Categoría de medida
Criterios de preferencia
Criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Contratación administrativa
Destinatarios
Empresas ordinarias
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Finalidad de la medida

Esta medida consiste en:

  1. La regulación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones que la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad impone a las empresas y a las Administraciones públicas como requisito de acceso a subvenciones y ayudas establecidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  2. La introducción de criterios de valoración y preferencia, en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas establecidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ámbito de aplicación

  1. Los criterios de valoración y preferencia son de aplicación a las ayudas o subvenciones de concurrencia competitiva establecidas por órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, que tengan entre sus beneficiarios a empresas.

A tales efectos, se consideran empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.

En los supuestos en los que a las convocatorias de subvenciones o ayudas concurran indistintamente empresas en los términos previstos en el apartado anterior, y personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, la aplicación a estas últimas de los criterios de valoración y de preferencia debe realizarse de forma que, en todo caso, tenga un resultado neutro en la valoración de su solicitud de concesión de ayuda o subvención. Para garantizar dicho resultado neutro, las bases reguladoras o las convocatorias de las subvenciones y ayudas deben establecer que:

  1. A las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el apartado 4.
  2. La aplicación del criterio de preferencia previsto en el apartado 5 no operará frente a las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
  1. La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad también es de aplicación a:
  1. las subvenciones en concurrencia competitiva establecidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para empresas;
  2. las subvenciones directas previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concedidas por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, que tengan como beneficiarios a empresas;
  3. las subvenciones o ayudas destinadas a otras Administraciones Públicas o en las que pueden tomar parte otras Administraciones públicas.

En tales supuestos, no serán de aplicación los criterios de valoración y preferencia descritos en esta ficha.

Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad como requisito de acceso a las subvenciones y ayudas

  1. Las bases reguladoras o las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León exigen la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (à véase ficha específica sobre el cumplimiento alternativo a la cuota de reserva), a las empresas que soliciten subvenciones o ayudas económicas establecidas por estas.
  2. La acreditación de la observancia o de la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación es requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada.

Criterio de valoración en la concesión de subvenciones y ayudas económicas

  1. Las bases reguladoras o las convocatorias de las subvenciones y ayudas deben establecer, como criterio objetivo de valoración para su otorgamiento, hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
  2. Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal de cuota de reserva, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
  3. Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda
  1. La intensidad y ponderación de este criterio de valoración en relación con el resto de los criterios de valoración debe determinarse en cada una de las bases reguladoras o en las convocatorias de subvenciones o ayudas en función de la finalidad, utilidad pública o interés social perseguido.

Criterio de Preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas económicas

Las bases reguladoras o las convocatorias de las subvenciones y ayudas deben establecer que en los supuestos de empate en la valoración tienen preferencia en su concesión:

  1. los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas;
  2. o bien, los solicitantes que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda.

Acreditación, justificación y comprobación de requisitos y criterios de valoración

  1. En el caso de las empresas:
  1. La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, debe efectuarse en la solicitud de la subvención o ayuda, mediante declaración responsable del solicitante que debe indicar:
  • Situación jurídica de la empresa ante la obligación de reserva: sujeción, no sujeción o, en su caso, exención a la obligación.
  • Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan sobre el total de la plantilla.
  • Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la empresa tuviera reconocida la exención de la obligación.
  1. La acreditación de la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas debe realizarse en la solicitud, mediante declaración responsable del solicitante que debe indicar el número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representaran sobre el total de la plantilla.
  2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León puede además efectuar, en cualquier momento, las actuaciones de comprobación de la validez de las declaraciones realizadas.
  3. La justificación de las circunstancias previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado debe efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención o ayuda mediante la presentación de la documentación que, en su caso, se prevea en las bases reguladoras, convocatoria o acto de concesión.
  1. En los casos de subvenciones directas previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones concedidas por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León que tengan como beneficiarios a empresas, se debe acreditar el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago respectiva.
  2. En caso de que los beneficiarios de las subvenciones o ayudas sean otras Administraciones Publicas, a los efectos del presente decreto, basta con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo han realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.
Referencia normativa
  • DECRETO 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL de 5 de noviembre de 2008.  

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2008/11/05/pdf/BOCYL-D-05112008-1.pdf