Opciones Disponibles
Contexto y marco competencial
- Las ayudas económicas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo se integran en un programa más amplio de ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, entre las que se incluyen también ayudas económicas destinadas a la creación de empleo (véase fichas específicas sobre ayudas a la creación de empleo en Centros Especiales de Empleo tanto a nivel estatal como a nivel autonómico) así como ayudas económicas al trabajo autónomo de personas con discapacidad (véase fichas específicas sobre ayudas al trabajo autónomo de personas con discapacidad).
- Dentro de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo se distinguen las siguientes líneas subvencionales:
- Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Esta línea es la que se describe en la presente ficha.
- Subvenciones del coste salarial (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
- Subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
- Subvenciones al equilibrio y saneamiento financiero (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
- Subvenciones al equilibrio presupuestario (véase ficha específica sobre este tipo de subvenciones a nivel estatal).
- Estas ayudas, de nivel estatal, son gestionadas a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas a las que se ha transferido la gestión de este programa. Estas Comunidades Autónomas pueden acomodar la normativa estatal a las especialidades que se deriven de su propia organización (véase las normas específicas de nivel autonómico sobre ayudas económicas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo).
Objeto de las subvenciones
- El objeto de estas subvenciones es contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo contribuyendo a la cobertura de los costes de Seguridad Social mediante una Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.
- Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo, previa autorización de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
Beneficiarios
Podrán acceder a estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo que corresponda.
Requisitos
Para acceder a las subvenciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presentar la documentación justificativa correspondiente.
- Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.
- Acompañar las solicitudes de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.
- Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, junto con la solicitud, debe presentarse, por una única vez, el contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras con discapacidad con el correspondiente certificado de discapacidad; igual procedimiento debe seguirse con las sucesivas contrataciones.
Solicitud
Las solicitudes se deben remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, e irán acompañadas de:
- la documentación indicada en el apartado anterior;
- la acreditación de la personalidad del beneficiario y poder suficiente del representante;
- el código cuenta cotización de la empresa.
Concesión
- Las ayudas y subvenciones se conceden mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose hacer constar esta circunstancia en la resolución correspondiente.
- Resolución:
- La resolución debe ser motivada.
- Debe dictarse en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución
- El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se puede entender que no se concede la subvención o ayuda.
- La notificación de las resoluciones debe efectuarse de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Contra las resoluciones adoptadas por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo se puede interponer recurso contencioso-administrativo.
Concurrencia de ayudas o subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones adquieren las siguientes obligaciones:
- Acreditar en el plazo que se determine en la resolución concesoria el mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos y otros documentos que se indiquen en el momento de la concesión.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero en relación con las subvenciones y ayudas económicas.
Revisión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas, puede dar lugar a la modificación de la resolución concesionaria.
Reintegro de subvención
Procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los siguientes supuestos:
- Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado.
- El no mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos.
- Falseamiento de datos, hechos o documentación.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución concesoria.
- Artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE de 3 de diciembre de 2013.
http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf
- Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. BOE de 21 de noviembre de 1998.
https://www.boe.es/boe/dias/1998/11/21/pdfs/A38411-38414.pdf