Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Ayudas a la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo mediante su contratación temporal en empresas ordinarias
Ámbito geográfico
Murcia
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Empresas ordinarias
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo recae en la competencia estatal, y dicha competencia se ejerce mediante Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo por el se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad.
  2. La ejecución de las medidas establecidas en orden a alcanzar dicha integración recaen en la competencia autonómica, dado que la Comunidad Autónoma de Murcia asumió competencias para la gestión de programas de integración laboral de personas con discapacidad y, con carácter general, en materia de políticas activas de empleo. Complementariamente, la Comunidad Autónoma puede prever medidas extraordinarias y complementarias dirigidas a la misma finalidad. Este es el caso de las ayudas a la contratación temporal de personas con discapacidad que se describen en esta ficha, que complementan los incentivos a la contratación indefinida previstos a nivel estatal.

Ámbito y naturaleza

  1. El ámbito territorial se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  2. Las subvenciones descritas en esta ficha se regirán en todo lo no dispuesto en ella expresamente por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.

Finalidad

Esta subvención tiene por objeto subvencionar la contratación temporal de las personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en una Oficina de Empleo del Servicio de Empleo y Formación, como complemento de los incentivos a la contratación indefinida de las personas trabajadoras con discapacidad reguladas mediante el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Modalidades

  1. Dentro de estas medidas de fomento de la contratación de personas con discapacidad por empresas ordinarias se integran dos modalidades de subvención: :
    1. Modalidad de Contratación Temporal Ordinaria.
    2. Modalidad de Contratación Temporal Cualificada: Contratación de personas con discapacidad provenientes de Enclaves Laborales o de Empleo con Apoyo.
  2. En todo caso, la duración de los contratos temporales no podrá ser inferior a 12 meses, mientras que su jornada podrá ser completa o parcial.

Financiación

  1. Las subvenciones objeto de regulación serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
  2. Podrán ser objeto asimismo de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
  3. Las convocatorias que se realicen en relación con estas subvenciones deberán indicar los créditos asignados, especificando la o las fuentes de financiación correspondientes.

Personas destinatarias finales

  1. Las destinatarias finales de las acciones subvencionadas son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que para cada modalidad se establecen.
  2. A los efectos de su inclusión como persona trabajadora desempleada destinataria de las medidas de inserción laboral se considerará persona con discapacidad a toda persona con una discapacidad reconocida por los servicios sociales competentes igual o superior al 33 por ciento o, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Asimismo, se considerarán personas con discapacidad de difícil inserción en el mercado laboral las siguientes:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Requisitos para obtener la condición de beneficiario

  1. Para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    1. Debe tratarse de empresas que contraten a personas con discapacidad para realizar su actividad en centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia.
    2. Dichas empresas deben tener la consideración de pequeñas y medianas empresas definidas como tales en el Anexo del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
    3. No estar incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Además deberán:
      • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán acreditarse por el beneficiario con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para obtener los certificados de estar al corriente directamente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado.Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Condiciones de las subvenciones

  1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y categoría del personal a contratar, el número de las personas con discapacidad desempleadas a atender, su distribución geográfica, su calendario y, en general, respecto de cualquier circunstancia que, a juicio del Servicio de Empleo y Formación, se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender y la mayor eficiencia de las actuaciones subvencionales, considerando globalmente el conjunto de las modalidades subvencionales destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad, tanto las destinadas a Centros Especiales de Empleo como otros programas subvencionales (empleo con apoyo, entre otros).
  2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
  3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Límite a la concesión de subvenciones y cuantía de las ayudas

  1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.
  2. Sin perjuicio de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran obtener a tenor de la normativa que le sea de aplicación, y teniendo en consideración el límite de intensidad de las ayudas establecido en el artículo anterior, las empresas que contraten a personas con discapacidad mediante contratos temporales, con una duración mínima de 12 meses, podrán obtener subvenciones de acuerdo con las modalidades siguientes:
    1. Con carácter general, hasta 2.400 euros.
    2. Si la persona trabajadora contratada proviene de los subprogramas “Enclaves Laborales”,“Empleo con Apoyo” o “Gabinetes de Orientación Laboral” (véase fichas autonómicas específicas sobre las subvenciones a Enclaves Laborales, Empleo con Apoyo y Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral), hasta 3.400 euros.
    3. En los casos de jornada parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la jornada.  

Procedimiento de concesión y órganos competentes

  1. El procedimiento general de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria del Director General del Servicio de Empleo y Formación que será publicada en el BORM.
  3. Presentación de solicitudes:
    1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado. El Servicio de Empleo y Formación facilitará de forma gratuita, a través del sitio Web “www.sefcarm. es”, el modelo de solicitud o el acceso a la aplicación informática diseñada para obtener y/o cumplimentar los referidos modelos de solicitud.
    2. Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del Servicio de Empleo y Formación, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (OCAE) o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC.
    3. Presentación telemática. La resolución de convocatoria podrá establecer la presentación telemática de solicitudes con carácter obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.
    4. Corrección de errores. El Servicio de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la misma.
    5. Número de solicitudes. En caso de que la persona interesada solicite, además de la subvención regulada en esta ficha, otras subvenciones habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes.
    6. Documentación. La convocatoria podrá establecer la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar las circunstancias previstas en las bases reguladoras, o bien, con posterioridad, únicamente por aquellos solicitantes a los que les sea concedida provisionalmente la subvención solicitada.
    7. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en las bases o en la correspondiente convocatoria, si fuera imprescindible para la resolución de la solicitud.
  4. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del mismo la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos. La referida unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecido, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación por el órgano instructor. No obstante, si los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad de las solicitudes de subvención presentadas con cargo a una convocatoria, no será necesario proceder a su baremación, limitándose el informe de la unidad instructora a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
  5. La Comisión de Evaluación estará formada por:
    1. Presidente: el Subdirector General de Empleo del Servicio de Empleo y Formación.
    2. Vocales: Un funcionario con rango de jefe de servicio dependiente de la Secretaría General Técnica del Servicio de Empleo y Formación, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o Técnico de la misma unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la LRJPAC para los órganos colegiados.En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, se designarán los suplentes que corresponda.

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del Servicio de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación correspondientes.
  2. El Director General del Servicio de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederán total o parcialmente o denegarán las solicitudes de subvención presentadas. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación.
  3. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del Servicio de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo. En el caso de las subvenciones que se gestionan en régimen de concurrencia competitiva, la resolución de convocatoria podrá establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b), de la LRJ-PAC, la publicación de la propuesta de resolución provisional, actos de trámite y resolución definitiva, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones. En cuyo caso, dichos actos se publicarán en la página Web del Servicio de Empleo y Formación (www.sefcarm.es) y la resolución definitiva también en el BORM.
  4. Asimismo, la convocatoria podrá prever la posibilidad de que la entidad interesada pueda ser notificada telemáticamente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 15 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  5. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.  

Criterios objetivos de prelación y baremación

  1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prelación y el baremo establecidos en los apartados siguientes.
  2. Criterios de prelación:
    1. La contratación de personas con discapacidad de difícil inserción en el mercado laboral, tendrá prioridad, en todo caso, sobre el resto.
    2. A continuación, se priorizarán las contrataciones realizadas a personas con discapacidad que provengan de los subprogramas  Empleo con Apoyo y Gabinetes de Orientación Laboral, ambos del Programa  “Formas innovadoras de integración laboral” (véase fichas autonómicas específicas sobre subvenciones a Empleo con Apoyo y a Gabinetes de Orientación a Inserción Laboral).
    3. Resueltos los expedientes según los criterios anteriores, tendrán prioridad aquellos en los que la persona con discapacidad contratada por una empresa provenga de un Enclave Laboral constituido en la misma.
    4. Resto de expedientes. Se clasificarán según el resultado de aplicar el baremo.
    5. El orden de preferencia en cada subgrupo vendrá determinado por la aplicación del baremo.
  3. Baremo. Si aplicados los criterios de prelación expuestos en el apartado anterior, no se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias, serán subvencionados los expedientes que mayor puntuación obtengan según los siguientes criterios de baremación, que contemplan circunstancias, tanto de la empresa contratante, como de la persona trabajadora contratada. Los criterios de baremación son los siguientes:
    1. Un punto por cada punto porcentual del grado de discapacidad que supere el 33 por ciento.
    2. Diez puntos si la persona con discapacidad contratada es mujer.
    3. Diez puntos si la persona trabajadora es menor de 25 años o de 45 o más años.
    4. Cinco puntos, si la empresa contratante tiene su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios comprendidos en los “Planes integrales de actuaciones en Comarcas” aprobados por la CARM.

La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que concurrieren en la empresa y en la persona trabajadora contratado.En el supuesto de que dos o más expedientes obtuvieren igual puntuación total, se considerará la fecha y hora de entrada de la última documentación que complete cada expediente y se atenderán por dicho orden, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

Exclusiones

  1. Quedarán excluidas las solicitudes en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados siguientes:
    1. Que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas.
    2. La contratación de personas con discapacidad para ocupar puestos de trabajo subvencionados con anterioridad por este u otros programas de fomento de empleo.
    3. Que la persona trabajadora contratada haya finalizado una relación laboral de carácter indefinido en el plazo de los tres meses previos a la formalización del contrato cuya subvención se solicita, excepto cuando proceda de enclave laboral en la empresa.
    4. Los contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o, en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella; y los que se celebren con éstos mismos. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del familiar supongan, al menos, la mitad del capital social.
    5. La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras .
    6. Las empresas que no acrediten documentalmente, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.
    7. Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio y su normativa de desarrollo.
    8. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
    9. Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, despido calificado como improcedente sin que hubiesen procedido a la readmisión de la persona trabajadora.
    10. Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    11. Para el caso de los enclaves laborales. Cuando la contratación de las personas trabajadoras  no se realice sin solución de continuidad, y/o sin que haya transcurrido al menos un plazo de tres meses, desde el inicio el Enclave Laboral, o desde la incorporación de la persona trabajadora si ésta fuera posterior al inicio del Enclave.

Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas

  1. Cuando en la propuesta de resolución de concesión se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio de Empleo y Formación que deberá ser presentado en el registro general del citado organismo.
  2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá a la entidad solicitante desistida de su solicitud.
  3. En su escrito de aceptación, la entidad solicitante podrá proponer la modificación del proyecto para su adaptación a las condiciones señaladas en la notificación a la que se hacer referencia en el punto 1 de este apartado.
  4. Una vez comunicada la aceptación, el Servicio de Empleo y Formación procederá a dictar la resolución de concesión correspondiente. En el caso de que se hubiese propuesto la presentación del proyecto modificado y adaptado, el plazo máximo para presentarlo será de 30 días a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, de no haberse presentado el proyecto modificado o de no adaptarse el presentado a las condiciones señaladas en la propuesta de resolución de concesión condicionada, se considerará, a efectos de su justificación, la totalidad del proyecto inicialmente presentado.
  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones

  1. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que las normas reguladoras de dichas ayudas o subvenciones expresamente prevean su compatibilidad con otras para la misma finalidad y, en su caso, dentro de los límites establecidos en ellas.
  2. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá superar el coste total efectivo de la actividad subvencionada o, en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.

Publicidad de las acciones

  1. En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la fuente de financiación mediante el uso de los logotipos correspondientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y del Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, del Servicio Público Estatal (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
  2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en la publicidad y material que sea elaborado para dar cumplimiento a la actividad subvencionada además el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE), como organismo cofinanciador, en la forma expuesta en la normativa comunitaria.

Pago de la subvención

  1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará de una sola vez, por transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, previa justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la misma, en el plazo y forma establecidos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
  2. Las entidades beneficiarias deberán realizar el pago de las inversiones subvencionadas antes de la finalización del plazo de justificación.

Justificación

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados, si así estuviese establecido y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, o a los dos meses siguientes a la fecha de haberse materializado el pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que se no hubiese realizado el mismo dentro del periodo subvencionado, la documentación - original o fotocopia compulsada- establecida a continuación. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrá requerir cualquier documentación adicional o actualizada que resulte estrictamente necesaria.
  2. Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el Servicio de Empleo y Formación, el cual se encuentra disponible en la página «www.sefcarm.es» en el apartado “Ayudas y subvenciones”. La entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizados, remitan el documento electrónico así generado a la dirección de correo «cuentajustificativa@carm.es», sin perjuicio de la obligación de presentar posteriormente el modelo impreso junto con el resto de la documentación de justificación económica por los cauces habituales La justificación documental ante el Servicio de Empleo y Formación de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida. Solo se admitirán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada. En los programas o modalidades cofinanciados por el FSE deberán venir estampillados todos los documentos justificantes de gasto elegibles a efectos de su justificación con la siguiente leyenda:
  3. El presente documento ha sido imputado al ______% al expediente de subvención nº____________________________ por importe de ________________________€ concedido por el Servicio Regional de Empleo y Formación dentro del Programa de __________ ______________________________________________________________________, encontrándose cofinanciado en un ____% por el Programa Operativo FSE Región de Murcia
  4. Los documentos que no se presenten originales y estampillados o fotocopia compulsada de los mismos ya estampillados, no se considerarán como gasto elegible a los efectos de la justificación de la subvención
  5. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar de forma voluntaria la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. A los efectos del reintegro voluntario de la subvención, el beneficiario solicitará al Servicio de Empleo y Formación la expedición del correspondiente documento de ingreso, sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.

Alteración de las condiciones de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al Servicio de Empleo y Formación, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Reintegro de las cantidades percibidas

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en las bases reguladoras de esta subvención (sintetizadas en esta ficha) y demás disposiciones aplicables conllevará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones

  1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
    1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al Servicio de Empleo y Formación, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, una vez que ello se produzca. Asimismo, los beneficiarios colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.
    2. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto. El beneficiario estará obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
    3. Mantener los contratos de trabajo temporales subvencionados durante al menos doce meses, duración mínima por la que se subvenciona.
    4. Si durante la vigencia de los contratos temporales subvencionados, se produjera su extinción, por cualquier causa, la empresa beneficiaria deberá:
      • Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al persona trabajadora en el plazo de 2 meses, a contar desde su baja o desde la fecha del despido, cumpliendo el sustituto los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención por el sustituido. El contrato de la nueva persona trabajadora será de la misma naturaleza que aquél cuya cobertura se subvencionó, y de una duración no inferior al período que restara para cumplir la duración del contrato subvencionado. La obligación de sustitución también existirá cuando el contrato fuere suspendido por cualquier causa y por un tiempo superior a 3 meses. En el caso de extinción la duración de este nuevo contrato no podrá ser inferior a tres meses. En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, se procederá a la devolución de la subvención íntegra obtenida, incrementada con el interés de demora devengado desde su pago.
      • Las bajas de personas trabajadoras que pudieran producirse según lo previsto en este apartado, deberán ser comunicadas al Servicio de Empleo y Formación conjuntamente con el alta del sustituto y la documentación referida a las sustituciones, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.
    5. En los supuestos de extinción del contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, incrementadas con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.
    6. No se tendrá la obligación de sustituir a la persona trabajadora subvencionado ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
    7. Cuando se produjere la sustitución de la persona trabajadora en la forma expuesta anteriormente, solo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante el tiempo que se establece en cada caso, cuando el cómputo de los días cotizados por los distintos personas trabajadoras  que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura fue objeto de subvención ascienda, como mínimo, a 365 días.
  2. En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Referencia normativa

Orden de 10 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad. BORM de 16 de julio de 2013.

http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=586836