Categoría de medida
Cuota de reserva
Cuota de reserva de vacantes en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Ámbito geográfico
Andalucía
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto de esta medida es contribuir, junto con otras medidas, a establecer un marco general para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.
  2. A tales efectos se entiende por persona con discapacidad, la definida en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  3. Las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones de acceso de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que su grado de discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.
  4. Esta reserva se enmarca en un grupo más amplio de medidas que también incluyen la adaptación de los procesos selectivos (véase ficha específica sobre procesos selectivos de acceso) y la adjudicación y adaptación de puestos de trabajo (véase ficha específica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo).
  5. La selección, la promoción interna, la provisión de puestos de trabajo y las bolsas de trabajo del personal estatutario de los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y del personal docente no universitario queda sujeta a la normativa específica que corresponda en cada caso.

Principios

El acceso de las personas con discapacidad al empleo público, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

Igualdad en los turnos para las personas con discapacidad

  1. Las convocatorias podrán establecer turnos para las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
  2. Los y las aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad gozarán de igualdad de condiciones para la realización de las pruebas selectivas, incluidos los períodos de prácticas, cursos de formación o de habilitación.
  3. Las personas con discapacidad consistente en retraso mental leve o moderado podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y con bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Reserva de vacantes para personas con discapacidad

  1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará del total de plazas que se oferten, tanto de acceso libre, como de promoción interna del personal funcionario y de promoción para categorías profesionales del personal laboral, un cupo no inferior al 5% para ser cubiertas entre personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, estableciéndose en las Ofertas en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva.
  2. La reserva mínima a que se refiere el apartado anterior podrá desglosarse, siempre que la Oferta de Empleo Público lo permita, de la siguiente forma:
  1. Un mínimo del 4% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado.
  2. Un mínimo del 1% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado, en las condiciones que se indican en el presente Decreto.
  1. Cuando de la aplicación de los citados porcentajes resulten fracciones decimales, éstas se redondearán por exceso para su cómputo.

Reserva de plazas para personas con retraso mental leve o moderado

  1. Del cupo general del 5% del total de plazas vacantes reservadas para personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía de grado igual o superior al 33%, se podrá reservar una cuota mínima del 1% del mencionado total, para personas con retraso mental leve o moderado.
  2. Los puestos de trabajo vacantes que no se cubran en estas convocatorias se podrán acumular al cupo del 1% de la Oferta de Empleo Público siguiente, con un límite máximo del 2%.
  3. Se podrá llevar a cabo mediante convocatoria independiente. En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar, en las convocatorias se podrá establecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas a fin de posibilitar efectivamente el acceso al empleo público a las personas con retraso mental leve o moderado. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los y las aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
  4. Los y las aspirantes que participen en las convocatorias por el turno a que se refiere este artículo no podrán participar en ningún otro turno para acceder a la misma categoría profesional, cuando dichos turnos se convoquen en ejecución de la misma Oferta de Empleo Público.

Reserva de plazas para que sean cubiertas en régimen de personal Interino o de personal laboral temporal

  1. Como consecuencia de las convocatorias públicas de ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, se constituirán bolsas de trabajo, de acuerdo con el Decreto 2/2002, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos y Promoción Profesional, para puestos de trabajo adscritos a personal funcionario y con el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para puestos de trabajo adscritos a personal laboral.
  2. Los y las aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza, podrán ser seleccionados para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral temporal. Por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, o por Acuerdo de la Comisión de Convenio, se establecerán los criterios aplicables a la bolsa de trabajo, al objeto de hacer efectivo su llamamiento, reservándose una cuota mínima del 4% de las vacantes que vayan a proveerse a través de bolsa de trabajo para las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para ser seleccionados.
  3. Se constituirá, en su caso, una bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado y no hayan obtenido plaza, al objeto de cubrir aquellas vacantes cuya cobertura sea necesaria a través de bolsa de trabajo. Se reserva una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas.
Referencia normativa
  • DECRETO 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía. BOJA de 22 de mayo de 2006.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/96/d1.pdf