Categoría de medida
Subvenciones para equilibrio presupuestario
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo: Subvención al equilibrio presupuestario.
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo protegido
Tipo de medida
Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Destinatarios
Centros especiales de empleo
Año

Opciones Disponibles

Contexto y marco competencial

  1. Las ayudas económicas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo se integran en un programa más amplio de ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, entre las que se incluyen también ayudas económicas destinadas a la creación de empleo (véase fichas específicas sobre ayudas a la creación de empleo en Centros Especiales de Empleo tanto a nivel estatal como a nivel autonómico) así como ayudas económicas al trabajo autónomo de personas con discapacidad (véase fichas específicas sobre ayudas al trabajo autónomo de personas con discapacidad).
  2. Dentro de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo se distinguen las siguientes líneas subvencionales:
  1. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  2. Subvenciones del coste salarial (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  3. Subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  4. Subvención al equilibrio y saneamiento financiero (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  5. Subvención al equilibrio presupuestario. Esta línea es la que se describe en esta ficha.
  6. Subvención a la asistencia técnica (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
  1. Estas ayudas, de nivel estatal, son gestionadas a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas a las que se ha transferido la gestión de este programa. Estas Comunidades Autónomas pueden acomodar la normativa estatal a las especialidades que se deriven de su propia organización (véase las normas específicas de nivel autonómico sobre ayudas económicas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo).

Objeto de las subvenciones

  1. Esta subvención se dirige a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.
  2. Para la concesión y determinación de la cuantía de la compensación se debe tener en cuenta:
  1. La actividad, dimensión, estructura y gerencia del centro.
  2. La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores con discapacidad respecto del total en el centro especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.
  3. La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del centro, con o sin discapacidad.
  4. Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social.
  5. Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores con discapacidad.

Beneficiarios

Podrán acceder a estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo que corresponda.

Requisitos

Para acceder a las subvenciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presentar la documentación justificativa correspondiente.
  2. Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.
  3. Acompañar las solicitudes de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.
  4. Carecer de ánimo de lucro.
  5. Ser de utilidad pública e imprescindibilidad, declarada mediante acuerdo de Consejo de Ministros.
  6. Acreditar que los resultados adversos que se pretenden equilibrar, no derivan de una gestión deficiente, a juicio de la Administración.

Solicitud

Las solicitudes se deben remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, e irán acompañadas de:

  1. la documentación indicada en el apartado anterior;
  2. la acreditación de la personalidad del beneficiario y poder suficiente del representante;
  3. la declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social;
  4. la memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen; antecedentes del centro;
  5. el estudio económico-financiero de viabilidad;
  6. el balance de situación de los dos últimos años;
  7. las cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes.

Concesión

  1. Las ayudas y subvenciones se conceden mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose hacer constar esta circunstancia en la resolución correspondiente.
  2. Resolución:
    1. La resolución debe ser motivada.
    2. Debe dictarse en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución
    3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses.
    4. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se puede entender que no se concede la subvención o ayuda.
  3. La notificación de las resoluciones debe efectuarse de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Contra las resoluciones adoptadas por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo se puede interponer recurso contencioso-administrativo.

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren las siguientes obligaciones:

  1. Acreditar en el plazo que se determine en la resolución concesoria el mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos y otros documentos que se indiquen en el momento de la concesión.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero en relación con las subvenciones y ayudas económicas.

Revisión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas, puede dar lugar a la modificación de la resolución concesionaria.

Reintegro de subvención

Procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los siguientes supuestos:

  1. Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado.
  2. El no mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos.
  3. Falseamiento de datos, hechos o documentación.
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución concesoria.
Referencia normativa
  • Artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE de 3 de diciembre de 2013.

http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf

  • Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. BOE de 21 de noviembre de 1998.

https://www.boe.es/boe/dias/1998/11/21/pdfs/A38411-38414.pdf