Categoría de medida
Subvención de costes salariales y de Seguridad Social
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo mediante la subvención de costes salariales ocupados por personas con discapacidad
Ámbito geográfico
Cantabria
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Estas subvenciones se enmarcan en las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en base al traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo de creación de empleo, traspaso en cuyo marco la Comunidad Autónoma asume el ejercicio de las funciones hasta entonces atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Dicho traspaso se hizo efectivo el 1 de enero de 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, entre los que se encuentran las subvenciones a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, al Servicio Cántabro de Empleo.
  3. Si bien dicha gestión debe realizarse en base a la normativa estatal reguladora de estas subvenciones (véase ficha de nivel estatal sobre subvenciones de costes laborales y de Seguridad Social en Centros Especiales de Empleo), la normativa autonómica puede incorporar las adaptaciones requeridas por  sus particularidades organizativas.
  4. En esta ficha se describe esta medida, teniendo en cuenta las adaptaciones realizadas por la normativa autonómica a las previsiones estatales.

Definiciones

  1. A efectos de esta subvención, se entenderá por:
    1. Centros Especiales de Empleo: aquellos centros inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en la misma.
    2. Persona con discapacidad: aquella a quien se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Financiación

  1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio. En los expedientes administrativos de gasto que se tramiten una vez en vigor este decreto, se hará constar la referencia al crédito o créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones que se vayan concediendo.
  2. Las acciones previstas serán objeto de cofinanciación al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 2: Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; prioridad de inversión 9.5.

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan, además, los siguientes requisitos:
    1. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes:
    1. Concurran en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    2. No cumplan los requisitos establecidos, con carácter general, en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Acción subvencionable y temporalidad

  1. La ayuda consistirá en una subvención parcial del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en cada Centro Especial de Empleo. Será subvencionable el coste salarial de cada puesto de trabajo, a lo largo de cualquier periodo durante el cual esté contratada la persona que lo ocupe. Cuando la contratación de una nueva persona con discapacidad no represente un incremento neto del número de personas empleadas en el Centro Especial de Empleo en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o los puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador o de la trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
  2. El centro de trabajo, donde presten servicio las personas cuyos puestos de trabajo generen coste salarial subvencionable, deberá estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria e inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la misma.
  3. Las personas con discapacidad que ocupen los puestos de trabajo, cuyo coste salarial sea subvencionable, deberán estar en alta en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. La acción subvencionable se extenderá a las solicitudes que sean presentadas a partir del 1 de enero de 2015 y para gastos subvencionables que se realicen a partir de dicha fecha.

Cuantía, acumulación e intensidad máxima

  1. La cuantía de la subvención será, por cada puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad, igual al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, el importe de la subvención será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
  2. Las subvenciones descritas en esta ficha no se acumularán con otras ayudas de minimis relativas a  de ayuda superior al 75 por 100 de los costes subvencionables. Las subvenciones podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en relación con los mismos costes subvencionables si tal acumulación no da lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 por 100 de los costes subvencionables.
  3. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el umbral máximo establecido en el artículo 4.1, letra p), del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Procedimiento de concesión

  1. En cuanto al procedimiento de concesión, es de aplicación lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según los cuáles, podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social y económico, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este sentido, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, autoriza este procedimiento excepcional atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral del colectivo de personas con discapacidad que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones. Las personas con discapacidad, debido a las circunstancias personales y sociales, se encuentran con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en los centros especiales de empleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.
  2. El procedimiento se iniciará a solicitud de las entidades interesadas.

Presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes de subvención acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de dicho organismo (www.empleacantabria.com), y serán dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo. Las solicitudes podrán ser presentadas:
    1. De forma presencial, a través de cualquiera de las siguientes vías:
      • En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo.
      • En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa).
      • En las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
    2. Telemáticamente: a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Las solicitudes se presentarán:
    1. En el mes de mayo de cada año, para los costes salariales correspondientes a las nóminas del segundo semestre del año natural.
    2. En el mes de noviembre de cada año, para los costes salariales correspondientes a las nóminas del primer semestre del año natural posterior.
  3. Para las subvenciones del coste salarial generado por las nóminas de los meses de enero a julio de 2015, incluyendo la paga extraordinaria de verano, se establece un plazo excepcional de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la norma reguladora de esta subvención (referida al final de la ficha en el apartado sobre “Referencias Normativas”) en el Boletín Oficial de Cantabria, para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla. Se anticipará el pago de las subvenciones que sean concedidas, sin necesidad de prestar garantías a favor de la Administración, de la siguiente forma:
    1. Dictada la resolución de concesión, el Servicio Cántabro de Empleo tramitará el reconocimiento de la obligación de pago por importe igual a la subvención concedida.
    2. Si, presentada la documentación justificativa de este semestre, resultara un saldo a favor de la Administración, el beneficiario procederá al reintegro de la subvención por la diferencia entre lo pagado y lo justificado.
  4. La solicitud de subvenciones de coste salarial del segundo semestre de 2015, a presentar en el mes de mayo, se limitará a los meses de agosto a diciembre de 2015, paga extraordinaria de Navidad inclusive, y se anticipará su pago en los mismos términos establecidos en el apartado anterior.
  5. La presentación de la solicitud supondrá, en su caso, la prestación del consentimiento por parte de cada solicitante para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona física o jurídica interesada y a su solicitud:
    1. Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    2. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, caso de ser necesario, de la persona física solicitante o de la persona física representante de la empresa o entidad solicitante.
    3. Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    4. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
    5. Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  6. Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la entidad interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  7. El consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores no alcanzará a los datos y documentos concernientes a personas distintas de las solicitantes o sus representantes, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este consentimiento será el mismo que el previsto en el apartado anterior.
  8. Si no presentara dicho consentimiento, la empresa o entidad solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  9. Alternativamente a dicha aportación, el Servicio Cántabro de Empleo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.

Documentación

  1. En la solicitud figurará:
    1. La declaración responsable de que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
    2. El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos a que se refiere el punto 3 del apartado de esta ficha referida a “Presentación de solicitudes”, o en caso de no prestar dicho consentimiento, la obligación de aportar la documentación acreditativa correspondiente en cada caso.
    3. Declaración responsable de que las contrataciones de nuevas personas con discapacidad, que hayan sido realizadas a partir del inicio del periodo subvencionable indicado en el punto 4 del apartado de esta ficha sobre “Acción subvencionable y temporalidad”, representan un incremento neto del número de personas empleadas en el Centro Especial de Empleo en comparación con la media de los doce meses previos, excluyendo del cómputo el puesto o los puestos que hayan quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador o la trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
    4. La declaración responsable de que son ciertos los datos que la contienen y auténticos los documentos cuya copia se acompaña.
  2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
    1. Acreditación de la representación a favor de la persona firmante, en caso de actuar mediante representante.
    2. Declaración sobre otras ayudas, actualizada para cada solicitud:
      • En el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad, declaración responsable identificando las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.
      • Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción
    3. Cálculo motivado del importe de la subvención, para lo cual deberán aportarse los datos necesarios para su revisión: personas con discapacidad contratadas por mes desglosado por grupo según discapacidad, jornada de trabajo y días de trabajo por mes. Todo ello, conforme al modelo que establezca el Servicio Cántabro de Empleo.
  3. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.
    2. Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
    3. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    4. Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
  4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o no se acompañaran los documentos exigidos o éstos presentasen deficiencias, se requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Ordenación e instrucción

  1. El Servicio de Promoción de Empleo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
  2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, el adecuado examen de la solicitud y la correcta determinación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse. En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el Servicio de Promoción de Empleo practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  3. Completado el expediente, realizados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y apreciado el cumplimiento o no de las condiciones y requisitos establecidos, el Servicio de Promoción de Empleo elevará la correspondiente propuesta de resolución.

Resolución

  1. La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá motivadamente sobre la solicitud de subvención. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
  2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
  3. La resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  5. Las subvenciones reguladas en la presente norma no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las ayudas descritas en esta ficha deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso se respetarán los límites establecidos en el apartado de esta ficha sobre “Cuantía, acumulación e intensidad máxima”.
  6. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial de Cantabria» en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Pago y justificación

  1. Se anticipará el pago las subvenciones que sean concedidas, sin necesidad de prestar garantías a favor de la Administración, de la siguiente forma:
    1. Dictada la resolución de concesión, el Servicio Cántabro de Empleo tramitará el reconocimiento de la obligación de pago por un importe nunca superior al último importe justificado por el mismo concepto, es decir, por el mismo semestre natural liquidado.
    2. Si, presentada la documentación justificativa de cada semestre, resultara un saldo a favor del Centro Especial de Empleo beneficiario, el Servicio Cántabro de Empleo tramitará el expediente de reconocimiento de la obligación por el correspondiente importe, con el límite de la cuantía concedida. Si sucediera lo contrario, procederá el reintegro de la subvención por la diferencia entre lo pagado y lo justificado.
  2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el Centro Especial de Empleo beneficiario no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  3. La justificación de las subvenciones revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, conteniendo la siguiente documentación:
    1. Relación mensual de plantilla del personal del Centro Especial de Empleo, en el modelo que establezca el Servicio Cántabro de Empleo, que incluirá información desglosada, al menos, por condición de persona con y sin discapacidad, sexo, grupos de edad, tipo de discapacidad y nivel formativo.
    2. Copia compulsada de contratos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. En el caso de haber sido aportados con anterioridad, declaración responsable de que los que no se aportan no han sufrido variaciones y continúan vigentes.
    3. Documentos de cotización TC-2.
    4. Copia compulsada de certificados de discapacidad o documentación acreditativa análoga, de las personas trabajadoras con discapacidad. En el caso de haber sido aportados con anterioridad, declaración responsable de que los que no se aportan no han sufrido variaciones y continúan vigentes.
    5. Hoja de variaciones mensuales en la plantilla, según el modelo que establezca el Servicio Cántabro de Empleo, que incluirá información, al menos, sobre: días de trabajo, jornada de trabajo, importes de nómina y fecha de pago. Se hará referencia a las desviaciones acaecidas sobre el cálculo presentado con la solicitud de subvención.
    6. Copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas con discapacidad contratadas, y justificantes bancarios de su abono a dichas personas, así como del ingreso de las retenciones practicadas a las mismas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 111).
    7. Dossier que contenga la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad, según lo establecido en el artículo 12 b).
    8. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  4. La justificación se presentará mensualmente, hasta el día 10 del mes siguiente al de referencia, con independencia de que haya sido dictada o no la resolución de concesión. No obstante, los documentos de cotización y el justificante de ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF (modelo 111), se presentarán en el plazo de un mes, desde que sean tramitados ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respectivamente. El dossier que contenga la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad se presentará semestralmente, junto con la documentación correspondiente al último mes del semestre.
  5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Obligaciones de quienes resulten beneficiarias

  1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En particular, estarán obligadas a:
    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
    2. Identificar convenientemente en los centros de trabajo, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo y la cofinanciación, en un cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo, llevando a cabo las siguientes especificaciones establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (a efectos del cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio Cántabro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar):
      • En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la entidad beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FSE a la operación mostrando:
        • El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y una referencia a la Unión Europea;
        • Una referencia al Fondo Social Europeo.
      • La entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del FSE:
        • Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la acción subvencionada, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
        • Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio
      • La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las actuaciones subvencionadas y cofinanciadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. En este sentido, se informará por escrito a las personas trabajadoras con discapacidad de que la subvención de coste salarial recibida por el Centro Especial de Empleo está cofinanciada en un 50 por 100 por el FSE, a través del Programa Operativo de Cantabria 2014-2020.
    3. Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
    4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de esta subvención (véase el apartado de esta ficha sobre “Referencias normativas”), la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones descritas en esta ficha se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
    5. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    6. Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de tal forma que se mantengan a disposición del Servicio Cántabro de Empleo, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
    8. Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
    9. Facilitar al Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo.
    10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo14.

Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas

  1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
  2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de subvención con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento.
  3. Lo previsto los puntos 1 y 2 de este apartado se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la legislación vigente.

Revocación y reintegro de cantidades percibidas

  1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
    1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
    2. Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.
    3. Incumplimiento total de la obligación de justificación.
    4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones o en la normativa europea, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
    6. Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las entidades beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, y de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.
    7. Los demás casos previstos el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en función de los costes justificados sobre el importe concedido y, en su caso, abonado.
  3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Régimen sancionador

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Régimen de concesión y pago de las subvenciones en supuestos especiales

  1. En el caso de que un Centro Especial de Empleo no tuviera liquidada ninguna justificación por el mismo concepto del mismo semestre natural, bien por no haber presentado solicitud, bien por no habérsele concedido la subvención, bien por no haber sido revisada y aceptada la justificación económica, no procederá la concesión y el anticipo según lo anteriormente regulado, si no la concesión de la subvención por mensualidades previa justificación de cada mes, según lo establecido en esta disposición.
  2. En este supuesto, además de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se presentará la documentación justificativa del gasto subvencionable en la forma y plazos establecidos, con carácter previo a la resolución.
  3. Una vez revisada la documentación justificativa, se podrán dictar resoluciones mensuales concediendo la subvención que corresponda según el gasto justificado.
  4. El pago de las subvenciones así otorgadas se realizará previa comprobación de que el beneficiario se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público, y siempre que no se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, salvo que se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Referencia normativa
  • Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a Centros Especiales de Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad. BOCA de 23 de enero de 2015.

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