Categoría de medida
Adjudicación y adaptación de puestos
Adjudicación y adaptación de puestos para personas con discapacidad en el empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Ámbito geográfico
Canarias
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas orientadas a favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias recaen en la competencia autonómica.
  2. Dicha competencia autonómica debe ejercerse en cumplimiento del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a realizar una política de integración de las personas con discapacidad, a las que ampararán especialmente para el disfrute de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
  3. Debe ejercerse también en garantía del derecho constitucional de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos, debiendo dicho acceso hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
  4. La regulación autonómica del acceso de las personas con discapacidad a la función pública debe ajustarse a las previsiones estatales contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Ámbito de aplicación

  1. Las medidas de acceso a la función pública son de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Asimismo, es de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por los que se rige el siguiente personal:
    1. Personal no docente de las Universidades Públicas Canarias.
    2. Personal al servicio de las Corporaciones Locales de Canarias, con respeto a la autonomía local.
    3. Personal de los organismos autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración pública autonómica y de las Administraciones públicas locales de Canarias.
  3. Estas medidas sólo se aplicarán cuando así lo establezca la legislación específica del siguiente personal:
    1. Personal al servicio del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias.
    2. Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
    3. Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  4. El personal docente y el personal estatutario se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por esta Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias y, con carácter supletorio, por las disposiciones que se describen en esta ficha.
  5. Se podrán dictar normas específicas para adecuarlas a las peculiaridades del personal investigador. En lo que no contemplen las citadas normas, se les aplicará lo dispuesto en el presente Decreto.

Principios generales

  1. Las personas con discapacidad podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral de la Administración pública de la Comunidad de Canarias, en las de promoción interna y en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción, además de a los principios constitucionales generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso a la función pública, a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de las desventajas.
  2. Dichos procedimientos no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades sustanciales con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas o puestos de trabajo objeto de las convocatorias, no susceptibles de ajustes razonables (véase ficha autonómica específica sobre adaptación y adjudicación de puestos de trabajo).
  3. En ningún caso las especiales condiciones de accesibilidad que se prevén en relación con el acceso de las personas con discapacidad al empleo público podrán modificar los requisitos de titulación exigidos por la Ley, debiendo las personas aspirantes demostrar la capacidad suficiente para desempeñar los puestos de trabajo mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
  4. Las personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite podrán participar en las pruebas selectivas que, con reserva exclusiva y bases diferenciadas, se convoquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  5. En atención al principio de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar, las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de las personas aspirantes expresados de forma oral o escrita o en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.
  1. A los efectos de esta norma, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Tipos de medidas

  1. El dispositivo orientado a posibilitar el acceso a la función pública de las personas con discapacidad está integrado por las siguientes medidas:
    1. Reserva de vacantes (véase ficha autonómica específica sobre reserva de vacantes).
    2. Procesos selectivos de acceso (véase ficha autonómica específica sobre procesos selectivos de acceso a la función pública).
    3. Adjudicación y adaptación de puestos de trabajo (esta medida es la que se describe en esta ficha).
    4. Acceso a la formación (véase ficha autonómica específica sobre acceso a la formación en la función pública).

Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional

  1. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Las personas aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
  2. No podrán ser nombrados funcionarios ni ser contratados con carácter fijo quienes al finalizar el procedimiento selectivo se compruebe que carecen del requisito de discapacidad especificado en la correspondiente convocatoria o de la capacidad funcional requerida, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

Adjudicación de puestos de trabajo

  1. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de personas con discapacidad, en convocatoria ordinaria, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas ofertadas, idénticas en cuanto a derechos, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados.
  2. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Adaptaciones de los puestos de trabajo

  1. Si una vez adjudicado un puesto de trabajo tras la superación de un proceso selectivo o por haberse obtenido por un procedimiento de provisión, éste no fuese adecuado para su desempeño por persona con discapacidad o existieran barreras para el acceso al mismo, previa solicitud de la persona interesada se procederá a realizar las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. Con carácter previo a realizar estas adaptaciones, además de poderse requerir a la persona interesada aquella información que se estime necesaria en orden a la adaptaciones necesarias, deberá recabarse informe de los equipos multidisciplinares o de otros órganos técnicos competentes, relativo a su procedencia, así como sobre la capacidad funcional de la persona interesada para el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. Dicho informe tendrá carácter vinculante. Si se tratase de barreras físicas o de la comunicación para el acceso al puesto de trabajo, éstas serán acreditadas con los correspondientes informes técnicos, y/o sociales. Especialmente en los casos de discapacidad intelectual, la adaptación del puesto de trabajo podrá incluir la presencia de un personal de tutoría y apoyo para aquellas personas aspirantes que requieran del mismo, el cual acompañará a la persona en el proceso de adaptación, en aplicación de la metodología de Empleo con Apoyo. Las funciones de tutoría y apoyo serán encomendadas a personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
  3. La Consejería u Organismo al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado con discapacidad.
  4. Si se previera que el puesto adjudicado a la persona aspirante con discapacidad requiriera para su adaptación la realización de obras, se le dará a elegir a dicho aspirante de entre todos los puestos vacantes del mismo Cuerpo y Escala o Categoría Profesional y similares retribuciones, alguno que no requiera adaptación, para su desempeño provisional durante el período que duren dichas obras.
  5. Cuando el puesto de trabajo adjudicado sea de imposible adaptación a la discapacidad de la persona interesada o suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización, se le asignará un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional, de la misma categoría profesional y área de actividad cuando se trate de personal laboral o del mismo cuerpo, escala y especialidad, en su caso, así como de igual nivel de complemento de destino, cuando se trate de personal funcionario. A estos efectos la Dirección General de la Función Pública ofrecerá a la persona interesada una relación de puestos que reúnan los requisitos exigidos en el párrafo anterior, otorgándole un plazo de cinco días para formular su elección.
  6. En las convocatorias de los procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo se indicará la posibilidad de adaptación de los puestos de trabajo.
Referencia normativa

Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC de 24 de febrero de2011.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/040/index.html