Categoría de medida
Subvenciones para asistencia técnica
Ayudas a proyectos generadores de empleo mediante la subvención de costes de asistencia técnica.
Ámbito geográfico
Cantabria
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Estas subvenciones se enmarcan en las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en base al traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo de creación de empleo, traspaso en cuyo marco la Comunidad Autónoma asume el ejercicio de las funciones hasta entonces atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Dicho traspaso se hizo efectivo el 1 de enero de 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, entre los que se encuentran las subvenciones a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, al Servicio Cántabro de Empleo.
  3. Si bien dicha gestión debe realizarse en base a la normativa estatal reguladora de estas subvenciones (véase ficha de nivel estatal sobre subvenciones de costes laborales y de Seguridad Social en Centros Especiales de Empleo), la normativa autonómica puede incorporar las adaptaciones requeridas por  sus particularidades organizativas.
  4. En esta ficha se describe esta medida, teniendo en cuenta las adaptaciones realizadas por la normativa autonómica a las previsiones estatales.

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los Centros Especiales de Empleo que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal reguladora de los Centros Especiales de Empleo para Personas con Discapacidad (véase ficha específica a nivel estatal);
  2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria;
  3. Figurar inscritos como tales en el Registro correspondiente.

Obligaciones de la entidad beneficiaria

Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
  2. Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo u otro órgano del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones (sintetizada en esta ficha), las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención.
  5. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria y, en particular, las relativas al mantenimiento de los puestos de trabajo.
  6. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus  obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que corresponda.
  9. Hacer constar, en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo.

Acciones subvencionables

Estas subvenciones se enmarcan en un dispositivo subvencional más amplio en el que se distinguen dos grandes grupos de acciones subvencionables:

  1. Proyectos generadores de empleo para personas trabajadoras con discapacidad. Las actuaciones subvencionables consistirán en proyectos generadores de empleo para personas trabajadoras con discapacidad, bien mediante la contratación indefinida de personas en situación de desempleo por los Centros Especiales de Empleo de nueva creación, bien mediante la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos en el caso de Centros ya en funcionamiento. Las modalidades de subvención son:
    1. Asistencia técnica, que podrá ser solicitada a instancia de parte (esta modalidad subvencional es la descrita en esta ficha). La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
      • Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
      • Auditorías e informes económicos.
      • Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.
    2. Inversión fija en proyectos de interés social (véase ficha específica sobre subvención a la inversión fija en Centros Especiales de Empleo).
    3. Subvención parcial de intereses de los préstamos (véase ficha específica sobre subvención parcial de intereses de préstamos en Centros Especiales de Empleo).
  2. Proyectos de Mantenimiento de Empleo. Son aquellas actuaciones realizadas por Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento que ayuden al mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad del mismo. Las modalidades de subvención son:
    1. Subvención parcial del coste salarial (véase ficha específica sobre subvenciones a los costes salariales y/o de Seguridad Social en CEE).
    2. Subvención para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha específica sobre subvención para la adaptación de puestos de trabajo en CEE).
    3. Subvención para el equilibrio y saneamiento financiero (véase subvención para el equilibrio y saneamiento financiero).
    4. Subvención para el equilibrio presupuestario (véase subvención para el equilibrio presupuestario en Centros Especiales de Empleo).
    5. Asistencia técnica (véase ficha específica sobre subvenciones a asistencia técnica en el marco de ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo en CEE).

Cuantía de las subvenciones

  1. La cuantía de la subvención a conceder con motivo de las acciones enmarcadas en proyectos generadores de empleo descritas en el apartado anterior, en su conjunto, incluida la subvención a la asistencia técnica que se describe en esta ficha, ascenderá a:
    1. 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 por ciento de personas trabajadoras con discapacidad del total de su plantilla.
    2. 9.015,18 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de personas trabajadoras con discapacidad en el Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 y el 90 por 100 del total de su plantilla.
  2. En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, el importe de estas ayudas será proporcional a la jornada de trabajo realizada tomando como base para su cálculo las cuantías que se establecen anteriormente.
  3. A efectos de determinar el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.
  4. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los servicios de rehabilitación, los servicios terapéuticos, los servicios de integración social, los culturales y los deportivos, que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación en su relación social.
  5. La cuantía de las subvenciones tiene el carácter de máxima, salvo en los supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, se autorice expresamente por el Servicio Cántabro de Empleo superar dichas cuantías.
  6. El Centro Especial de Empleo estará obligado a mantener los puestos creados o transformados en indefinidos por los que se concede la subvención por un periodo mínimo de 3 años, no pudiendo despedir sin causa justificada a esas personas trabajadoras.

Si la persona trabajadora objeto de las ayudas concedidas causara baja en la empresa, la entidad estará obligada a efectuar su sustitución en el plazo máximo de seis meses desde aquella fecha, lo que deberá comunicarse durante el primer mes.

La obligación de sustitución no operará cuando la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 41 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien la ayuda se reducirá proporcionalmente al tiempo que faltase para cumplir el periodo subvencionado.

Requisitos de acceso a las subvenciones

Para acceder a las subvenciones de asistencia técnica deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Los previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  2. Estar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y el Gobierno de Cantabria.
  4. El proyecto deberá ser viable desde el punto de vista técnico, económico y financiero, lo que se acreditará mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado, además de suponer la creación de empleo para discapacitados.
  5. Las contrataciones deberán realizarse en el año en el que se solicite la subvención.
  6. Se acreditará en el proyecto el incremento de la plantilla fija de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo, así como el aumento neto de plantilla de personas trabajadoras con discapacidad respecto a la media de los doce meses anteriores a su formalización.
  7. La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

Documentación a acompañar con la solicitud

Las solicitudes de ayudas para la asistencia técnica deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada, aportando el original y dos copias:

  1. Código de identificación fiscal del centro especial de empleo y, en su caso, poder suficiente del representante que actúe en nombre del mismo.
  2. Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria y firmada y sellada por el centro peticionario.
  3. Declaración responsable de que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  4. Declaración responsable de tener realizada la evaluación de riesgos laborales en la empresa o en caso de tratarse de una empresa de nueva creación, de haber suscrito el correspondiente contrato con los servicios de prevención o de la modalidad preventiva que se va a realizar y de no haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por falta grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por infracciones laborales consistentes en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites legales distintos de las previstos, cuando se trate de empresas ya existentes, en los dos años anteriores contados desde la publicación de la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones en el Boletín Oficial.
  5. Memoria explicativa del proyecto objeto de subvención.
  6. Certificados expedidos por el órgano competente de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Alternativamente se podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la obtención de los certificados anteriores.
  7. Estudio económico-financiero detallado que justifique que el proyecto es viable desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y que detalle la creación de empleo, preferiblemente estable, de discapacitados.
  8. Presupuesto detallado y el índice del contenido del mismo, así como la Memoria de la entidad o el currículum vitae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento.

Solicitudes y plazo de presentación

  1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial, el cual será facilitado por el Servicio Cántabro de Empleo, y serán dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, presentándose en la Red de Oficinas de Empleo de este Organismo o en el Registro del Servicio Cántabro de Empleo o en las demás lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. La solicitud se efectuará durante el primer trimestre de cada ejercicio.

Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, en los términos de los artículos 1 y 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y en el artículo 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
  2. La iniciación tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.
  3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Instrucción

  1. El Servicio de Promoción de Empleo, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
  2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
  3. Completado el expediente y apreciada la concurrencia o no de los requisitos establecidos, el Servicio de Promoción de Empleo elevará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para su resolución.

Resolución

  1. La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
  3. La resolución adoptada por la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Bienestar Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Límite máximo

  1. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  2. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  3. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo.

Pago

  1. El pago se efectuará de una sola vez, previa realización y justificación, del cumplimiento de los requisitos establecidos.
  2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán justificar mediante el sistema de cuenta justificativa del gasto realizado, debiéndose acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  4. La fecha de justificación será la establecida en la resolución de concesión con un plazo máximo del mes de noviembre de cada ejercicio, salvo en el caso de subvenciones de costes salariales en donde el plazo de justificación es el previsto en el punto 1 de este apartado y en el supuesto de acciones realizadas en el mes de diciembre cuya justificación se efectuará en el siguiente ejercicio.
  5. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativas de los gastos efectuados, debiéndose acompañar dos copias de los mismos.

Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas

  1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias de las ayudas que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
  2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento.

Revocación y reintegro de cantidades percibidas

  1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
  3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en el Título II de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés legal del dinero.

Régimen sancionador

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Financiación

  1. La financiación para atender estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio. De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender estas subvenciones.
  2. La actividad subvencionada deberá realizarse durante el transcurso de cada año.
Referencia normativa

Decreto 27/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a facilitar la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo. BOC de 27 de marzo de 2008.

http://www.empleacantabria.com/recursos/doc/Informacion_Institucional/Ayudas_Subvenciones/238429326_2532009115755.pdf