Categoría de medida
Adjudicación y adaptación de puestos
Adjudicación y adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad en empleo público
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel estatal
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Administraciones públicas - Nivel local
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Esta medida se establece a nivel estatal y es de aplicación a las Administraciones públicas de nivel estatal, autonómico y local, en todo el territorio estatal.
  2. Las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas pueden desarrollar esta previsión general.

Ámbito de aplicación y principios inspiradores

  1. Para posibilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, además de la obligación de reserva de plazas vacantes (véase ficha específica sobre la reserva de plazas) y de adaptar el proceso de selección para el acceso a dichas plazas (véase ficha específica sobre el proceso selectivo) es necesario proceder a la provisión o adjudicación de los puestos de trabajo y, en su caso, a la correspondiente adaptación. 
  2. Esta ficha describe las previsiones existentes a nivel estatal en relación con dicha adjudicación y adaptación, en relación con los procedimientos de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo del personal al que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  3. En su aplicación, se adoptan como principios inspiradores los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

Adjudicación de puestos de trabajo

  1. Una vez superado el proceso selectivo de acceso el empleo público, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad pueden solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados.
  2. El órgano convocante decide proceder a dicha alteración en el orden de prelación para la elección de las plazas cuando se encuentre debidamente justificado. Al hacerlo, debe limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Adaptación de puestos

  1. En las solicitudes de adjudicación de destino correspondientes a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna y en las de participación en procesos de provisión, los/las empleados/as públicos/as con discapacidad pueden pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes.
  2. La solicitud debe ir acompañada de un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados; en tales supuestos, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
  3. El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.
Referencia normativa
  • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. BOE de 17 de diciembre de 2004.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21221-consolidado.pdf