Categoría de medida
Subvenciones para asistencia técnica
Ayudas a proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo: Subvenciones a asistencia técnica.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Contexto y marco competencial

  1. Las ayudas económicas destinadas a proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo se enmarcan en un programa más amplio de ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, entre las que se incluyen también ayudas económicas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo (véase fichas específicas sobre ayudas económicas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo tanto a nivel estatal como a nivel autonómico) así como ayudas económicas al trabajo autónomo de personas con discapacidad (véase fichas específicas sobre ayudas al trabajo autónomo de personas con discapacidad).
  2. Dentro de las ayudas a proyectos generadores de empleo se distinguen tres líneas subvencionales:
  1. Subvenciones a la asistencia técnica. Esta línea es la que se describe en la presente ficha.
  2. Subvenciones a la inversión fija en proyectos de interés social (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  3. Subvención parcial a intereses de préstamos (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  1. Estas ayudas, de nivel estatal, son gestionadas a nivel estatal y a nivel autonómico, en el caso de las  Comunidades Autónomas que han asumido competencias en políticas de empleo y a las que se ha transferido la gestión de este programa. Estas Comunidades Autónomas pueden acomodar la normativa estatal a las especialidades que se deriven de su propia organización (à véanse las fichas específicas de nivel autonómico sobre ayudas económicas a la creación de empleo en centros especiales de empleo).

Tipos de proyectos subvencionables

  1. El objeto de estas subvenciones es financiar parcialmente proyectos que generen empleos, preferentemente estables, para personas trabajadoras con discapacidad en situación de desempleo.  
  2. Estos proyectos pueden ser de dos tipos:
  1. Proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos previstos en la normativa reguladora de dichos centros (véase ficha específica sobre regulación de los Centros Especiales de Empleo).
  2. Proyectos de ampliación de la plantilla de Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento.

Beneficiarios

Podrán acceder las subvenciones referidas en el apartado anterior los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo que corresponda.

Justificación de la inversión

Para acceder a las subvenciones de asistencia, el beneficiario debe justificar adecuadamente la inversión que implica el proyecto, en los siguientes términos:

  1. La petición de las ayudas para asistencia técnica puede ser realizada a instancia de parte o promovida de oficio, cuando del estudio del expediente así lo demande.
  2. La asistencia técnica puede presentar alguna de las modalidades siguientes:
    1. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
    2. Auditorías e informes económicos.
    3. Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

Cuantía máxima de la subvención

  1. Las subvenciones para asistencia técnica, en conjunto con las otras dos líneas subvencionales–subvenciones para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social y subvenciones parciales de los intereses de préstamos– serán, en su conjunto, de 2.000.000 de pesetas por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores/as con discapacidad respecto del total de su plantilla.

La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de 1.500.000 pesetas si el número de trabajadores/as con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores/as con discapacidad, no se computa el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

  1. La cuantía de las subvenciones referida en el punto anterior tiene carácter de máximo, salvo en los supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, se autorice expresamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales superar dichas cuantías.
  2. La concesión de subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Requisitos

Para acceder a las subvenciones para asistencia técnica en el marco de proyectos generadores de empleo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presentar la documentación justificativa correspondiente.
  2. Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.
  3. Acompañar las solicitudes de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.
  4. Acreditar que el proyecto tiene viabilidad técnica, económica y financiera, mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado.
  5. Acreditar que el proyecto supone la creación de empleo estable para personas con discapacidad.
  6. Acreditar que la asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

Presentación de solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes de subvención para asistencia técnica se deben remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
  2. Deben ir acompañadas de:
  1. la documentación indicada en el apartado anterior;
  2. la acreditación de la personalidad del beneficiario y poder suficiente del representante;
  3. el presupuesto detallado y el índice del contenido del mismo, así como la Memoria de la entidad o el currículum vitae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento en el marco de la asistencia técnica para la que se solicita la subvención.

Concesión

  1. Las subvenciones se conceden mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose hacer constar esta circunstancia en la resolución correspondiente.
  1. Esta resolución obedece a los siguientes criterios:
  1. El órgano competente debe resolver el procedimiento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
  2. La resolución debe ser motivada.
  3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses.
  4. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se puede entender que no se concede la subvención.
  5. La notificación de las resoluciones debe efectuarse de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6. Contra las resoluciones adoptadas por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren las siguientes obligaciones:

  1. Acreditar en el plazo que se determine en la resolución concesoria la realización del proyecto de inversiones previsto, así como la creación de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos y otros documentos que se indiquen en el momento de la concesión.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero en relación con las subvenciones y ayudas económicas.

Revisión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas, puede dar lugar a la modificación de la resolución concesionaria.

Reintegro de subvención

Procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los siguientes supuestos:

  1. Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado.
  2. La no creación de los puestos de trabajo comprometidos.
  3. Falseamiento de datos, hechos o documentación.
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución concesoria.
Referencia normativa
  • Artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE de 3 de diciembre de 2013.

http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf

  • Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. BOE de 21 de noviembre de 1998.

https://www.boe.es/boe/dias/1998/11/21/pdfs/A38411-38414.pdf