Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Ayudas a la financiación parcial de los costes salariales de personas con discapacidad que presten servicios en los Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
Baleares
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo son de competencia estatal y están reguladas a través de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 que prevé ayudas públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo al objeto de consolidar las políticas activas dirigidas a personas trabajadoras con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral (esta Orden de 16 de octubre de 1998 se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que la incluye en su artículo 2 e).
  2. A nivel autonómico, se asume la ejecución de estas subvenciones estatales, en base al Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, que dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas al empleo, incluyendo la gestión de las ayudas y subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió estos servicios y funciones por medio del Decreto 32/1996, de 7 de marzo.
  3. La Orden de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; en su artículo 1.2, 25, prevé que podrá ser objeto de subvención el mantenimiento de puestos de trabajo para personas trabajadoras con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Contexto subvencional

  1. La medida descrita en esta ficha se enmarca en un dispositivo subvencional más amplio que incluye dos grandes líneas de actuación: línea de apoyo a proyectos generadores de empleo estable para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y línea de apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
  2. La línea de apoyo a proyectos generadores de empleo estable para personas con discapacidad desocupadas, por medio de la creación de Centros Especiales de Empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento, incluye las siguientes medidas:
    1. Subvenciones a la asistencia técnica para la creación de empleo (véase ficha autonómica específica sobre subvención para asistencia técnica).
    2. Subvenciones por inversiones fijas que conlleven la creación de puestos de trabajo estable (véase ficha autonómica específica sobre subvención para inversión fija).
    3. Subvenciones para la financiación parcial de intereses de préstamos para la generación de empleo (véase ficha autonómica específica sobre subvención a la financiación parcial de intereses de préstamos).
  3. La línea de apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo incluye las siguientes medidas:
    1. Subvención a la financiación parcial de costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas (véase ficha autonómica específica sobre subvención para adaptación de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo).

Financiación

  1. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  2. La convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 y aprobada en Resolución de 12 de marzo de 2015 (véase el apartado sobre “Referencias normativas” al final de esta ficha) prevé para la línea subvencional dirigida al mantenimiento de puestos de trabajo, considerada en su conjunto, un importe total de 3.250.000 Euros.
  3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

Ámbito de aplicación

Sólo se pueden conceder subvenciones a Centros Especiales de Empleo con domicilio o centro de trabajo en las Illes Balears.

Beneficiarios y requisitos

  1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Economía y Competitividad.
  2. Todos los Centros Especiales de Empleo que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
    1. Haber abonado a su personal el salario correspondiente.
    2. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.
    3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
    4. Acreditar que la empresa ha realizado la organización preventiva mediante alguna de las modalidades establecidas en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero); que ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del mismo Reglamento, así como que ha elaborado y revisado el plan de prevención, de acuerdo con el Reglamento mencionado y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE n.º 159, de 4 de julio).

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, será del 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
  2. En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de manera proporcional.
  3. Sin perjuicio de la ayuda anterior, los Centros Especiales de Empleo se pueden acoger a la ayuda que concede el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial en la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

Plazo y presentación de solicitudes

  1. Los plazos para presentar las solicitudes son los que se indiquen en la convocatoria.
  2. En la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 son los siguientes:
    1. Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de noviembre de 2014 y el día 31 de marzo de 2015: el plazo de presentación comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 29 de mayo de 2015.
    2. Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de abril y el día 31 de julio de 2014: el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 1 de mayo hasta el día 30 de septiembre de 2015.
    3. Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de agosto y el día 30 de septiembre de 2014: el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 1 de septiembre hasta el día 30 de octubre de 2015.
    4. Solicitudes de costes salariales generados durante el mes de octubre de 2015: el plazo de presentación de solicitudes acaba día 16 de noviembre de 2015.

En caso de solicitar una subvención de costes salariales correspondientes a más de un mes, se deberá presentar una solicitud por cada mes.

  1. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma); en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como en la web de la Consejería, en la dirección de Internet http://www.caib.es/govern/tramites.do?soloayu=si&coduo=40&lang=ca
  2. Las solicitudes se tienen que presentar en el registro general de la Consejería de Economía y Competitividad o mediante cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá realizar la petición de la ayuda por medio de su representante legal, debidamente acreditado.
  4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Documentación

  1. Las personas solicitantes acreditarán documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado de esta ficha referido a “Beneficiarios y requisitos”:
    1. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
    2. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, si bien la entidad también lo puede presentar junto con la solicitud de las ayudas.
    3. En cuanto al requisito que establece la letra d del punto 2 del apartado sobre “Beneficiarios y requisitos”, la persona solicitante aportará la documentación que acredite que la empresa ha realizado la organización de la actividad preventiva, la correspondiente auditoría, en su caso, y el plan de prevención, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y en la Orden Ministerial de 27 de junio de 1997, también citada. Las entidades que hayan presentado a la Consejería de Economía y Competitividad una solicitud de subvención antes quedan exentas de presentar la documentación exigida para la prevención de riesgos, si ya lo hicieron en su momento para las mismas ayudas, excepto que posteriormente se hayan modificado las condiciones iniciales.
    4. Declaración en que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna ayuda. La entidad solicitante tiene que declarar las subvenciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante un escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en la que se le concedió la subvención o presentó nuevas solicitudes de ayudas.
    5. Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, lo que se tiene que hacer de acuerdo con el apartado 6 del mismo artículo.
    6. Impreso de declaración de datos bancarios. El correspondiente modelo se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST567ZI145253&id=145253.
  2. Además de la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, para acreditar el pago de los salarios se tiene que aportar la siguiente documentación original o una fotocopia compulsada:
    1. Nóminas de las personas trabajadoras.
    2. Justificante de pago de las nóminas mediante transferencia bancaria.
    3. Documentos de cotización modelos TC-1, TC-2 y TC-2.2 del último mes ingresado.
    4. El primer mes, la documentación de la plantilla de personas con discapacidad (alta en la Seguridad Social, contrato y acreditación del grado de discapacidad en la forma prevista legalmente).
    5. En los meses sucesivos, se tienen que presentar las nóminas y, en caso de que se hayan producido altas, la documentación del nuevo personal con discapacidad que se haya incorporado durante este mes.
    6. Relación del personal con discapacidad y sin discapacidad que forma parte de la plantilla del Centro Especial de Empleo en el mes a que se refiere la solicitud.

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

  1. El régimen de concesión de las ayudas que establece la convocatoria correspondiente a 2015 es el de concesión directa, de conformidad con el artículo 2.1 b del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
  2. Para la concesión de las ayudas establecidas se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.
  3. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, a medida que se presenten en el registro general de la Consejería de Economía y Competitividad. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe este plazo, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  4. No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación requerida y una vez requerida, la fecha de la presentación de la subsanación es la que establece el orden de prelación para otorgar la subvención.

Instrucción y resolución del procedimiento

  1. Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a esta, su ordenación e instrucción.
  2. El órgano competente para resolver es el Consejero de Economía y Competitividad, que tiene que dictar una resolución motivada en la cual se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.
  3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de dos meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
  4. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que realizar con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Justificación y pago

  1. El importe de la subvención se abonará una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
  2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido. Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución fijados en la convocatoria. A tal efecto, y en el ejercicio 2014, se considerará como gasto efectuado el que se haya pagado efectivamente hasta el día 31 de octubre de 2014.
  3. La justificación de los costes salariales se entiende acreditada con la presentación de la documentación necesaria para conceder la subvención que establece el apartado octavo, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo mediante financiación parcial de sus costes salariales, se consigue con el pago de los salarios.

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Referencia normativa
  • Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, para la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación. BOIB de 12 de mayo de 2005. http://boib.caib.es/pdf/2005073/mp41.pdf
  • Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 de modificación de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. BOIB de 26 de julio de 2008. http://boib.caib.es/pdf/2008104/mp21.pdf
  • Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 12 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas. BOIB de 21 de marzo de 2015. http://www.caib.es/eboibfront/es/2015/10266/seccion-iii-otras-disposiciones-y-actos-administra/472