Categoría de medida
Cuota de reserva
Cuota de reserva para el acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ámbito geográfico
Baleares
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears recaen en la competencia autonómica, que debe poner los medios para hacer efectivo el derecho reconocido por la Constitución a todos los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
  2. Dicha obligación se ejerce a través de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actualmente vigente, que, en su artículo 48, establece el marco general de acceso de las personas con discapacidad y a través de los Decretos que específicamente regulan el acceso a la función pública de estas personas (véase el apartado sobre referencias normativas al final de esta ficha). Si bien los mencionados Decretos se dictaron en desarrollo de la Ley de Función Pública vigente con anterioridad (Ley 2/1989, de 22 de febrero), siguen vigentes y, en tanto no se aprueben nuevas disposiciones específicas, sus previsiones son las que regulan el acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la administración autonómica.

Tipos de medidas

  1. La medida que se describe en esta ficha se integra en un dispositivo más amplio integrado por:
    1. Reserva de vacantes (esta medida es la que se describe en esta ficha)
    2. Adaptación de los procesos selectivos de acceso (véase ficha autonómica específica sobre procesos selectivos de acceso al empleo público)
    3. Adjudicación y adaptación de los puestos de trabajo (véase ficha autonómica específica sobre adjudicación y adaptación de los puestos de trabajo).
    4. Acceso a la formación (véase ficha autonómica específica sobre acceso a la formación en la función pública).

Reserva de vacantes para personas con discapacidad

  1. En las ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, se reservará una cuota mínima de 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% hasta que, progresivamente, este colectivo llegue al 2% de los efectivos totales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. Esta reserva mínima podrá desglosarse en:
    1. Un mínimo del 4,5% de las vacantes se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, que no tenga origen en discapacidad intelectual moderada, ligera o límite.
    2. Un mínimo del 0,5% de las plazas vacantes se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media.
  3. La reserva se realizará sobre el cómputo global de las vacantes incluidas en las ofertas de empleo que se convoquen anualmente, de manera que puedan concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a uno o más cuerpos, escalas y puestos de trabajo y a las diferentes categorías profesionales, cuyo ejercicio sea el más idóneo o se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad.
  4. Cuando de la aplicación del porcentaje resulten fracciones decimales se redondearán por exceso para su cómputo.
  5. En todo caso, las personas que accedan por esta cuota deberán superar las pruebas selectivas y acreditar el grado de discapacidad al que hace referencia el punto 1 de este apartado y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspiren.
  6. La opción a las plazas reservadas en cada una de las convocatorias para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad deberá formularse en la correspondiente solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de las personas interesadas de que cumplen la condición que se exige al respecto, que tendrá que acreditarse, si se obtiene plaza, mediante la certificación pertinente. Las personas que opten por esta reserva no podrán participar en el mismo proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría profesional por el turno libre.
  7. Lo anterior será de aplicación a cualquier convocatoria de acceso, entendiendo como tal el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cualquiera de sus modalidades y la promoción interna.

Acceso de personas con discapacidad física, sensorial o psíquica

  1. En las ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, podrá reservarse una cuota mínima del 4,5% de los puestos vacantes para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La oferta de estos puestos de trabajo se llevará a cabo en un turno independiente dentro del turno libre, en el que sólo podrán participar dichas personas.
  2. El sistema de acceso, el tipo de prueba, los temarios y, en su caso, el curso selectivo o práctico que integren el proceso selectivo serán coincidentes con las del turno libre, si bien podrán solicitar la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales que consideren necesarios (véase ficha autonómica sobre adaptación de procesos selectivos).
  3. Las vacantes de la reserva para personas con discapacidad que no se cubran por esta reserva no podrán acumularse a las convocadas por el turno libre. Con el fin de garantizar la cobertura del 4,5% de vacantes por personas con discapacidad, un número de puestos de trabajo igual al número de plazas que hayan resultado vacantes, se cubrirán temporalmente con funcionarios interinos procedentes de esta reserva.

Acceso de personas con retraso mental leve, moderado o límite, o con sordera profunda, severa o media prelocutiva

  1. En las ofertas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá reservarse una cuota mínima del 0,5% del global de los puestos vacantes para personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media, y que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Los puestos de trabajo a que hace referencia el apartado anterior tendrán que pertenecer a alguno de los cuerpos que integran el grupo E de personal funcionario o de las categorías 7 y 8 de personal laboral. En este sentido, la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determinará la adscripción de puestos de trabajo exclusivamente para personas con este tipo de discapacidad.
  3. Los puestos vacantes que no se cubran en estas convocatorias no podrán acumularse a los ofertados en la convocatoria general.
  4. El acceso de las personas a las que se refiere este apartado se llevará a cabo mediante convocatoria independiente. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que las personas aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
  5. Las personas aspirantes que participen en las pruebas selectivas a que se refiere este apartado no podrán participar en ninguno de los turnos de la convocatoria general para el acceso al mismo cuerpo, escala o categoría laboral.

Reserva de plazas para que sean cubiertas en régimen de interinidad o contratación de personal laboral no permanente

  1. Como consecuencia de las convocatorias públicas de ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se constituirán bolsas de personal interino con discapacidad.
  2. En las convocatorias públicas del personal funcionario interino y laboral no permanente de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears se reservará una cuota mínima del 5% de las vacantes para que sean cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con la distribución establecida en el apartado de esta ficha referido a la “Reserva de vacantes”.
  3. Para hacer efectiva esta reserva, un número de puestos de trabajo igual al de plazas que no se hayan cubierto por el turno de personas con discapacidad se cubrirán con personal que integre la correspondiente bolsa de personal interino proveniente de este turno o reserva, hasta que sea provisto definitivamente por cualquiera de los sistemas reglamentarios.
  4. Las convocatorias establecerán que cuando se inicie la adjudicación de puestos vacantes, como mínimo, el lugar número 10 se adjudicará al primer seleccionado de la lista de reserva de personas con discapacidad y se procederá a continuación a seleccionar al siguiente aspirante cada 20 plazas, es decir, la número 30, 50, 70, etc. y así sucesivamente. No obstante, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, le correspondería un puesto de trabajo del turno libre.
  5. Se constituirá una bolsa específica de aspirantes con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media, al objeto de cubrir las vacantes que no se hayan podido adjudicar con carácter definitivo mediante las pruebas oportunas para personas con estas discapacidades, o bien para los puestos reservados que, por cualquier causa, queden vacantes con posterioridad a su cobertura definitiva.
  6. Agotada la bolsa a la que se refiere el apartado anterior o no constituida por falta de aspirantes aprobados, se llevará a cabo la oportuna convocatoria para formar parte de una bolsa específica de aspirantes con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media, de acuerdo con el procedimiento extraordinario.
Referencia normativa
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 3 de abril de 2007.

http://boib.caib.es/pdf/2007049/mp68.pdf

  • Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 27 de abril de 2004.

http://boib.caib.es/pdf/2004058/mp35.pdf

  • Decreto 136/2005, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 31 de diciembre de 2005.

http://boib.caib.es/pdf/2005197/mp115.pdf