Categoría de medida
Subvenciones para asistencia técnica
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo: Subvenciones a asistencia técnica.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Contexto y marco competencial

  1. Las ayudas económicas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo se integran en un programa más amplio de ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, entre las que se incluyen también ayudas económicas destinadas a la creación de empleo (véase fichas específicas sobre ayudas a la creación de empleo en Centros Especiales de Empleo tanto a nivel estatal como a nivel autonómico) así como ayudas económicas al trabajo autónomo de personas con discapacidad (véase fichas específicas sobre ayudas al trabajo autónomo de personas con discapacidad).
  2. Dentro de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo se distinguen las siguientes líneas subvencionales:
  1. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  2. Subvenciones del coste salarial (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  3. Subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  4. Subvención al equilibrio y saneamiento financiero (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  5. Subvención al equilibrio presupuestario (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  6. Subvenciones a asistencia técnica. Esta línea subvencional es la que se describe en esta ficha.
  1. Estas ayudas, de nivel estatal, son gestionadas a nivel estatal y a nivel autonómico, en el caso de las  Comunidades Autónomas que han asumido competencias en políticas de empleo y a las que se ha transferido la gestión de este programa. Estas Comunidades Autónomas pueden acomodar la normativa estatal a las especialidades que se deriven de su propia organización (→véanse las fichas específicas de nivel autonómico sobre ayudas económicas a la creación de empleo en centros especiales de empleo).

Objeto

  1. La subvención tiene por objeto contribuir a la financiación de la asistencia técnica requerida por el Centro Especial de Empleo con el fin de mantenimiento de puestos de trabajo.
  2. La asistencia técnica puede presentar alguna de las modalidades siguientes:
    1. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
    2. Auditorías e informes económicos.
    3. Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

Beneficiarios

Podrán acceder las subvenciones referidas en el apartado anterior los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo que corresponda.

Requisitos

Para acceder a las subvenciones para asistencia técnica deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presentar la documentación justificativa correspondiente.
  2. Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.
  3. Acompañar las solicitudes de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.
  4. Acreditar que el proyecto tiene viabilidad técnica, económica y financiera, mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado.
  5. Acreditar que el proyecto supone el mantenimiento de empleo para personas con discapacidad.
  6. Acreditar que la asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

Presentación de solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes de subvención para asistencia técnica se deben remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
  2. La petición de las ayudas para asistencia técnica puede ser realizada a instancia de parte o promovida de oficio, cuando del estudio del expediente así lo demande.
  3. Deben ir acompañadas de:
  1. la documentación indicada en el apartado anterior;
  2. la acreditación de la personalidad del beneficiario y poder suficiente del representante;
  3. el presupuesto detallado y el índice del contenido del mismo, así como la Memoria de la entidad o el currículum vitae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento en el marco de la asistencia técnica para la que se solicita la subvención.

Concesión

  1. Las ayudas y subvenciones se conceden mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose hacer constar esta circunstancia en la resolución correspondiente.
  2. Resolución:
    1. La resolución debe ser motivada.
    2. Debe dictarse en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución
    3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses.
    4. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se puede entender que no se concede la subvención o ayuda.
  3. La notificación de las resoluciones debe efectuarse de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Contra las resoluciones adoptadas por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren las siguientes obligaciones:

  1. Acreditar en el plazo que se determine en la resolución concesoria el mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos y otros documentos que se indiquen en el momento de la concesión.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero en relación con las subvenciones y ayudas económicas.

Revisión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas, puede dar lugar a la modificación de la resolución concesionaria.

Reintegro de subvención

Procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los siguientes supuestos:

  1. Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado.
  2. El no mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos.
  3. Falseamiento de datos, hechos o documentación.
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución concesoria.
Referencia normativa
  • Artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE de 3 de diciembre de 2013.

http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf

  • Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. BOE de 21 de noviembre de 1998.

https://www.boe.es/boe/dias/1998/11/21/pdfs/A38411-38414.pdf