Categoría de medida
Subvención de costes salariales y/o de Seguridad Social
Ayudas a la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral procedentes de enclave laboral por parte de la empresa ordinaria colaboradora
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Ayudas a la creación de empleo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo objeto de traspaso aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.
  2. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento al empleo de trabajadores con discapacidad que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

Contexto subvencional

La subvención descrita en esta ficha se enmarca en un dispositivo subvencional más amplio en el que se integran los siguientes tipos de subvenciones:

  1. El primero referido a las ayudas por contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad (à véase ficha específica sobre a la contratación indefinida de personas con discapacidad).
  2. El segundo relativo a las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal (à véase ficha específica sobre ayudas para la adaptación de puestos de trabajo o la dotación de medios de protección personal).
  3. El tercero que regula las subvenciones para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores/as con discapacidad que presenten especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo (à este tipo de subvención es el que se describe en esta ficha).

Objeto

Las subvenciones tienen por objeto fomentar el tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo y, en particular, de aquéllas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Entidades destinatarias

  1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las «empresas colaboradoras», que incorporen a trabajadores procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por el artículo 12 y 13 de dicha norma, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la misma. Los centros de trabajo deben estar ubicados en Castilla y León.
  2. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
  3. Los Centros Especiales de Empleo.
  4. Quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o incurran en alguna de las demás prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destinatarias finales

Los destinatarios finales son las personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo incorporados al enclave que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, en concreto:

  1. Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  2. Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

Requisitos de obtención de la subvención

  1. La empresa colaboradora deberá contratar con carácter indefinido a un trabajador del enclave laboral con discapacidad que presente especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo.
  2. La contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

Cuantía

  1. La cuantía de la subvención es de 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa.
  2. Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

Obligaciones de las entidades destinatarias de las subvenciones

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras contratadas por un tiempo mínimo de tres años, o el tiempo acordado en el caso de contratos temporales, teniendo la obligación de sustituir las vacantes que se produzcan por otro trabajador/a con discapacidad, debiendo comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León y a la Dirección General de Economía Social dicha sustitución en el plazo máximo de cuatro meses, y no generando esta sustitución derecho a una nueva subvención.
  2. Comunicar a la Dirección General de Economía Social, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de las ayudas, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  3. Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas, regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo («B.O.C. y L.» número 82, de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud correspondiente.
  4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente al cobro. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que la Dirección General de Economía Social obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones.

Quedan exentas de esta obligación las entidades sin ánimo de lucro, y a cualquier otra entidad beneficiaria que reciba una subvención por importe inferior a 601,01 euros.

  1. Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que correspondan a la Comunidad Autónoma, al Estado y, en su caso, a la Unión Europea.
  2. En el caso de que el beneficiario realice actuaciones de difusión, dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Régimen de concesión

Las solicitudes de subvención se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Solicitudes, forma y plazo de presentación

  1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la página https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán, junto con los Anexos y a la documentación que se indica en el apartado siguiente, al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.
  2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  3. Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el 983 41 29 42 conforme establece el Anexo I, de la Orden ADM/1688/2010, de 24 de noviembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.
  4. El plazo para la presentación de solicitudes en el ejercicio 2015 será el comprendido desde el día de producción de efectos de la Orden de Convocatoria hasta el 3 de septiembre de 2015, ambos incluidos.

Documentación

  1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:
    1. Acreditación de la representación que ostente la persona que firma la solicitud.
    2. Declaración responsable del representante legal de la empresa con la identificación del trabajador objeto de la solicitud de la subvención con referencia al nombre y apellidos, D.N.I. o Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, tipo y grado de discapacidad, entidad que ha emitido el certificado de discapacidad.
    3. Declaración responsable del solicitante de la subvención de que el trabajador del Centro Especial de Empleo incorporado al enclave laboral presenta especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo y tiene alguna de estos tipos y grados de discapacidad
      • Parálisis cerebral, la enfermedad mental o la discapacidad intelectual, con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
      • Discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
    4. Contrato de trabajo indefinido registrado o, en su caso, comunicado al Servicio Público de Empleo, en el modelo oficial.
    5. Certificado de vida laboral del centro especial de empleo donde figure el trabajador con discapacidad del enclave laboral contratado por la empresa del mercado ordinario de trabajo.
    6. Contrato celebrado entre el Centro Especial de Empleo y la empresa colaboradora en los términos del artículo 5 del Real Decreto 290/2004.
    7. Descripción del puesto de trabajo a ocupar y características técnicas del mismo.
    8. Declaración de no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
    9. Alta en la Seguridad Social de cada trabajador cuyo contrato indefinido es objeto de subvención.

Instrucción y resolución

  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde el solicitante tuviera ubicado su centro de trabajo.
  2. En virtud del artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las solicitudes serán resueltas por delegación por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde el solicitante tuviera ubicado su centro de trabajo en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas. En la resolución deberá constar que se resuelve por delegación.
  3. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, que será resuelto por delegación por el Delegado Territorial que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Justificación y Pago

  1. Las subvenciones concedidas son abonadas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables.
  2. Además, con la justificación deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en el caso de la no sujeción a ella aportando el certificado de vida laboral de la empresa, certificado o certificados de discapacidad y en su caso resolución de exención o medida alternativa.

Compatibilidad

  1. Las subvenciones concedidas no podrán superar el gasto realizado.
  2. Estas subvenciones son compatibles con las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo y la dotación de medios personales de protección (à véase ficha específica sobre ayudas para la adaptación de puestos de trabajo y dotación de medios personales de protección).

Modificación y revisión de las subvenciones concedidas

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención puede dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión.
  2. Cualquiera de las causas que pueda dar lugar a la modificación no deben alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros.

Incumplimientos y reintegros

  1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones dan lugar, según el caso, a las siguientes consecuencias:
    1. a que no proceda el pago de la misma;
    2. a que se reduzca la cuantía de la subvención;
    3. al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
  2. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en la letra a) del apartado en el que se describen las obligaciones, porque las vacantes no sean cubiertas, y siempre que dicha vacante sea producida por un despido declarado improcedente, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar la subvención percibida en su totalidad. En el supuesto de cese por cualquier otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacantes no cubiertas será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años o el tiempo acordado en el caso de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.
  3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se debe tener en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, y el grado de consecución de la finalidad de la subvención.
  4. En dicho procedimiento, se debe garantizar en todo caso el derecho del interesado al trámite de audiencia.
  5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de doce meses desde la iniciación del procedimiento de reintegro.
  6. Es competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, la Dirección General de Economía Social.
Referencia normativa
  • ORDEN EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo. BOCYL de 27 de diciembre de 2007.

http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/70/197/Orden%20EYE_2078_07%20B.R.%20Contrat%20discap..pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_EconomiaEmpleo&blobnocache=true

  • Orden EYE/1118/2014, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2015, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo. BOCYL de 26 de diciembre de 2014.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/26/pdf/BOCYL-D-26122014-7.pdf