Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad y a la transformación en indefinidos de contratos temporales en el mercado ordinario de trabajo
Ámbito geográfico
Castilla-La Mancha
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La política de integración de las personas con discapacidad se contempla, dentro del marco constitucional, en el capítulo III del título I de la Constitución Española. Con el fin de desarrollar esa política de integración global en materia de discapacidad, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido, que establece una política de fomento de empleo mediante ayudas que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad, y posteriormente la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, actualizada su redacción por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y finalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  2. Con estas ayudas, se trata de:
    1. Dar cumplimiento a su vez, a la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, por incidir en aquellos sectores de la población que están sufriendo de manera destacada los efectos del paro. Una de las medidas que recoge está Ley es la dirigida a las personas con discapacidad, que van a ser, por tanto, uno de los ejes prioritarios de esta ley en la búsqueda de soluciones, para que estos colectivos puedan tener un desarrollo profesional y personal a partir del emprendimiento.
    2. Dar respuesta también al II Plan de Acción para Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha (2012-2020), que prevé en su objetivo 3.2. “apoyar a las personas con discapacidad en la participación en la comunidad”, una medida de acción que se materializa en la creación de la Comisión de las Políticas de Discapacidad de Castilla-La Mancha, a través del Decreto 63/2012, de 1 de marzo, que da forma a la voluntad del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para arbitrar fórmulas efectivas de integración profesional, laboral, cultural y social de las personas con discapacidad con objeto de generar condiciones reales de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en toda clase de entornos, productos y servicios y es fruto del diálogo permanente de la Administración Pública con el tejido asociativo representativo en materia de discapacidad.
  3. Si bien la concesión de las ayudas destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad está regulada por la normativa estatal, su regulación autonómica, por razones de seguridad jurídica, recoge dicha regulación y, así mismo, determina el procedimiento para su concesión.
  4. Al tratarse de acciones cofinanciadas con fondos estatales, no se establece la obligatoriedad de que las entidades beneficiarias tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siempre que el puesto de trabajo generado desarrolle su actividad laboral en dicho territorio, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
  5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.c), establece que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley. En cumplimiento de lo establecido en esta norma, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece en el artículo 2 que su ámbito de aplicación se extenderá a las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad a las que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad, desarrollada por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994. En consecuencia en su desarrollo hay que estar a lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma que establecen la necesidad de aprobar un decreto con carácter de bases reguladoras de éstas subvenciones.

Concepto de persona con discapacidad

  1. De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Real, en relación con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
  2. A tenor de lo anterior tendrán la consideración de personas con discapacidad:
    1. Aquellas personas que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
    2. Las y los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y las y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Contexto subvencional

  1. Las ayudas destinadas a favorecer y fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, descritas en esta ficha, se enmarcan en un dispositivo subvencional más amplio compuesto por líneas que se indican en los siguientes puntos.
  2. Línea I.- Ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad (esta línea es la que se describe en esta ficha. Pueden ser de dos tipos:
    1. Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan las siguientes condiciones:
      • Las personas trabajadoras con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención, deberán haber permanecido inscritas como desempleadas en alguna de las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta de la persona trabajadora en Seguridad Social.
      • La entidad, con anterioridad a la contratación, deberá solicitar la persona trabajadora con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha con el documento de oferta de empleo, y describirá de forma detallada el puesto que se pretendan cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener la persona trabajadora para cubrir dicho puesto.
      • Se formalizará el contrato con la persona trabajadora con discapacidad seleccionado por escrito, en modelo oficial al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y se comunicará a los Servicios Públicos de Empleo dicha contratación a través de la aplicación Contrat@.
      • El órgano instructor de estas ayudas, solicitará informe de los equipos multiprofesionales competentes, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de la persona trabajadora, que teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentre inscrito en la Oficina de Empleo y Emprendedores. No será necesario este informe cuando la persona trabajadora con discapacidad se haya considerado persona con discapacidad según el punto 2 b) del apartado de esta ficha sobre “Concepto de persona con discapacidad”.
    2. Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos, celebrados con personas trabajadoras que en el momento de la transformación ostenten la condición de persona con discapacidad. Esta ayuda requerirá cumplir, además de lo indicado en el tercer guion del punto 1 a) de este apartado, las siguientes condiciones:
      • La transformación de los contratos deberá realizarse durante la vigencia de los mismos o sus prorrogas.
      • En el caso de transformación de los contratos a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo.
      • En el caso de transformación a tiempo parcial de los contratos, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser igual o superior a la del contrato que se transforma.
  3. Línea II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad (véase ficha autonómica específica sobre subvención para adaptación de puestos de trabajo en empleo ordinario).

Exclusiones de las subvenciones

  1. No podrán ser objeto de subvención:
    1. Las contrataciones que se realicen con trabajadores/as que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del/la trabajador/a con empresas a las que la entidad solicitante de las subvenciones haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
    2. Las personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo y en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de las personas trabajadoras con discapacidad procedentes de enclaves laborales. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
    3. Las entidades que no cumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad, salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, o las contrataciones para las que se solicite la subvención se realicen con el objetivo de cumplir con la obligación referida.
  2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como a aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen personas trabajadoras como socios y socias trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad social propio de las personas trabajadoras por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad con las condiciones descritas en la presente ficha.
  2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
    1. Las empresas de trabajo temporal.
    2. Las contrataciones realizadas por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.

Requisitos de las entidades beneficiarias

  1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Que el puesto de trabajo generado desarrolle su actividad laboral en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
    3. No encontrarse incurso en ninguna de las otras de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
    5. Acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales.
    6. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

Obligaciones de las Entidades beneficiarias

  1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
    1. Obligaciones generales aplicables a cualquier línea de ayudas:
      • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
      • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
      • Comunicar al instructor del procedimiento de las ayudas, la baja de la persona trabajadora subvencionado en un plazo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiendo la documentación de la persona trabajadora sustituto en un plazo de un mes desde la fecha de su alta junto con el certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente, o acreditación de la condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
      • Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      • Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
      • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
      • Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
    2. Obligaciones específicas:
      • Mantener el puesto de trabajo que ha sido objeto de subvención por contratación indefinida por un periodo mínimo de tres años desde la fecha de inicio de dicha contratación o transformación.

Crédito presupuestario

  1. La concesión y abono de las ayuda estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los Presupuestos de gastos de la Consejería competente en materia de empleo para el ejercicio correspondiente
  2. Las ayudas podrán financiarse tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo si éste es anterior.
  3. La última convocatoria corresponde a la Orden de 6 de mayo de 2015 (véase apartado de Referencias Normativas al final de esta ficha). En ella la dotación presupuestaria total para las dos líneas de ayudas referidas en el apartado de esta ficha referida al contexto subvencional asciende a 700.000 euros y se distribuye del siguiente modo: 
    1. Financiadas con fondos finalistas a empresas privadas: 600.000 euros
    2. Financiadas con fondos finalistas a familias e instituciones sin fin de lucro: 100.000 euros.

Procedimiento de concesión de las ayudas

  1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que será publicada anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo.
  2. El procedimiento se iniciará mediante Orden de convocatoria de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Solicitudes de ayuda

  1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación se determinará anualmente mediante Orden de convocatoria de la persona titular de la Consejería en materia de empleo. En la Orden de convocatoria correspondiente al 2015 el plazo de presentación de solicitudes se inicia el 23 de mayo de 2015 (día siguiente al de su publicación en el DOCM) y finaliza el 16 de noviembre de 2015 o en la fecha en que se agote el crédito si fuera anterior.
  2. La solicitud de subvención se presentará mediante los modelos normalizados establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria, debidamente cumplimentados, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, pudiéndose presentar por cualquiera de los siguientes medios:
    1. Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm. es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
    2. En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  3. De conformidad con el artículo 24 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, la Consejería competente en materia de empleo requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Instrucción y resolución del procedimiento

  1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
  2. Los Servicios Periféricos correspondientes, a la vista del expediente, realizarán las propuestas de resolución, que elevarán en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de empleo.
  3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión
  4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
  5. El órgano competente para la resolución de estas ayudas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, que emitirá su resolución definitiva, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación, procediendo a su notificación individual junto a los compromisos asumidos por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
  6. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  7. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Cuantía de las Ayudas

  1. Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con una de las siguientes ayudas adicionales:
    1. 1.000 euros si la persona contratada es hombre o 1.200 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:
      • Que la Oficina de Empleo y Emprendedores participe en la intermediación y, en consecuencia, en la preselección de candidatos, mediante la presentación por la entidad de una oferta de empleo con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del contrato, y el/la trabajador/a seleccionado tenga un periodo mínimo de inscripción de tres meses como demandante de empleo previo a la presentación de dicha oferta de empleo. Se acompañará de oficio, informe del director de la Oficina de Empleo y Emprendedores que acredite tal circunstancia.
      • Que el contrato indefinido que realiza la entidad beneficiaria con una persona discapacitada, sea el primer contrato indefinido que formaliza dicha entidad.
    2. 2.000 euros si la persona contratada es hombre o 2.200 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:
      • Que se realiza con personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
      • Que se realiza con personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.
      • Que se realiza con personas con discapacidad, con edad mayor de 55 años.
  2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.

Pago de las ayudas

Los pagos de las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, se realizará comprobado el alta del contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el decreto.

Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Compatibilidad y concurrencia de ayudas

  1. Estas subvenciones no podrán, en concurrencia con otras subvenciones públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
  2. Son compatibles con las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, y las desgravaciones fiscales contempladas en las medidas de Fomento de Empleo Estatales.

De las sustituciones

  1. Derivado de la obligación del mantenimiento de la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras contratados al amparo de este decreto por un tiempo mínimo de tres años, no se podrá despedir sin causa justificada a estas personas trabajadoras y, en el supuesto de despido procedente, o por voluntad de la persona trabajadora, deberán sustituir a las personas trabajadoras por otras con discapacidad de acuerdo al siguiente régimen:
    1. Los beneficiarios deberán sustituir a la persona trabajadora subvencionada en el plazo de dos meses desde que se produzca la baja, considerando que el tiempo transcurrido entre contratos no interrumpe el cómputo del mantenimiento del periodo de tres años.
    2. La sustitución, deberá cumplir los siguientes requisitos:
      • Que el nuevo contrato de trabajo sea formalizado con una persona trabajadora con discapacidad desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha, o con una persona trabajadora trabajador que transforme en indefinido el contrato temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y el empleo, o por transformación en indefinidos de los contratos formativos de personas con discapacidad.
      • Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del anterior contrato.
      • Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el apartado de esta ficha referido a “Exclusiones de las subvenciones”.
  2. En aquellos casos que se concertara un contrato por interinidad acogiéndose a lo regulado por la Disposición Adicional 9ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y siempre que se sustituya a la persona trabajadora con discapacidad en el plazo de un mes, el periodo de obligado cumplimiento no quedará interrumpido, a no ser que la persona trabajadora que le sustituye, no fuera una persona con discapacidad, en cuyo caso el periodo de obligado cumplimiento quedará suspendido hasta la reincorporación del titular.

Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones

  1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
  2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la normativa reguladora descrita en esta ficha y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
  3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
    1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
    2. Incumplimiento de la obligación de mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras contratados subvencionados por un tiempo mínimo de tres años, cuando la vacante sea producida por un despido declarado improcedente o por cualquier otra causa distinta a las contempladas en el punto del apartado de esta ficha referido a las sustituciones, el beneficiario estará obligado a reintegrar la subvención percibida en su totalidad, siempre que el periodo que reste por cumplir fuera superior a un año.
    3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
    4. Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
  4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones y descritas en esta ficha, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
  5. En particular, resultarán aplicables los siguientes criterios de graduación en los supuestos de extinción de contratos, siempre que exista comunicación en el plazo de quince días desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social por parte de los beneficiarios:
    1. En el supuesto de vacante no cubierta por las causas que se recogen en el punto 1 del apartado de esta ficha referido a las sustituciones, el reintegro será proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los tres años del contrato.
    2. También será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del período de los tres años, en el supuesto de que la vacante sea producida por un despido declarado improcedente, o por cualquier otra causa distinta a las contempladas en el punto 1 del apartado de esta ficha referido a las sustituciones, si el periodo que reste por cumplir fuera inferior o igual a un año.
    3. En el supuesto de aceptación del sustituto, si la subvención que correspondiera por este resultase inferior a la inicialmente concedida, se procederá al reintegro parcial por la diferencia.
    4. En el supuesto de que se realice la contratación inicialmente a tiempo completo y se transforme con posterioridad a tiempo parcial.
  6. En cualquier caso no se producirá reintegro, si la baja de la persona trabajadora con discapacidad se produjera en los últimos dos meses del cumplimiento.
  7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
  8. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Comprobación y seguimiento de las subvenciones

  1. La Consejería competente en materia de empleo podrá comprobar e inspeccionar las ayudas concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la persona beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de la normativa autonómica reguladora de estas subvenciones.
  2. El Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional de Mercado, con el apoyo técnico de la Dirección General competente en materia de empleo, llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionables, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados que permita revisar o redefinir los programas dirigidos al emprendimiento.

Publicación de las subvenciones

Las subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente al trimestre natural de su concesión, según lo dispuesto el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Protección de datos

  1. La información contenida en las solicitudes de ayuda quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
  2. Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Devolución voluntaria

  1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empleo y Juventud, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
  2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Ayudas de “minimis”

  1. Estas ayudas tienen el carácter de ayudas de “minimis” y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis (DOCE 379 de 28.12.2006).
  2. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM nº 149 de 29/11/2002).
  3. El Reglamento de minimis no es de aplicación a las empresas que operen en la transformación y comercialización de productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis.
Referencia normativa
  • Decreto 39/2013, de 11 de julio de 2013, por el que se regula los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha. DOCM de 17 de julio de 2013.

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/07/17/pdf/2013_8918.pdf&tipo=rutaDocm

  • Orden de 11 de abril de 2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas establecidas en el Decreto 39/2013, de 11 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha. DOCM de 6 de mayo de 2014.

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2014/05/06/pdf/2014_5848.pdf&tipo=rutaDocm

  • Orden de 6 de mayo de 2015, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas establecidas en el Decreto 39/2013, de 11 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinarios de trabajo de Castilla-La Mancha. BOCyL de 22 de mayo de 2015.

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2015/05/22/pdf/2015_6285.pdf&tipo=rutaDocm