Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Ayudas a la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo
Ámbito geográfico
La Rioja
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. La regulación básica de estas subvenciones es de nivel estatal y se recoge en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regulando por primera vez las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, definiéndolas como equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. Estos servicios de ajuste personal y social engloban servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social. Su objetivo es ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo. Asimismo el citado Real Decreto regula también la subvención de costes laborales y de Seguridad Social de la contratación del personal que integra esas unidades.
  2. El Real Decreto referido en el punto anterior recoge los contenidos esenciales del programa, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, y posibilita a las Comunidades Autónomas su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de adecuación a sus peculiaridades organizativas.
  3. Dado que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha asumido la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como los programas de apoyo al mismo, es la competente para regular la ejecución de dichos programas en función de las especificidades de su propia organización. 

Finalidad

  1. Las subvenciones descritas en esta ficha se destinan a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de las siguientes funciones:
    1. Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
    2. Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
    3. Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
    4. Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.
    5. Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
    6. Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
    7. Asistir a la persona del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
    8. Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
  2. A efectos de lo anterior, se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos anteriormente, permiten ayudar a superar barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Financiación

La asignación presupuestaria destinada a estas subvenciones en el ejercicio 2014 asciende a 150.000 Euros.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Que los Centros Especiales de Empleo cuenten en su plantilla con personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
      • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
      • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
    3. Cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

  1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición debe establecerse de acuerdo con los siguientes módulos:
    1. Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el apartado b) del apartado anterior de esta ficha referida a “Entidades Beneficiarias”:
      • 1 Técnico/a de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada;
      • Y 1 encargado/a de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    2. De 16 a 30 personas trabajadoras:
      • 1 Técnico/a de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada;
      • y 2 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    3. De 31 a 45 personas trabajadoras:
      • 2 Técnicos/as de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada;
      • Y 3 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    4. De 46 a 60 trabajadores:
      • 2 Técnicos/as de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo;
      • y 4 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    5. De 61 a 75 trabajadores:
      • 3 Técnicos/as de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada;
      • y 5 encargados/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
    6. Para más de 75 trabajadores, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.
  2. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el apartado b) del artículo 2 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichos personas trabajadoras con discapacidad.
  3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

Iniciación del Procedimiento de concesión

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo y se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Las entidades interesadas que quieran acogerse a las ayudas deberán dirigir su solicitud al Presidente del Servicio Riojano de Empleo.
  3. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria. En la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2014 (véase al final de esta ficha el apartado sobre “Referencias normativas”) el plazo es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de La Rioja.

Criterios de valoración de las solicitudes

  1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo (de 0 a 100 puntos correspondientes al porcentaje).
    2. Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el punto b) del apartado de esta ficha referido a las “Entidades Beneficiarias” sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo (de 0 a 100 puntos correspondientes al porcentaje).
    3. Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad descritos en el punto b) del apartado de esta ficha referido a las “Entidades Beneficiarias” sobre el total de personas trabajadoras con dicho tipo de discapacidad y grado de discapacidad de Centros Especiales de Empleo (de 0 a 100 puntos correspondientes al porcentaje).
    4. Número de personas trabajadoras con discapacidad procedente de Centros Especiales de Empleo contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años (de 0 a 100 puntos correspondientes al porcentaje de inserciones en mercado ordinario respecto al número de personas trabajadoras en plantilla).
  2. Los criterios de valoración anteriores tendrán el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes, dado que los servicios prestados por quienes integran las unidades de ajuste de personal y social a las personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, mediante el desarrollo de las funciones y los cometidos que tienen asignados contribuyen en la misma medida, a la mejora de las oportunidades de empleo de este colectivo y sirven como instrumento de modernización de los propios servicios prestados, hacia un ajuste laboral que permita hacer frente y superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.
  3. Los porcentajes anteriores estarán referenciados a la plantilla del Centro del último día del mes anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  4. Con los resultados de baremación obtenida por las diferentes solicitudes se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para la convocatoria. En la última convocatoria, correspondiente a 2014, hasta el límite de 150.000 Euros.
  5. No obstante, en el caso de que no existiese crédito suficiente para atender el montante total de todas las solicitudes admitidas, el importe que excede del previsto para hacer frente a la convocatoria se prorrateara entre las entidades beneficiarias en proporción a las puntuaciones obtenidas, referidas a la suma de las puntuaciones totales alcanzadas por los mismos. La cantidad así obtenida se restará de la subvención que a cada beneficiario pudiera corresponderle inicialmente.

Instrucción y Resolución

  1. El órgano instructor de los expedientes será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.
  2. El órgano instructor, valorará los expedientes y formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a las entidades interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
  3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución.
  4. Transcurridos seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
  5. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas  de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuantía de las subvenciones

  1. La cuantía de las subvenciones se determinarán en la correspondiente convocatoria, en función de las que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en uso de la autorización conferida por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. En la última convocatoria, correspondiente al ejercicio 2014, el importe de las ayudas se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador en plantilla del Centro Especial de Empleo durante el periodo de referencia, con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicados en el punto 2b) del apartado de esta ficha sobre “Entidades destinatarias”, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
  2. La subvención de 1200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad indicados anteriormente, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  3. El periodo a tener en cuenta para el cómputo de la plantilla del Centro Especial de Empleo será del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014.
  4. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo.
  5. En cualquier caso la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Riojano de Empleo.
  6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social objeto de financiación.

Pago de la ayuda

  1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones percibirán en concepto de anticipo el 100 por 100 de la subvención en el momento de la resolución concesoria de la misma, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, en los términos establecidos en el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello deberán constituir el correspondiente aval en las condiciones y requisitos previstos en el artículo 21.3 b) de dicho Decreto. No obstante lo anterior, estarán exonerados de prestar garantía los Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro, siempre que acrediten tal circunstancia y estén inscritos en los registros correspondientes.
  2. Los rendimientos financieros que puedan generar los fondos librados a los beneficiarios no se considerarán subvención, en razón a la escasa cuantía de aquéllos y a las dificultades de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.
  3. A los Centros Especiales de Empleo que perciban estas subvenciones les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Recursos

La resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Obligaciones de la entidad beneficiaria

  1. Además de las recogidas en el artículo 14 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario de estas subvenciones:
    1. Presentar la memoria prevista en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
    2. Cubrir las vacantes que, por causas justificadas, se produzcan en el personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
    3. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos con la misma finalidad.
  2. Igualmente, vendrán obligados a justificar, dentro de los tres meses siguientes al periodo anual para el que se concedió la subvención, los gastos objeto de la misma, que deberá acreditarse mediante la aportación de las nóminas debidamente cumplimentadas y firmadas, correspondientes a los meses para los que se solicitó la subvención y documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes.
  3. Asimismo, estarán obligados a dar la adecuada publicidad tanto del carácter público de las acciones objeto de subvención, como, en su caso, de la cofinanciación de estas por el Fondo Social Europeo.

Causas de reintegro

  1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de dicho Decreto.
  2. En relación con lo anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.

Procedimiento de reintegro

  1. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará a la entidad beneficiaria de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
  2. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
  3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
  4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Responsabilidad y Régimen Sancionador

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establece el Título IV de la

Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Seguimiento y Evaluación

El Servicio Riojano de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa de subvenciones descrito en esta ficha, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo e informará periódicamente a su Consejo de Administración sobre los resultados del programa, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo del mismo.

Referencia normativa
  • Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. BOR de 7 de noviembre de 2006.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2006/11/07&referencia=676018-1-HTML-359241-X

  • Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo. BOR de 13 de septiembre de 2010.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2010/09/13&referencia=738615-1-HTML-419995-X

  • Resolución nº1.184  de 5 de diciembre de 2014 de la aprobación de gasto y la convocatoria, en régimen de  concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, en aplicación de la Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas. BOR de 12 de diciembre de 2014.

http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=1879983-1-PDF-486601