Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Ayudas para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Baleares
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo se enmarcan en la competencia estatal, y se regulan en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo. El objeto de dicho Real Decreto es la regulación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste, que constituyen el instrumento de modernización de los mismos Servicios de Ajuste Personal y Social; el mencionado Real Decreto regula también las subvenciones de los costes laborales y de la Seguridad Social de la contratación del personal que se integra.
  2. En la competencia autonómica recaen la ejecución de dichas subvenciones y la adaptación de la normativa estatal a las peculiaridades organizativas autonómicas, en el marco del mencionado Real Decreto 469/2006. Estas previsiones son las que se describen en esta ficha.

Financiación y dotación presupuestaria

  1. La convocatoria de ayudas correspondiente al año 2015 recogida en Resolución de 12 de marzo de 2015 (véase el apartado de “Referencias normativas” al final de la ficha) prevé un crédito presupuestario total asignado a estas ayudas de trescientos veintidos mil euros (322.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.
  2. La concesión de las ayudas queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
  3. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Beneficiarios y requisitos

  1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y los mismos centros, cuando tengan personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Los Centros Especiales de Empleo deben figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Economía y Competitividad.
    2. Deben formar parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo personas trabajadoras con los siguientes tipos de discapacidad y grados de discapacidad:
      • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %).
      • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65 %).
    3. Los Centros Especiales de Empleo deben disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican en el apartado de esta ficha referido a dicha composición.
    4. La entidad beneficiaria debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
    5. La entidad beneficiaria no puede estar sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de la ayuda, previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
    6. La entidad beneficiaria deberá haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; deberá haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad  con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención.

Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

  1. Para acceder a estas subvenciones, los Centros Especiales de Empleo deben disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos siguientes:
    1. Centros Especiales de Empleo que tengan hasta 15 trabajadoras y/o personas trabajadoras con discapacidad de los tipos y grados indicados en el apartado de esta ficha sobre “Beneficiarios y requisitos”:
      • 1 técnica o técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20 % de su jornada, y
      • 1 encargada o encargado de apoyo a la producción a jornada completa o los que correspondan proporcionalmente, si la contratación se hace a tiempo parcial.
    2. Centros Especiales de Empleo que tengan de 16 a 30 trabajadoras y/o personas trabajadoras con discapacidad de los tipos y grados indicados en el apartado de esta ficha sobre “Beneficiarios y requisitos”:
      • 1 técnica o técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80 % de su jornada, y
      • 2 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o los que correspondan proporcionalmente, si la contratación se hace a tiempo parcial.
    3. Centros Especiales de Empleo que tengan de 31 a 45 trabajadoras y/o personas trabajadoras con discapacidad de los tipos y grados indicados en el apartado de esta ficha sobre “Beneficiarios y requisitos”:
      • 2 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a jornada completa y el otro, al menos al 50 % de su jornada, y
      • 3 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o los que correspondan proporcionalmente, si la contratación se hace a tiempo parcial.
    4. Centros Especiales de Empleo que tengan de 46 a 60 trabajadoras y/o personas trabajadoras con discapacidad de los tipos y grados indicados en el apartado de esta ficha sobre “Beneficiarios y requisitos”:
      • 2 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, a jornada completa, y
      • 4 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o los que correspondan proporcionalmente, si la contratación se hace a tiempo parcial.
    5. Centros Especiales de Empleo que tengan de 61 a 75 trabajadoras y/o personas trabajadoras con discapacidad de los tipos y grados indicados en el apartado de esta ficha sobre “Beneficiarios y requisitos”:
      • 3 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, 2 de los técnicos a jornada completa y el otro, al menos al 50 % de su jornada, y
      • 5 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o los que correspondan proporcionalmente, si la contratación se hace a tiempo parcial.
    6. Para Centros Especiales de Empleo con más de 75 trabajadoras y/o personas trabajadoras con discapacidad de los tipos y grados indicados en el apartado de esta ficha sobre “Beneficiarios y requisitos”, la plantilla de la unidad de apoyo a la Actividad Profesional se establecerá proporcionalmente, según los criterios expresados antes.
  2. Cuando el número de personas trabajadoras con los tipos de discapacidad y grados de discapacidad establecidos en el apartado de esta ficha sobre “Beneficiarios y requisitos” al que se dirige el servicio no se corresponde con los máximos de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de personas con discapacidad mencionadas.
  3. Las vacantes del personal integrantes de estas Unidades de Apoyo que se produzcan por causas justificadas se cubrirán al objeto de mantener la proporcionalidad establecida en este apartado.

Tipos de ayudas y cuantías

  1. Estas subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida del personal integrante de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones que establece el artículo 2 del citado Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.
  2. La cuantía de las subvenciones se establece en mil doscientos euros (1.200 €) anuales por cada trabajador o trabajadora con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicados en el punto 2 b) del apartado sobre “Beneficiarios y requisitos” contratado por tiempo indefinido o mediante un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
  3. La subvención de 1.200 € se reducirá proporcionalmente según la duración de los contratos de las personas con discapacidad a que se refiere el párrafo anterior, así como de acuerdo con la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  4. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, a contar desde el día 1 de enero de 2014, con la solicitud previa del Centro Especial de Empleo.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

  1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas pueden obtenerse en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad, ubicada en plaza de Son Castelló, n.º 1, de Palma, o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como en la página web de la Consejería, en la dirección de Internet <http://www.caib.es/govern/tramites.do?soloayu=si&coduo=40&lang=ca>.
  3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Competitividad, o por cualquiera de los medios que regula el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, juntamente con la documentación señalada en el apartado siguiente.
  4. Las personas jurídicas deberán cursar la petición de la ayuda por medio de sus representantes legales debidamente acreditados.
  5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras y la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los preceptivos documentos, indicando que, en otro caso, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Documentación

  1. Las entidades solicitantes han de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado de esta ficha referido a “Beneficiarios y requisitos” con la presentación, juntamente con la solicitud, de la siguiente documentación:
    1. Documentación que acredite la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
    2. Certificados vigentes expedidos por el órgano competente que especifiquen el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad que conformen la plantilla del Centro Especial de Empleo.
    3. Contratos de trabajo de las personas con discapacidad que presten servicios en el Centro Especial de Empleo.
    4. Memoria de las actividades de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, con una descripción de las funciones de las personas trabajadoras que las integran.
    5. Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que integran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y descripción de sus funciones.
    6. Comunicaciones de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que integran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
    7. Presupuesto de los costes salariales y de Seguridad Social del personal integrante de la unidad de apoyo y nóminas y documentos de cotización del citado personal que se hayan abonado.
    8. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Economía y Competitividad para que pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información para acreditar que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, la persona interesada puede aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud.
    9. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.
    10. La entidad solicitante ha de aportar la documentación que acredite que ha llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa reglamentaria que la desarrolla.
    11. Acreditación de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que enumeran los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, lo que se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del mismo texto legal.
  2. Además, junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:
    1. Fotocopia compulsada del NIF y de la escritura pública de constitución o de los estatutos de la entidad solicitante inscritos en el registro correspondiente y la acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.
    2. Declaración donde se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o de la Unión Europea, o de organismos internacionales, o bien, si procede, una declaración expresa de no haberlas solicitado. La persona solicitante ha de declarar las nuevas situaciones que se puedan producir al respecto mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concede la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
    3. Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST567ZI145253&id=145253.

Régimen de concesión de las subvenciones

El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 7.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer un orden de prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente.

Criterios de valoración de las solicitudes

  1. La valoración de las solicitudes presentadas se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.
    2. Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad descritas en la letra b) del apartado de esta ficha referido a “Beneficiarios y requisitos”, sobre el total de personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
    3. Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad establecidos en la letra b) del apartado de esta ficha referido a “Beneficiarios y requisitos, sobre el total de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicados de la plantilla del Centro Especial de Empleo.
    4. Número de personas con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo contratadas indefinidamente, o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos últimos años.
  2. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han indicado. La Comisión Evaluadora referida en el siguiente apartado, podrá atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno, distribuidos proporcionalmente en función de los porcentajes alcanzados o del número de personas con discapacidad a que se refiere la letra d) del apartado anterior.
  3. Si en la elaboración del orden de prelación de proyectos aprobados algunos hubiesen obtenido la misma puntuación total, tendrán preferencia de entre ellos los que hayan obtenido una mejor puntuación en el apartado a) del punto 1 de este apartado; si persiste la igualdad, se considerará la puntuación obtenida en los apartados b), c) y d) sucesivamente y por este orden. Si todavía persiste la coincidencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, de manera que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.

Comisión Evaluadora

  1. Con la finalidad de examinar las solicitudes presentadas y de emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye una Comisión Evaluadora integrada por los miembros que a continuación se indican, de conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones:
    1. La persona titular del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como presidenta.
    2. La persona titular de la Sección VI de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
    3. Dos personas con categoría de técnico/a del grupo A1 o A2 adscritas a la Dirección General de Trabajo y Salud laboral, como vocales.
    4. La persona titular del Negociado XXIV de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como secretaria.

Instrucción y resolución del procedimiento

  1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
  2. La persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad resolverá motivadamente las solicitudes de ayudas, con la propuesta previa de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral basada en el informe que emitirá la Comisión Evaluadora. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
  3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde que acabe el período de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
  4. La notificación de la resolución se llevará a cabo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

  1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el punto 1 del apartado de esta ficha referido a “Tipos de ayudas y cuantías”.
  2. En el supuesto de acumulación de ayudas, su importe total debe respetar los límites de cuantía fijados en el apartado sobre “Tipos de ayudas y cuantías”.

Justificación y pago

  1. Las subvenciones se abonarán mediante anticipos de pago en el momento en que se concedan, de acuerdo con el artículo 37.1.a) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 25.2.a) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre) y en relación con el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.
  2. De conformidad con el artículo 25.3.a) del Decreto 75/2004, se exime a la entidad beneficiaria de presentar garantía.
  3. Los beneficiarios de las ayudas han de remitir a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral las nóminas y los documentos de cotización a la Seguridad Social del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional correspondientes al período subvencionado, así como la documentación que acredite el pago efectivo. El plazo de presentación es de tres meses, a contar desde la finalización del período que se subvenciona.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  2. Además, también es obligación específica de los Centros Especiales de Empleo mantener la proporcionalidad en la composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional cuando, por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que las integra.

Seguimiento y control

A las entidades beneficiarias de las subvenciones les es de aplicación, a los efectos de seguimiento, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Reintegro de las subvenciones

  1. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de concesión, los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones generan la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, como la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.
  2. El incumplimiento de lo establecido en la convocatoria (sintetizada en esta ficha), atendiendo la naturaleza y las causas del incumplimiento, puede originar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hayan percibido, con los intereses correspondientes. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad que haya de reintegrar la entidad beneficiaria de conformidad con el principio de proporcionalidad según los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de Bases Reguladoras. En el caso de que la subvención percibida se destine a finalidades diferentes de aquellas para las que se concedió, la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad dictará una resolución que disponga el reintegro total de la subvención.
  3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por medio de una resolución del órgano competente, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contienen la legislación estatal básica y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.

Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detecta alguna de las infracciones tipificadas en el Título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se seguirá el procedimiento sancionador correspondiente que establece el artículo 62 de la misma Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Referencia normativa
  • Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, para la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación. BOIB de 12 de mayo de 2005. http://boib.caib.es/pdf/2005073/mp41.pdf
  • Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 de modificación de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. BOIB de 26 de julio de 2008. http://boib.caib.es/pdf/2008104/mp21.pdf