Categoría de medida
Entidades de promoción de acceso al empleo
Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Ámbito geográfico
Canarias
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Estructuras administrativas específicas
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas orientadas a favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias recaen en la competencia autonómica.
  2. Dicha competencia autonómica debe ejercerse en cumplimiento del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a realizar una política de integración de las personas con discapacidad, a las que ampararán especialmente para el disfrute de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
  3. Debe ejercerse también en garantía del derecho constitucional de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos, debiendo dicho acceso hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
  4. La regulación autonómica del acceso de las personas con discapacidad a la función pública debe ajustarse a las previsiones estatales contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Ámbito de aplicación

  1. Las medidas de acceso a la función pública son de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Asimismo, es de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por los que se rige el siguiente personal:
    1. Personal no docente de las Universidades Públicas Canarias.
    2. Personal al servicio de las Corporaciones Locales de Canarias, con respeto a la autonomía local.
    3. Personal de los organismos autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración pública autonómica y de las Administraciones públicas locales de Canarias.
  3. Estas medidas sólo se aplicarán cuando así lo establezca la legislación específica del siguiente personal:
    1. Personal al servicio del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias.
    2. Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
    3. Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  4. El personal docente y el personal estatutario se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por esta Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias y, con carácter supletorio, por las disposiciones que se describen en esta ficha.
  5. Se podrán dictar normas específicas para adecuarlas a las peculiaridades del personal investigador. En lo que no contemplen las citadas normas, se les aplicará lo dispuesto en el presente Decreto.

Personas con discapacidad

A los efectos de esta norma, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Naturaleza y adscripción de la Comisión de Seguimiento

  1. La Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos es un órgano colegiado que tiene como objetivo fundamental velar por el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la promoción interna, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Dicha comisión se encuentra adscrita a la Viceconsejería de Administración Pública.

Composición de la Comisión de Seguimiento

  1. Forman parte de dicha Comisión:
    1. Presidente: El titular de la Viceconsejería de Administración Pública.
    2. Vocales:
      • La persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, o persona en quien delegue, quien sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
      • La persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en quien delegue.
      • La persona titular del Instituto Canario de Administración Pública o persona en quien delegue.
      • La persona titular de la Dirección General de Bienestar Social o persona en quien delegue.
      • Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Tres representantes de las asociaciones y entidades de personas con discapacidad física psíquica y sensorial más representativas de Canarias, designados por la Viceconsejería de Administración Pública, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Canarias (CERMI).
      • Una persona funcionaria de carrera designada por la Viceconsejería de Administración Pública, que desarrolle sus funciones en el ámbito de la selección, la provisión de puestos de trabajo, la formación o el régimen jurídico de la función pública.
      • Una persona funcionaria de carrera designada por la Viceconsejería de Administración Pública, a propuesta de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, que desarrolle sus funciones en el ámbito de la integración socio-laboral de las personas con discapacidad.
      • Una persona funcionaria de carrera designada por la Viceconsejería de Administración Pública que actuará como secretaria con voz pero sin voto.

Funciones de la Comisión de Seguimiento

  1. Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
    1. Elaborar estudios e informes sobre la determinación de los cuerpos, escalas y categorías cuyas funciones resulten especialmente compatibles con las personas con discapacidad.
    2. Anualmente, recibir información sobre las actuaciones realizadas en el desarrollo y aplicación de las medidas orientadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad el empleo público.
    3. Emitir informe sobre cuantas cuestiones relacionadas con el acceso al empleo público sean sometidas a su consideración.
    4. Proponer modificaciones de mejora en relación con las medidas orientadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación o de los avances que se produzcan a escala europea, estatal o en otras Comunidades Autónomas.
    5. Asesorar a los órganos administrativos competentes para la determinación de la forma de utilización del Plan General de Formación como medio de difusión entre las personas empleadas públicas de una cultura orientada a favorecer la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
    6. Asesorar sobre la eliminación de barreras físicas y de la comunicación en los edificios donde estén ubicadas oficinas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su normalización para la promoción de una igualdad de oportunidades del personal a su servicio con discapacidad.
    7. Estudiar, debatir y, en su caso, elevar a los órganos competentes cuantas medidas se consideren convenientes para garantizar el principio de igualdad en el acceso a los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como su carrera administrativa y profesional posterior.
    8. Y aquellas otras que le sean atribuidas por el titular de la Viceconsejería de Administración Pública.
  2. Mediante acuerdo de la Comisión podrán constituirse Grupos de Trabajo como órganos técnicos de apoyo y asistencia especializada de aquélla. La composición y las funciones concretas que les correspondan serán las establecidas por la propia Comisión.

Funcionamiento

  1. La Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos se reunirá al menos dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente.
  2. Cuando se traten asuntos de la competencia de otros centros directivos no representados en la Comisión, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, las personas titulares de los centros directivos afectados, previa invitación de la Presidencia.
  3. Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán participar en las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, personas expertas en la materia que designe el Presidente.
Referencia normativa

Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC de 24 de febrero de2011.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/040/index.html