Categoría de medida
Entidades de promoción de acceso al empleo
Consejo Asesor para la Integración de las Personas con Discapacidad en el Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Ámbito geográfico
Extremadura
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Estructuras administrativas específicas
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura recae en la competencia autonómica, dentro del marco general establecido a nivel estatal.
  2. En efecto, la Constitución Española establece en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, debiendo ampararlas para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. En base a dicho mandato, son particularmente las Administraciones Públicas las que deben avanzar en la consecución de objetivos dirigidos a lograr una mayor sensibilización en la opinión pública acerca de la situación que viven muchas personas con discapacidad, y especialmente sobre las múltiples formas de discriminación que aún subsisten, una mayor cooperación entre los distintos agentes y colectivos implicados, y una promoción de medidas más eficaces para lograr una igualdad real de oportunidades. Y para ello, el primer paso que deben dar las Administraciones Públicas es el de propiciar en todo lo posible la integración de las personas con discapacidad en el seno de su propia organización, medida que sin duda siempre constituirá un referente a seguir en otros ámbitos laborales.
  3. De acuerdo con lo anterior, se han establecido a nivel autonómico toda una batería de medidas destinadas a garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público (véase fichas autonómicas específicas sobre Cuota de reserva de acceso al empleo público, procesos selectivos de acceso, adjudicación y adaptación de puestos de trabajo, acceso a la formación, exención de tasas por derechos de examen). Con el fin de asesorar en la aplicación de estas medidas se crea un Consejo Asesor para la Integración de las Personas con Discapacidad en el Empleo Público. Su composición y funciones se describen en esta ficha.

Composición del Consejo Asesor para la Integración de las Personas con Discapacidad en el Empleo Público

  1. El Consejo Asesor para la Integración de las Personas con Discapacidad en el Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará compuesto por:
    1. Presidente: El titular de la Consejería de Presidencia.
    2. Vicepresidente: El Director General de la Función Pública.
    3. Vocales:
      • El Director General de Servicios Sociales.
      • El Director General de Fomento del Empleo.
      • El Director General de Personal Docente.
      • El Director de Recursos Humanos del Servicios Extremeño de Salud.
      • El Director de la Escuela de Administración Pública.
      • Dos personas designadas por el titular de la Consejería de Presidencia.
      • Un representante de cada una de las Centrales Sindicales que ostenten representación en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Junta de Extremadura.
      • Tres personas designadas por el titular de la Consejería de Presidencia, de entre representantes de las Asociaciones y Entidades de Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales más representativas en Extremadura, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Con discapacidad de Extremadura (CERMI).
      • Secretario: Un funcionario designado por el Presidente del Consejo Asesor.

Funciones

  1. Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:
    1. Informar las convocatorias de los procesos selectivos, para el ingreso definitivo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contemplen algunas de las reservas para personas con discapacidad.
    2. Prestar asesoramiento a los órganos correspondientes de la Junta de Extremadura sobre medidas de adaptación, generales y específicas, que sea preciso arbitrar en los procesos selectivos.
    3. Informar sobre cualquier otra materia relacionada con las medidas dirigidas a facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad a petición de la Administración Autonómica.
    4. Realizar periódicamente el seguimiento de la ejecución de las medidas orientadas a facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad (véase fichas autonómicas específicas sobre Cuota de reserva de acceso al empleo público, procesos selectivos de acceso, adjudicación y adaptación de puestos de trabajo, acceso a la formación, exención de tasas por derechos de examen), con el fin de evaluar la implantación de las mismas.
Referencia normativa
  • Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 29 de abril de 2003.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2003/500o/03040055.pdf

  • Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE de 12 de diciembre de 2006.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2006/1450o/06040222.pdf