan procedentes. En estos supuestos de contratación por la empresa colaboradora, no es posible concertar período de prueba, salvo que el trabajador o la trabajadora vaya a realizar funciones completamente distintas de las que realizaba en el enclave.
  3. El trabajador o la trabajadora con discapacidad, al ingresar en la empresa colaboradora, pasa a la situación de excedencia voluntaria en el centro especial de empleo en las condiciones que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con  discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo

  1. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un/a trabajador/a del enclave que, por su discapacidad, presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo pueden acceder a las ayudas económicas que se describen en el punto 3 de este apartado.
  2. A efectos de lo anterior, se consideran que presentan especiales dificultades para acceder al mercado ordinario de trabajo las personas con discapacidad que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien.
    2. Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien.
    3. Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien.
  3. Las ayudas económicas a las que pueden acceder las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un/a trabajador/a de los referidos en el punto anterior son las siguientes:
    1. Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Esta subvención puede ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador/a. (véase ficha específica).  
    2. Bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la vigencia del contrato.
    3. Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos, de conformidad con las disposiciones reguladoras del empleo selectivo y de las medidas de fomento del empleo de personas con discapacidad

Para tener derecho a estas ayudas, la contratación debe realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

  1. Para obtener las ayudas reguladas en este apartado, la empresa debe presentar ante la oficina de empleo:
    1. el contrato de trabajo en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado;
    2. la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social;
    3. el certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente.

La presentación de esta documentación surte los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones previstas en el punto anterior.

  1. El servicio público de empleo competente debe comunicar a la empresa la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación de la documentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, deben entenderse denegadas.
  2. En lo no previsto en este apartado, será de aplicación a las empresas colaboradoras y a estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como de obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, que resulte aplicable en el marco de la regulación del empleo selectivo y de las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad (véase ficha específica), salvo, por su propia naturaleza, la  exclusión por finalización en los últimos tres meses de la relación laboral de carácter indefinido del trabajador con discapacidad con el centro especial de empleo.

Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de otros trabajadores con discapacidad del enclave

Existe también la posibilidad para la empresa colaboradora de contratar con carácter indefinido a trabajadores o trabajadoras con discapacidad procedentes que no tengan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, en los términos definidos en el punto 2 del apartado anterior. En estos casos la empresa colaboradora puede acceder únicamente a las ayudas previstas en las disposiciones reguladoras del empleo selectivo y de las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad (véase ficha específica), pero el procedimiento para acceder a las mismas es el establecido en los puntos 4, 5 y 6  del apartado anterior.

Referencia normativa
  • Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. BOE de 21 de febrero de 2004.

http://www.boe.es/boe/dias/2004/02/21/pdfs/A08386-08391.pdf

  • Artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE de 3 de diciembre de 2013.

http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf