Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo mediante la subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Ámbito geográfico
Andalucía
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Los incentivos orientados al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo descritos en la presente ficha se enmarcan entre las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo establecidas a nivel estatal.
  2. Dado que la Comunidad Autonómica de Andalucía tiene asumidas las competencias de políticas de empleo, es competente para la ejecución de dichas ayudas, pudiendo al efecto ajustar la regulación a sus peculiaridades organizativas. Dichas especificidades son las que se recogen en esta ficha, pero deben considerarse en relación con las previsiones estatales (véanse fichas específicas a nivel estatal sobre las subvenciones al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).

Financiación

  1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y por una cuantía máxima total máxima de 20.000.000 euros, en el ejercicio 2015, sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada a lo largo del ejercicio 2015, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre.
  2. En la convocatoria de 2015, se incentivarán los puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014.
  3. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables

  1. El objeto de la subvención es compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económicos general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad con la finalidad de conseguir su inserción en el mercado laboral, así como su total integración laboral, y por tanto social.
  2. A los efectos de esta subvención, se entienden por personas con discapacidad aquéllas que acrediten estar afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento a través del correspondiente certificado expedido por los servicios públicos competentes. Asimismo, y siempre que se encuentren en edad laboral, se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual al 33 por ciento, quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
  3. Son conceptos subvencionables:
    1. El mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sean los contratos de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, así como indefinidos o de duración determinada.
    2. En el supuesto de jornada de trabajo a tiempo parcial, ésta no podrá ser inferior a 18 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán solicitar las subvenciones las siguientes personas o entidades:
    1. Los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuyo objeto principal sea realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tengan como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, favoreciendo la inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
    2. Los Centros Especiales de Empleo deberán prestar los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a la normativa vigente. Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente, se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención

  1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en cualquiera de los Registros de Centros Especiales de Empleo ubicados en el territorio nacional.
    2. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
    3. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, o en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
    4. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o de género.
    5. No haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  1. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el inicio del periodo incentivado hasta la finalización del plazo presentación de solicitud determinados en la correspondiente convocatoria.
  2. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
    8. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    9. Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    10. En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
    11. En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  3. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables

  1. La forma de concretar la cuantía de la subvención podrá consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación con presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción como: el equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud, por cada mes en el que el puesto de trabajo se encuentre ocupado por persona con discapacidad y que realice una jornada a tiempo completo. Dicha ayuda se reducirá proporcionalmente cuando los períodos de ocupación sean inferiores a un mes completo y cuando la jornada laboral se realice a tiempo parcial.
  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o e otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
  3. Se consideran gastos subvencionables:
    1. Serán gastos subvencionables los costes salariales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Centro Especial de Empleo como entidad empleadora, de las personas con discapacidad contratadas cuya actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    2. Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, el importe del incentivo salarial se referirá exclusivamente a los días cuyo pago corra a cargo obligatoriamente del Centro Especial de Empleo, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de Seguridad Social y, en su caso, convenio colectivo.
    3. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.b).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.
  4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el periodo establecido en la correspondiente convocatoria.
  5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  7. En ningún caso serán gastos subvencionables:
    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    2. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    3. Los gastos de procedimientos judiciales.
  8. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
  9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
  10. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
  11. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan.
  12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Limitaciones presupuestarias y control

  1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
  3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
  4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
  5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.

Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones

  1. La aportación de fondos propios por la entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos de, la cantidad que resulte de la diferencia entre los costes totales derivados de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad incentivados y el importe del incentivo concedido.
  2. Las subvenciones descritas en esta ficha serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.
  3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.
  4. La Administración General del Estado asume el 100% de la financiación de estas subvenciones.

Subcontratación

Las personas beneficiarias de las subvenciones no podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Solicitud

  1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:
    1. Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
    2. El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
    3. Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el punto 3 del apartado de esta ficha sobre “Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención”.
    4. Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos.
    5. Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
    6. En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el punto 5 de este apartado y en el apartado sobre “Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación”.
    7. La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
  2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que se exige aportar en la normativa reguladora de esta subvención.
  3. El formulario de solicitud se podrán obtener en:
    1. En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.
    2. En la sede de los siguientes órganos: Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
  4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio.
  5. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos, las personas solicitantes tendrán que presentar los documentos indicados en el artículo 17, pudiendo optar:
    1. Por aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en dicho artículo.
    2. Por limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos del apartado de esta ficha sobre “Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación”.
  6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Lugares y medios de presentación de solicitudes

  1. La solicitud se podrá presentar en:
    1. Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.
    2. En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Plazo de presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
  2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Comunicación

  1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:
    1. La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
    2. El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Subsanación de la solicitud

  1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
  2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
  3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
  4. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los siguientes medios:
    1. Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.
    2. En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Órganos competentes para la instrucción y resolución

  1. El órgano/s instructor es la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio. Funciones:
    1. Evaluación de las solicitudes.
    2. Propuesta provisional de resolución.
    3. Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
    4. Propuesta definitiva de resolución.
  1. El órgano/s competente/es para resolver es la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tramitación

  1. De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.
  2. Analizada la solicitud, el órgano competente emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
  3. La persona interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo., el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el punto 2 del apartado sobre “Plazo de presentación”. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación

  1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que pueda:
    1. Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    2. Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en las bases reguladoras descritas en esta ficha (véase el apartado sobre “Referencias normativas”).
    3. Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este apartado, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
      • Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique su desistimiento.
      • Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique desistimiento.
    4. Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y sólo se pueda optar a una de ellas.
  2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud en los términos establecidos en el punto 5 del apartado de esta ficha sobre “Solicitud”, la persona beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-anexo II la documentación siguiente, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas:
    1. Certificado acreditativo de la situación de discapacidad de la persona contratada emitido por la administración competente, o cualquiera de los documentos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o autorización firmada por la persona contratada para proceder a la consulta telemática de su certificado dirigida al órgano instructor.
    2. Contratos de trabajo correspondientes al puesto de trabajo cuyo mantenimiento se incentiva, salvo en el supuesto de que las contrataciones se hubiesen formalizado a través de los aplicativos Contrat@ o Gescontrat@, en cuyo caso, y a los efectos de tramitación el expediente, el órgano instructor expedirá el certificado relativo a la formalización de las mismas.
    3. Nóminas y justificantes bancarios del abono de los salarios derivados de los puestos de trabajo cuyo mantenimiento se incentiva.
    4. Alta en la Seguridad Social de la persona con discapacidad contratada. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente aportar la acreditación correspondiente.
    5. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada por la persona que actúe en representación de la entidad solicitante y por la entidad bancaria.
  3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado de esta ficha sobre “Lugares y medios de presentación de las solicitudes”, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
  4. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
  5. Se podrá prescindir de lo regulado en este apartado cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, y concurran las siguientes circunstancias (en tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva):
    1. Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
    2. Que la persona interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras.

Propuesta definitiva de resolución

Salvo en el supuesto previsto en el último apartado del artículo anterior, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

Resolución

  1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
    1. La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
    2. La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
    3. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
    4. La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.
    5. Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.
    6. El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
  2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Notificación

Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes.

Publicación trimestral de las subvenciones concedidas

  1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
  2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.
  3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este apartado las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Modificación de la resolución de concesión

  1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, las medidas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos del artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, o en su caso, el que lo sustituya en la Ley de Presupuestos correspondiente.
  3. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras descritas en esta ficha (véase el apartado al final de la ficha sobre “Referencias normativas”), se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el apartado de esta ficha sobre “Reintegro”.
  4. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
  5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
  6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
    2. Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
    5. Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos incentivados, así como la relación existente entre éstos y los documentos justificativos. Todo ello con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria. Se establecen las siguientes:
      • Hacer constar de modo expreso en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está financiada por la Junta Andalucía, así como, la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo.
      • Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
    8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado de esta ficha sobre “Reintegro”.
    9. Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
    10. Otras condiciones específicas:
      • Que el periodo mínimo del mantenimiento del puesto de trabajo incentivado haya sido, de al menos, 10 días continuos por cada periodo de un mes.
      • Que la jornada laboral de la persona que ocupa el puesto de trabajo incentivado no sea inferior a 18 horas semanales o su promedio en cómputo anual.
      • Que los puestos de trabajo cuyo mantenimiento se incentiva estén ocupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
  2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
    1. El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
    2. El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
    3. La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
    4. El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
  3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado de esta ficha sobre “Reintegro”, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Forma y secuencia del pago

  1. Se aplica:
    1. Una única forma de pago, a saber el pago previa justificación: Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
    2. No se aplica la forma de pago anticipado.
  2. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
  3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
  4. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
  5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
  6. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.
  7. No se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Medidas de garantía en favor de los intereses públicos

No se establecen medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el apartado anterior.

Justificación de la subvención

  1. La forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria será la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: El contenido de la cuenta justificativa: El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
    1. Originales, copias auténticas o autenticadas de la documentación enumerada en las letras a), b) y c) del apartado de esta ficha sobre “Subsanación de la solicitud”.
    2. Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Acreditación previa a la resolución de concesión, por cualquier medio admisible en derecho, de la situación que da lugar a la subvención, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.
  2. A efectos de lo anterior, se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación será previa al pago de la subvención.
  3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
  4. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.
  5. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
  6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
  8. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Reintegro

  1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
    1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
    2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
    3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
    4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
    5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
    6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
    7. Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
    8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    9. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
  3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
  4. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento son los siguientes:
    1. Para iniciar el procedimiento de reintegro: La Dirección provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio.
    2. Para instruir el procedimiento de reintegro: La Dirección provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio.
    3. Para resolver el procedimiento de reintegro: La Dirección provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
  5. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
  6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Régimen sancionador

  1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  2. Los órganos competentes para aplicar el régimen sancionador son los siguientes:
    1. Para iniciar el procedimiento sancionador: La Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.
    2. Para instruir el procedimiento sancionador: La Dirección General de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.
    3. Para resolver el procedimiento sancionador: Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Referencia normativa
  • Orden de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. BOJA de 2 de enero de 2015.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/1/BOJA15-001-00033-21932-01_00061193.pdf