Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Ayudas a la contratación indefinida y temporal de personas con discapacidad en la empresa ordinaria
Ámbito geográfico
Galicia
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La regulación de las medidas orientadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario recae en la competencia del Estado en materia de legislación laboral. El artículo 37 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activa­mente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
  2. La ejecución de este programa recae en la competencia autonómica, al amparo del Estatuto de Autonomía de Galicia que, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autó­noma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito. De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funcio­nes y servicios, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión de cual­quier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
  3. En ejercicio de dicha competencia ejecutiva, la Comunidad Autónoma puede adaptar las previsiones estatales en esta materia a las peculiaridades de su propia organización y puede además complementar las ayudas previstas a nivel estatal. Esta adaptación y complementación es lo que se describe en esta ficha.

Contexto subvencional

  1. Las subvenciones a la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria se enmarcan en un dispositivo subvencional amplio en el que se enmarcan diversos tipos de ayudas:  
    1. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras con discapacidad o por transformación en indefinida de una contratación temporal (esta medida se describe en esta ficha).
    2. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras con disca­pacidad de un Enclave Laboral (véase ficha autonómica específica sobre subvención a la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de Enclave Laboral).
    3. Subvención por la contratación temporal de personas trabajadoras con discapacidad (esta medida se describe en esta ficha).
    4. Subvención por la contratación de personas con discapacidad en el marco de proyec­tos de Empleo con Apoyo (véase ficha autonómica específica sobre subvención a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad en el marco de proyectos de Empleo con Apoyo).
    5. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en la empresa ordinaria (véase ficha autonómica específica sobre subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas).
  2. En este programa se subvenciona la contratación a tiempo completo y a tiempo par­cial, incluida la modalidad de fijo discontinuo. La cuantía de las subvenciones y los incenti­vos adicionales, en su caso, será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.
  3. Los contratos y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos para que puedan ser objeto de subvención deberán de formalizarse y comunicarse a la oficina de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Financiación

  1. La concesión de las subvenciones previstas para el año 2015 estará limitada a los créditos establecidos, que ascienden a 1.050.000,00 €. Esta dotación se destina al conjunto de las modalidades incluidas en el Programa y referidas en el apartado sobre “Contexto Subvencional”.
  2. De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender a las necesidades de crédito de otro programa.
  3. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asigna­ción o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
  4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la exis­tencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
  5. Las subvenciones son cofinanciables por el Fondo Social Europeo.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este programa:
    1. Los em­pleadores y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas traba­jadoras autónomas, sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten a trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos.
    2. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacer constar ex­presamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subven­ción que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apo­derada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
    3. Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo me­nos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de los trabajado­res/as o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril. Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera del dicho real decreto.
  2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
    1. Las administraciones públicas, las so­ciedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni los Centros Especiales de Empleo.
    2. Las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
      • Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
      • Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedi­miento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabi­litados conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.
      • Dar lugar, por causa de la que fuesen declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.
      • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
      • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración públi­ca de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
      • Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como pa­raíso fiscal.
      • No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
      • Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
      • No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
      • En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las aso­ciaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el ar­tículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
    3. La persona o la entidad beneficiaria cuando estén ex­cluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de In­fracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  3. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar in­cursas en las prohibiciones, contenidas en los puntos anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Exclusiones y requisitos

  1. Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:
    1. Las contrataciones realizadas con trabajadores y trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, prestadas en servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Esto también será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o trabajadora con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
    2. Trabajadores y trabajadoras que finalizasen su relación laboral de carácter indefini­do en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Esta exclusión no será de aplicación cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un Centro Especial de Empleo. Tampoco será de aplicación en el supuesto de la incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en el marco del Programa de Empleo con Apoyo.
  2. En todo caso, las exclusiones de los apartados a) y b) del número anterior no se aplicarán cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
  3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no se podrá conceder a las siguientes empresas:
    1. Las que operan en el sector de la pesca y acuicultura, según se recoge en el Regla­mento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
    2. Las dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
    3. Las ayudas concedidas a empresas que operan en el sector de transformación y co­mercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
      • Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
      • Cuando la ayuda este supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productos primarios.
    4. Las que realicen actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades expor­tadas, a la creación y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
    5. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de impor­tados.

Personas destinatarias finales y definiciones

  1. Las personas destinatarias finales serán las personas con discapacidad desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con dis­capacidad, incluidas las procedentes de Centros Especiales de Empleo.
  2. A efectos de estas ayudas, se entenderá por:
    1. Personas con discapacidad:
      • Aquellas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
      • La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamen­te el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
      • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una dis­capacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la Consi­deración de Persona con Discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad:
        • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
        • Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica, se tendrá en cuenta la incapacidad en que el certificado del organismo competente para su reconoci­miento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Administra­ciones Públicas o el Ministerio de Defensa, recoja la concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o de persona con discapacidad intelectual.
      • Asimismo, en estos casos la acreditación del grado de discapacidad superior al 33 % se realizará mediante la resolución o el certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.
    2. Personas desempleadas:
      • Aquellas que figuren inscritas como demandantes de em­pleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia.
      • Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida labo­ral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social, de las personas trabajadoras que se incorporan a la empresa por las que se solicita la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.
    3. Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral: Aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
      • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
      • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad recono­cido igual o superior al 65 %.
    4. Personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo: Aquéllas personas con discapacidad que, prestando servicios en un Centro Especial de Empleo, sean contratadas por una empresa ordinaria, siempre que no transcurran más de diez días naturales entre la fecha de baja en el Centro Especial de Empleo y la fecha de alta en la empresa ordinaria.

Cuantía de la subvención por la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad

  1. Los empleadores y las empresas que contraten con carácter indefinido a personas con discapacidad desempleadas en el momento de la contratación, o procedentes de Centros Especiales de Empleo, podrán obtener una subvención de 3.907 euros por cada traba­jador con discapacidad o de 5.107 euros por cada trabajadora con discapacidad.
  2. A las cuantías de la subvención por la contratación indefinida de las personas con discapacidad, establecidas en el apartado anterior, se acumularán los siguientes incentivos adicionales:
    1. 1.000 euros, en caso de la contratación indefinida de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
    2. 500 euros, en caso de la contratación de trabajadores o trabajadoras procedentes de Centros Especiales de Empleo.
    3. 500 euros, en caso de contrataciones en empresas que tengan hasta cuarenta y nueve trabajadores o trabajadoras, o en caso de contrataciones para prestar servicios en centros de trabajo de un municipio rural. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por municipio rural, aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes.
  3. Serán objeto de estas subvenciones y, en su caso, de los incentivos adicionales establecidos en los puntos anteriores, las transformaciones en indefinidos de contratos formativos y de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.

Cuantía de la subvención por la contratación temporal

  1. El objeto de esta subvención es mejorar la inserción laboral de las personas con dis­capacidad en el mercado ordinario de trabajo mediante su contratación temporal.
  2. A los empleadores y empresas que contraten temporalmente, con una duración inicial mínima del contrato de 12 meses, a personas desempleadas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, o procedentes de Centros Especiales de Empleo, se les concederá una sub­vención de 2.000 euros por cada trabajador con discapacidad o de 2.600 euros por cada trabajadora con discapacidad.
  3. A las cuantías de la subvención por la contratación temporal de las personas con discapacidad, establecidas en el punto anterior, se acumularán los siguientes incentivos adicionales:
    1. 600 euros, en caso de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
    2. 500 euros, en caso de contrataciones en empresas que tengan hasta cuarenta y nueve trabajadores o trabajadoras o en caso de contrataciones para prestar servicios en centros de trabajo en un municipio rural. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por municipio rural, aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes.
  4. Esta subvención no se aplicará en el supuesto de las contrataciones realizadas con personas con discapacidad que hayan prestado servicios en la misma empresa en los úl­timos seis meses mediante un contrato de naturaleza temporal, excepto los contratos de interinidad. En todo caso, esta exclusión no se aplicará cuando se trate de la contratación de perso­nas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral y en el supuesto de la letra c) del número anterior.

Solicitudes y plazos

  1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para re­solver y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario nor­malizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración Electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica, será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente.  También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes de la orden de convocatoria.
  2. Los plazos de presentación de solicitudes del Programa de Fomento de la Contratación de las Personas con Discapacidad en la Empresa Ordinaria, serán los siguientes:
    1. Las solicitudes de ayudas a la contratación deberá presentarse hasta el último día del mes siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transfor­mación del contrato temporal en indefinido, respetando, en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes que, para la convocatoria 2015, finalizará el 30 de septiembre de 2015.
    2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento, no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
  3. Las solicitudes están disponibles en la sede electró­nica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el siguiente enlace: http://traballo.xunta.es/axudas-e-subvencions.
  4. Para la cumplimentación de las solicitudes de subvención se podrá emplear la aplica­ción informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones.

Documentación

  1. Las solicitudes deberán ir acompañadas del original, fotocopia compul­sada o debidamente cotejada de la documentación que se relaciona:
    1. Formulario normalizado de solicitud que incluirá:
      • Declaración del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa y, en su caso de empresas que tengan cincuenta trabajadores/as o más, declaración responsable del cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad.
      • Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de mínimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.
    2. DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la entidad en caso de no pres­tar la autorización, en el modelo de la solicitud, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
    3. Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.
    4. Relación nominal de los trabajadores o trabajadoras por los cuales se solicita subven­ción, que incluirá la declaración de la empresa sobre los costes salariales de dos anualida­des del trabajador o trabajadora contratada.
    5. En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reco­noce la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran inva­lidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    6. Descripción detallada del puesto de trabajo que se va a cubrir y sus características técnicas, o de cualquier otro que, respetando su contenido, presente la persona o entidad solicitante.
  2. Las solicitudes de las personas o entidades interesadas adjuntarán los documentos señalados en el número anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi­nistrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe­tente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
  3. Se entenderá que la persona o entidad solicitante desiste de su solicitud cuando el trabajador o trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solici­tante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta circunstancia al órgano ante el que solicitó la ayuda.
  4. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedi­miento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públi­cos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el Desarrollo de la Administración Electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
  5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante de la entidad solicitante, de forma electrónica, si supe­rase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el do­cumento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica da la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Autorizaciones

  1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesa­da comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Segu­ridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consen­timiento. En este caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la obligación de presentar dichas certificaciones podrá ser substituida por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Adminis­tración pública de la comunidad autónoma.
  2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesa­da da expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Los derechos de acceso, recti­ficación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerá ante el Cixtec como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgáni­ca 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  3. Con la presentación de solicitud de subvención la persona o entidad interesada au­toriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de Transparencia y Buenas Prácticas en la Administración Pública Gallega, publique las sub­venciones concedidas en el Diario Oficial de Galicia y en su pá­gina web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona o entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.
  4. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona solicitante o represen­tante de la entidad puede autorizar expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la consulta de sus datos en el Sistema de Verifica­ción de Datos de Identidad. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la foto­copia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o representante de la entidad solicitante.
  5. La presentación de solicitudes supone la existencia de au­torización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad de la empresa, para la cesión de datos a la Consellería de Trabajo y Bienestar, relativos al tipo y grado de discapacidad.
  6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» para su tratamiento con la finalidad de gestión, evaluación, seguimiento y estadística de estos programas. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección elec­trónica: lopd.traballo@xunta.es.

Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones del Programa de fo­mento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.  
  2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Trabajo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
  3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documenta­ción exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrro­gable de diez (10) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido, de su petición, previa re­solución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha Ley.

Resolución y recursos

  1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o dene­gatorias, deberán ser siempre motivadas.
  2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi­nistrativo Común.
  3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio­so-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades intere­sadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su acepta­ción, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácita­mente aceptada.
  5. En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la entidad o persona beneficiaria de que la acepta­ción de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada ope­ración que la autoridad de gestión del Programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Justificación y pago

  1. Con carácter general, serán de aplicación los siguientes criterios:
    1. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará en los términos y condiciones establecidas en las bases reguladoras (sintetizadas en esta ficha).
    2. La determinación de los gastos subvencionables se realizarán conforme con lo esta­blecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
    3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de hecho indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido. En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencio­nables por el FSE, durante el período de la programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.
    4. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En el caso de la convocatoria 2015, el pago de los gastos objeto de las subvenciones deberán haberse realizado antes del día 20 de diciembre de 2015.
    5. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obliga­ciones de Facturación, y deberán estar emitidas, en el caso de la convocatoria para 2015, antes del día 20 de diciem­bre de 2015.
    6. La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones se de­berá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirá los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirá como jus­tificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.
    7. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justifica­tiva para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presenta­ción de la justificación, que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.
    8. No podrán realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no esté al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estata­les y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. Con carácter específico, se aplicarán los siguientes criterios:
    1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condiciona­do a la presentación del original, copia compulsada o debidamente cotejada en el plazo, y en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la docu­mentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:
      • Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las apro­badas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.
      • Última nómina abonada al trabajador o trabajadora con discapacidad por el/la que se concedió la subvención.
      • Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato.
      • En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firma­do y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables, y la indicación especifica de su cofinanciamiento por el Fondo Social Europeo. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descrip­ción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.
    2. En el caso de que no conste en el expediente, no podrá realizarse la propuesta de pago de la subvención concedida hasta la incorporación de los siguientes informes que solicitará la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la fase de ins­trucción, de los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la dis­capacidad de las personas trabajadoras contratadas. En el supuesto de que estos informes sean desfavorables, se dictará una resolución revocatoria.

Incompatibilidades y concurrencia

  1. Con carácter general, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.
  2. Con carácter específico:
    1. Las ayudas establecidas a la contratación en este programa, serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente a la contratación indefinida que se subvenciona, o el 100 % del coste salarial de la contratación temporal subvencionada.
    2. Para el caso de que se soliciten los incentivos por la transformación en indefinido de un contrato temporal que fuese objeto de subvención al amparo de los programas de fo­mento de la contratación temporal, convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar, y su conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial subvencionable, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no ago­tado reduciendo en la misma cuantía los incentivos por la transformación del contrato en indefinido.

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

  1. Con carácter general, son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:
    1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.
    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condi­ciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que deter­minen la concesión de la subvención.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Tra­bajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control finan­ciero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinancia­das con el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verifica­ciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
    4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y las obliga­ciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subven­ciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, en todo caso, con anteriori­dad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facul­tades de comprobación y control. Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obli­gación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in­cluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En el supuesto de que las subvenciones concedidas estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán la disponibilidad de los documentos justificativos de las contrataciones subvencionadas, durante un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.
    8. Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se estable­cen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fon­do Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE)1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En este sentido, la persona o entidad beneficiaria deberá de presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o trabajadora a cerca de la subvención de su contrato, en el modelo anexo IX de la orden. Asimismo, la aceptación de la ayuda comunitaria impli­cará su aparición en la lista pública.
    9. Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven­ción de Riesgos Laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.
    10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
  2. Con carácter específico, son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las generales referidas en el punto 1 de este apartado, las siguientes:
    1. Mantener en su plantilla a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa subvencional, por un período mínimo de dos años en el supuesto de la contratación indefinida o de la transformación del contrato temporal en indefinido, o por el tiempo acordado en el supuesto de contratos temporales, no pudiendo despedir a estas personas trabajadoras sin causa justificada y, en el caso de despido procedente o baja voluntaria, deberán substituir­las por otras personas trabajadoras con discapacidad.
    2. Para el supuesto de despido procedente o baja voluntaria de estas personas trabajado­ras, si no pudiesen sustituirse por no existir una persona candidata idónea en el servicio público de empleo, procederá al reintegro parcial de la subvención correspondiente al pe­ríodo de tiempo que quedó sin cubrir el puesto de trabajo. En el supuesto de que no que­de acreditada la inexistencia en el servicio público de empleo, de una persona candidata idónea para realizar la sustitución, procederá el reintegro total de la subvención percibida.
    3. En el supuesto de despido declarado o reconocido improcedente del trabajador o traba­jadora subvencionada, procederá al reintegro de las subvenciones percibidas por dichas personas trabajadoras.
    4. Cuando se produzca una baja de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar la sustitución en el plazo de tres meses desde la fecha de baja. Una vez realizada, la substitución deberá ser comu­nicada por la persona o entidad beneficiaria a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar que concedió la subvención.
  3. A fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias, transcu­rridos dos años desde la contratación indefinida o la transformación del contrato temporal en indefinido, o transcurrido el tiempo mínimo de 12 meses en el supuesto del contrato temporal, deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes, en la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una relación de los trabajadores o trabajadoras por los que se les concedieron las ayudas a efectos de acreditar su permanencia en la empresa y, en el caso de despido procedente o baja voluntaria, de los trabajadores o tra­bajadoras que los/las sustituyeron.
  4. Procederá el reintegro parcial por la diferencia cuando la persona con discapacidad sustituta sea de un colectivo diferente o realice una jornada laboral inferior al de la sustitui­da, y le correspondiese una subvención inicial inferior.

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Revocación y reintegro

  1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la pro­cedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
  2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Devolución voluntaria de la subvención

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Admi­nistración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
  2. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano con­cedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención con­cedida.

Seguimiento y control

  1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las personas y enti­dades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación establecidas en las bases reguladoras (sintetizadas en esta ficha) y en la resolución de concesión.
  2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  3. La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documenta­ción original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

Carácter de “Ayudas de mínimis”

  1. Los incentivos establecidos en el Programa de fomento de la contratación de las perso­nas con discapacidad en la empresa ordinaria quedan sometidos al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución concesoria.
  2. Por lo tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de di­ciembre de 2013.
Referencia normativa

Orden de 13 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Promoción de la Integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y del Programa de Empleo con Apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2015. DOG de 22 de julio de 2015.

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150722/AnuncioCA05-140715-0001_es.pdf