Categoría de medida
Entidades de promoción de acceso al empleo
Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos
Ámbito geográfico
Navarra
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Estructuras administrativas específicas
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Esta Comisión Mixta de Promoción del acceso al empleo público de las personas con discapacidad se enmarca en las competencias autonómicas de la Comunidad Foral de Navarra. En particular, responde a las previsiones de la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, que modificó la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, elevando hasta un 5% el porcentaje de plazas vacantes de la oferta de empleo público que quedan reservadas a personas discapacitadas, e introduciendo asimismo otras medidas en relación con la preferencia para la elección de vacantes y para la contratación de personal con discapacidad.
  2. En efecto, la finalidad de facilitar el acceso efectivo de este colectivo al empleo público y la consiguiente cobertura del mayor número posible de las plazas reservadas a personas con discapacidad aconseja la creación de un órgano mixto, en el que participen los representantes de la Administración junto con los de las organizaciones sindicales y también los de las organizaciones o entidades representativas de las personas con discapacidad de Navarra, con funciones de informe acerca de la concreción de las plazas vacantes afectadas por la citada reserva, así como de los criterios de adaptación de las pruebas de acceso a la función pública que soliciten las personas con discapacidad y, en general, el seguimiento de los procedimientos selectivos de ingreso en lo que se refiere a las plazas reservadas a personas con discapacidad y a su efectiva cobertura.

Naturaleza

La Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos constituye un órgano colegiado, con funciones de informe, asesoramiento y seguimiento de la Dirección General de Función Pública en materia de turno de reserva para personas con discapacidad de las ofertas públicas de empleo.

Composición y adscripción

  1. Esta Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros, designados por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta de los responsables de las unidades orgánicas o entidades que a continuación se detallan:
    1. Tres representantes de la Dirección General de Función Pública, uno de los cuales ejercerá de Presidente y otro actuará como Secretario.
    2. Tres representantes del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
    3. Un representante del Departamento de Educación.
    4. Un representante del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
    5. Un representante del Servicio Navarro de Empleo.
    6. Tres representantes designados por la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a propuesta de las organizaciones o entidades representativas de personas con discapacidad de Navarra.
    7. Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
  2. Esta Comisión Mixta queda adscrita a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Funciones

  1. La Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos desempeñará las siguientes funciones:
    1. Informar, con carácter previo, la determinación de las plazas vacantes incluidas en la oferta pública de empleo que configuran los turnos de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
    2. Establecer los criterios generales a los que haya de ajustarse la adopción de medidas de adaptación de las distintas pruebas de que constan los procedimientos selectivos para el acceso al empleo público, cuando las mismas sean solicitadas por los aspirantes con discapacidad.
    3. Recibir información, con carácter anual, acerca de las plazas efectivamente cubiertas por personas con discapacidad durante el correspondiente periodo.
    4. Emitir informe sobre cuantas cuestiones relacionadas con el acceso y la promoción del acceso al empleo público por personas con discapacidad sean sometidas a su consideración.

Régimen de funcionamiento, estatus y funciones de sus miembros

El régimen de funcionamiento, el estatus y las funciones de los miembros de la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se ajustarán a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Referencia normativa
  • Decreto Foral 53/2006, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. BON de 18 de agosto de 2006.

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