Categoría de medida
Cuota de reserva
Aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras
Ámbito geográfico
Cataluña
Ámbito material
Empleo ordinario
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Cooperativas de trabajo asociado
Empresas ordinarias
Entidades sin ánimo de lucro
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. El artículo 35 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, reconoce el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. El artículo 42 del mismo texto legal establece que las empresas públicas y privadas que ocupen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a tener entre ellos, al menos, el 2% de trabajadores/as con discapacidad y que, de manera excepcional, estas empresas podrán quedar exentas de esa obligación, de forma parcial o total.
  2. El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, establece, en la disposición adicional segunda, que las Comunidades Autónomas con competencias en materia de trabajo, empleo y formación pueden adaptar el procedimiento establecido en las normas propias de organización interna.
  3. Al amparo de la disposición adicional segunda del Real decreto 364/2005, de 8 de abril, se dictó a nivel autonómico el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, ahora sustituido, con el fin de introducir algunas modificaciones procedimentales dirigidas a alcanzar una gestión más eficiente y coherente,, por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

Contexto

La medida descrita en esta ficha, referida a la aplicación de la cuota de reserva del 2% de la plantilla a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras debe considerarse en relación con las excepciones a su aplicación y con la aplicación de medidas alternativas a la cuota de reserva (véase ficha específica autonómica sobre Medidas alternativas a la cuota de reserva).

Finalidad

  1. Las medidas descritas en esta ficha tienen por finalidad:
    1. Determinar los procedimientos de intermediación laboral respecto de personas con discapacidad con el fin de aplicar en Cataluña la cuota de reserva del 2% de la plantilla a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras establecida en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
    2. Determinar los órganos competentes en estas materias en el ámbito organizativo del departamento competente en materia de empleo y relaciones laborales.

Procedimientos de intermediación laboral para contratar a personas con discapacidad

  1. Las ofertas de empleo para personas con discapacidad que formulen las empresas ante a las oficinas de trabajo del Servicio de Empleo de Cataluña o, en su caso, ante las agencias de colocación, deben recoger de forma clara los requerimientos del puesto de trabajo al que hacen referencia.
  2. La falta de relación directa entre los requerimientos de la oferta y el puesto de trabajo a ocupar debe ser motivo de requerimiento de subsanación y de paralización de la gestión de la oferta de trabajo. En el caso de que se detecten indicios de discriminación y no se hayan resuelto en el trámite anterior, se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

Cuota de reserva del 2% de la plantilla a favor de personas con discapacidad

  1. La obligación de la cuota de reserva del 2% de la plantilla a favor de personas con discapacidad se aplica a todas las empresas públicas y privadas que ocupen 50 o más personas trabajadoras. Las entidades que tienen la consideración de Administración Pública quedan excluidas de la aplicación de esta normativa y se rigen por lo previsto en el artículo 42.2 del Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.
  2. Para calcular la cuota de reserva del 2% se deben tener en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
  3. Cuando el número final que resulte de aplicar el 2% respecto del total de la plantilla de la empresa sea una fracción igual o mayor que 0,5, se redondeará al alza hasta la unidad.

Certificación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva

  1. La Dirección General competente en materia de relaciones laborales es el órgano al que compete certificar el cumplimiento por parte de las empresas del artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.
  2. A tal efecto, las empresas interesadas deben presentar una solicitud de certificación del cumplimiento, en modelo normalizado, adjuntando la documentación acreditativa del promedio de plantilla de la empresa en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. También se debe aportar, en su caso, la documentación acreditativa de las personas trabajadoras con discapacidad que forman parte de la plantilla de la empresa.

Tramitación electrónica

El procedimiento descrito en la presente ficha se puede tramitar electrónicamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

Referencia normativa

Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. DOGC de 4 de junio de 2015.

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6885/1428417.pdf