Categoría de medida
Exención de tasas por derechos de examen
Exención de tasas a personas con discapacidad por derechos de examen para el acceso al empleo público
Ámbito geográfico
Extremadura
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura recae en la competencia autonómica, dentro del marco general establecido a nivel estatal.
  2. En efecto, la Constitución Española establece en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, debiendo ampararlas para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. En base a dicho mandato, son particularmente las Administraciones Públicas las que deben avanzar en la consecución de objetivos dirigidos a lograr una mayor sensibilización en la opinión pública acerca de la situación que viven muchas personas con discapacidad, y especialmente sobre las múltiples formas de discriminación que aún subsisten, una mayor cooperación entre los distintos agentes y colectivos implicados, y una promoción de medidas más eficaces para lograr una igualdad real de oportunidades. Y para ello, el primer paso que deben dar las Administraciones Públicas es el de propiciar en todo lo posible la integración de las personas con discapacidad en el seno de su propia organización, medida que sin duda siempre constituirá un referente a seguir en otros ámbitos laborales.
  3. De acuerdo con lo anterior, la Ley 23/1988, de modificación de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, introdujo, con carácter básico, las medidas específicas de reserva en las Ofertas de Empleo de las Administraciones Públicas de un cupo no inferior al 3% del total de plazas a ofertar. Dichas medidas fueron incorporadas al Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
  4. Estas previsiones se han venido aplicando en todas las Ofertas de Empleo Público, así como en las correspondientes convocatorias realizadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obteniéndose unos resultados muy limitados en relación con los objetivos que se desprenden de las normas referidas. Por ello, se consideró necesario introducir, en 2006, medidas específicas que procuren la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder los empleos públicos, de tal forma que se corrijan o, al menos, se minimicen las circunstancias que impiden que se produzca una incorporación efectiva de estas personas al ámbito laboral de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de la estricta observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los empleos públicos, se articulan medidas de discriminación positiva que intentan situar en el mismo plano de igualdad a colectivos inicialmente desiguales, todo ello de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

Tipología de medidas

  1. Con el fin de posibilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en condiciones de igualdad, se establecen las siguientes medidas:
    1. Reserva de cupo para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público (véase ficha autonómica específica sobre cuota de reserva).
    2. Previsiones referidas a los procesos selectivos (véase ficha autonómica específica sobre procesos selectivos de acceso al empleo público).
    3. Adjudicación y adaptación de puestos (véase ficha autonómica específica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en el empleo público).
    4. Acceso a la formación (véase ficha autonómica específica sobre el acceso a la formación de las personas con discapacidad en la función pública).
    5. Exención de tasas por derechos de examen (esta medida es la que se describe en esta ficha).

Exención de tasa por derechos de examen

Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedarán exentas, con independencia del turno por el que concurran, del pago de la tasa por derechos de examen.

Referencia normativa
  • Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 29 de abril de 2003.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2003/500o/03040055.pdf

  • Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 12 de diciembre de 2006.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2006/1450o/06040222.pdf