Categoría de medida
Adjudicación y adaptación de puestos
Adjudicación y adaptación de puestos a personas con discapacidad en el empleo público autonómico
Ámbito geográfico
La Rioja
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas tendentes a garantizar el derecho de acceso de las personas con discapacidad al empleo público en la Comunidad Autónoma de La Rioja son de ámbito autonómico, al amparo de lo previsto en la Constitución Española, en su artículo 49, que insta a los poderes públicos a promover políticas que garanticen a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales su completa realización personal y su total integración social, y en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que reconoce en su artículo 31 la competencia de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa estatal, para establecer el régimen estatutario de sus funcionarios, en el marco más amplio de la determinación de la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
  2. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, esta Comunidad Autónoma asume en exclusiva la promoción e integración de las personas con discapacidad.

Ámbito de aplicación

  1. Las personas con cualquier tipo de discapacidad tienen derecho a acceder al empleo público en el marco de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos y escalas de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las condiciones descritas en esta ficha. Lo anterior no es aplicable a los procesos selectivos correspondientes a personal docente y estatutario de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables.
  2. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración, en los términos que establece la normativa estatal vigente.

Objeto y principios inspiradores

  1. Las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales podrán acceder al empleo público en los términos referidos en el apartado anterior, en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este decreto.
  2. Las convocatorias de los procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.

Tipología de medidas

  1. Para garantizar el derecho de acceso de las personas con discapacidad al empleo público se articulan diversas medidas complementarias que conviene considerar de forma conjunta:
    1. Reserva de vacantes (véase ficha específica autonómica sobre reserva de vacantes)
    2. Adaptación de los procesos selectivos de acceso (véase ficha específica autonómica sobre adaptación de procesos selectivos de acceso).  
    3. Adjudicación y adaptación de puestos (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    4. Acceso a la formación (véase ficha específica autonómica sobre acceso a la formación en el marco de la función pública).

Adjudicación de los puestos de trabajo

  1. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas por el cupo de reserva (véase fichas específicas autonómicas sobre reserva de plazas y procesos selectivos de acceso) presentarán, junto con el resto de la documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 %, mediante certificado expedido por el Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia del que dependa la persona aspirante seleccionada.
  2. Con carácter general, para la acreditación del grado de discapacidad, se estará a lo establecido reglamentariamente por la normativa estatal.
  3. En cualquier caso, entre la documentación a presentar deberá constar una acreditación del Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia de las condiciones personales de aptitud de la persona interesada en relación con su tipo de discapacidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

Adaptación de puestos de trabajo

  1. Una vez superado el proceso selectivo, la Administración tratará de hacer compatible el desempeño de las tareas o funciones de las plazas ofertadas al personal de nuevo ingreso con la naturaleza de su discapacidad. No obstante, en las solicitudes de adjudicación de primer destino y en las de participación en futuros procedimientos de provisión de puestos de trabajo, las y los empleados públicos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.
  2. La Administración podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como informe del Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia sobre la procedencia de la adaptación. La Administración resolverá teniendo en cuenta, además de la procedencia de la medida solicitada, las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.
Referencia normativa
  • Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. BOR de 10 de septiembre de 2008.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=724659&tipo=2&fecha=2008/09/10&referencia=705474-1-HTML-391654-X