Categoría de medida
Entidades de promoción de acceso al empleo
Consejo Asesor para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ámbito geográfico
Baleares
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Estructuras administrativas específicas
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

La creación del Consejo Asesor para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears recae en la competencia autonómica, que debe poner los medios para hacer efectivo el derecho reconocido por la Constitución a todos los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Finalidad del Consejo

El Consejo Asesor para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene por finalidad coordinar todas las iniciativas y actividades que lleven a término las diferentes Consejerías del Gobierno de las Illes Balears, para facilitar el acceso efectivo de personas con discapacidades en el empleo público.

Adscripción y composición

  1. El Consejo queda adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de función pública.
  2. El Consejo estará constituido por:
    1. Un Presidente, que será el Consejero competente en materia de función pública.
    2. Un Vicepresidente, que será el Director General de Función Pública.
    3. Los siguientes vocales:
      • Un representante designado por el Consejero competente en materia de servicios sociales.
      • El Director General de Formación Ocupacional.
      • El Director General de Trabajo y Salud Laboral.
      • Un vocal designado por el Presidente de las Illes Balears.
      • Un vocal designado por el Consejero competente en materia de función pública.
      • Cinco representantes designados por el titular de la Consejería competente en materia de función pública de entre representantes de las asociaciones y entidades de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
      • Un vocal designado por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
    4. Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de función pública nombrado por el titular de la misma.

Funciones del Consejo

  1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
    1. Realizar el seguimiento de las actuaciones previstas en relación con el acceso de las personas con discapacidad a la función pública autonómica.
    2. Informar sobre las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal con retraso mental leve, moderado o límite, y sobre la adecuación y adaptación de las pruebas selectivas que deban superar las personas con discapacidad.
    3. Informar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la adscripción de puestos de trabajo para personal con discapacidad.
    4. Coordinar los criterios de evaluación y calificación de personas con discapacidades.
    5. Difundir la información necesaria entre la sociedad con la finalidad de que asuma el reconocimiento de la igualdad de derechos de las personas con discapacidades.
    6. Evaluar los resultados de las acciones y programas de acceso al empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de personas con discapacidades.
    7. Proponer a la Dirección General de la Función Pública la realización del seguimiento del personal con discapacidad al servicio de la Administración de las Illes Balears, que requiera de un apoyo especial para la plena inserción laboral.
  2. El Consejo propondrá las normas propias de su funcionamiento, que serán aprobadas por Orden del Consejero competente en materia de función pública.
Referencia normativa
  • Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 27 de abril de 2004.

http://boib.caib.es/pdf/2004058/mp35.pdf

  • Decreto 136/2005, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 31 de diciembre de 2005.

http://boib.caib.es/pdf/2005197/mp115.pdf