Categoría de medida
Investigación
Colaboración para el conocimiento del mercado de trabajo de las personas con discapacidad mediante la explotación de datos estadísticos conjuntos.
Ámbito geográfico
Madrid
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Estructuras administrativas específicas
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Es una medida de competencia autonómica, que afecta a la coordinación interna de la administración autonómica, en concreto a la colaboración entre las Consejerías competentes en materia de Empleo y Asuntos Sociales con el fin de hacer posible la explotación conjunta de los datos existentes en relación con el empleo de las personas con discapacidad.
  2. Se enmarca en el objetivo prioritario de planificación y seguimiento de las políticas que afectan a las personas con discapacidad y de los servicios a ellas destinados, con la finalidad, entre otras, de alcanzar el pleno empleo y mejorar la calidad del empleo.
  3. Para ello se hace imprescindible un mayor y más detallado conocimiento de la realidad del mercado de trabajo en relación a este colectivo.
  4. La escasez de fuentes estadísticas relativas al mercado laboral de las personas con discapacidad –puesta de manifiesto por todas las entidades públicas y privadas con competencias en el desarrollo de planes y programas de actuación para estos colectivos– conlleva importantes dificultades para la evaluación de necesidades y resultados de las políticas públicas de apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad y, por consiguiente, dificultades en la planificación eficaz de actuaciones complementarias que permitan avanzar hacia la igualdad de oportunidades.
  5. Esta razón es la que determina la necesidad de que la Comunidad de Madrid emprenda la realización de la explotación conjunta de los datos agrupados en los diferentes registros administrativos de su competencia, al objeto de mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y el apoyo mutuo, considerando que sus acciones conjuntas permitirían implementar las políticas activas más efectivas y corregir así las desigualdades de este colectivo respecto al resto de la población.

Objeto y finalidad

  1. Esta medida consiste en establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo la explotación estadística de los datos obrantes en ambas Consejerías.
  2. La explotación estadística tiene como finalidad facilitar un conocimiento exhaustivo de la situación laboral de las personas con discapacidad en nuestra región, de las situaciones que condicionan su empleabilidad, así como de su trayectoria ocupacional y formativa.

Ámbitos de colaboración

Los ámbitos de colaboración entre las dos Consejerías se concretan en las siguientes líneas de actuación:

  1. Consejería de Familia y Asuntos Sociales. La Dirección General de Servicios Sociales facilitará los datos contenidos en sus ficheros de carácter personal sobre población con discapacidad y demás fuentes estadísticas relacionadas al Observatorio Regional de Empleo y de la Formación de la Dirección General de Empleo para su explotación estadística.
  2. Consejería de Empleo y Mujer. La Dirección General de Empleo se compromete a realizar la explotación y tratamiento estadístico de los datos aportados por la Dirección General de Servicios Sociales mediante cruces con los ficheros de los registros administrativos del mercado de trabajo y demás fuentes estadísticas. La Dirección General de Empleo se compromete a utilizar los datos aportados por la Dirección General de Servicios Sociales exclusivamente para los fines que se especifican en esta ficha.

Protección de datos de carácter personal

  1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales cederá los datos a la Consejería de Empleo y Mujer, que realizará el tratamiento posterior de los datos únicamente con fines estadísticos, conforme a lo establecido en el artículo 11, apartado 2.e), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  2. El resultado final del tratamiento estadístico de los datos de carácter personal utilizados se presentará de forma disociada sin que en ningún caso pueda ser identificable o identificada ninguna persona.
  3. Los datos de carácter personal que se recojan o traten se archivarán en ficheros previamente declarados por la Dirección General de Empleo a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
  4. Asimismo, todo el personal con participación en esta colaboración estará sujeto al deber de secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como adoptar las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  5. Los datos de carácter personal que se recojan o traten quedarán amparados por el secreto estadístico, conforme a lo establecido en la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid (artículo 15 y siguientes).
  6. Una vez realizado el tratamiento estadístico, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, mediante el procedimiento técnico adecuado que garantice la ilegibilidad, al igual que cualquier soporte o documento objeto del tratamiento que contenga datos personales.

Comisión de Seguimiento

  1. Con objeto de facilitar la comunicación entre las partes y realizar el seguimiento de la colaboración establecida, se creará una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las Consejerías.
  2. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, con carácter extraordinario, cuando así lo estime oportuno alguna de las partes.
  3. En su sesión constitutiva, la Comisión de Seguimiento establecerá su régimen de funcionamiento.
  4. La Comisión elaborará un informe anual con descripción de las actividades realizadas, descripción de los resultados obtenidos y conclusiones y propuestas.
Referencia normativa

Orden 601/2010, de 16 de febrero, conjunta de la Consejera de Empleo y Mujer y la Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en la que se establece la colaboración para el conocimiento del mercado de trabajo de las personas con discapacidad mediante la explotación de datos estadísticos conjuntos. BOCM de 9 de abril de 2010.

http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/09/BOCM-20100409-7.PDF