Opciones Disponibles
Marco competencial
- Esta medida se establece con carácter general a nivel estatal y es de aplicación a las Administraciones públicas de nivel estatal, autonómico y local, en todo el territorio estatal.
- Las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas pueden desarrollar esta previsión general.
Ámbito de aplicación y principios inspiradores
- Para posibilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, además de la obligación de reserva de plazas vacantes (véase ficha específica sobre la reserva de plazas), es necesario adaptar los procesos de selección para el acceso a dichas plazas.
- Esta ficha describe las previsiones existentes a nivel estatal en relación con dicha adaptación de procesos de selección, en relación con los procedimientos de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo del personal al que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- En su aplicación, se adoptan como principios inspiradores los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.
Admisión de las y los aspirantes con discapacidad
En los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado, las personas con discapacidad deben ser admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Adaptaciones y ajustes razonables
- En las pruebas selectivas –incluidos los cursos de formación o períodos de prácticas– deben establecerse, para las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que así lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, con el fin de garantizar que pueden participar en condiciones de igualdad.
- En las convocatorias debe indicarse expresamente esta posibilidad, así como el requisito de que las personas interesadas en la aplicación de dichas adaptaciones y ajustes deben formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, reflejando en la misma las necesidades específicas que tiene la persona candidata para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. A tal efecto, los órganos de selección pueden requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Las adaptaciones pueden ser de dos tipos:
- La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en:
- La puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe.
- La garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
- La adaptación de tiempos, que consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Los criterios generales para determinar esa adaptación se establecen mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales. Los criterios y procesos aplicables para la adaptación de tiempos son los siguientes:
- La adaptación de tiempos no se otorga de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a los órganos de selección resolver la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva.
- A efectos de que los órganos de selección puedan valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas, y con el objeto de que dichos órganos puedan adoptar, en cada caso, las decisiones más idóneas en condiciones de igualdad, se establece el Baremo denominado «criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad» (Véase siguiente apartado de esta ficha).
- El órgano de selección, a la vista de la documentación aportada, resuelve sobre la solicitud de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo para la realización de las pruebas selectivas.
- Asimismo, los órganos de selección pueden requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como a los órganos técnicos de calificación del grado de minusvalía del IMSERSO (Ceuta y Melilla) o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, Dictamen Técnico Facultativo.
- Asimismo, pueden requerir a los citados órganos, la emisión, previo conocimiento de las exigencias de las pruebas, de los medios disponibles aceptados por el órgano de selección y de las capacidades del aspirante, informe en relación con la necesidad de adaptación de tiempos para el desarrollo de la prueba selectiva, haciendo constar necesariamente:
- Idoneidad de adecuar la prueba y tiempos recomendados.
- En su caso, consideraciones técnicas.
Los órganos técnicos correspondientes deben remitir los dictámenes o informes referidos en el plazo máximo de un mes.
- A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicita al candidato o a la candidata candidato el correspondiente certificado o información adicional.
- La adaptación no se otorga de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
Criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita, según deficiencias y grados de discapacidad
- Estos criterios están previstos para ejercicios con una duración de 60 minutos. En caso de que la duración de la prueba sea distinta, el tiempo a conce3der se aplicará proporcionalmente.
- Para la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas, habrá de tenerse en cuenta el grado de discapacidad reconocido que debe ser igual o superior a 33% y estar en los supuestos incluidos en el artículo 1.2. de la Ley 51/2003.
- A efectos de estas recomendaciones, se considerará que la persona presenta especiales dificultades para la realización de la prueba (una vez adaptados los medios) cuando alguna de sus deficiencias esté comprendida en el listado de códigos reseñados en la tabla que sigue.
- El Órgano de Selección resolverá la adaptación de tiempo solicitada teniendo en cuenta las deficiencias incluidas en el dictamen técnico facultativo y el grado de discapacidad reconocido.
- En caso de existencia de dos o más tipos de deficiencia por las que se pueda proceder a la adaptación de tiempo, podrán sumarse los tiempos recomendados en la tabla sin que, en ningún caso, el tiempo adicional pueda ser superior al establecido para la propia prueba.
Adaptaciones de tiempo según deficiencias y grado de discapacidad
para ejercicios cuya duración sea de 60 minutos
Código
Deficiencias
25-35
36-45
46-55
>=56
Observaciones
1104
Ausencia de dedos o falanges
15’
30’
45’ independientemente del grado
Sólo en caso de existir afectación en miembro superior
1105
Ausencia de M.S.D o sus partes esenciales
15’
30’
45’ independientemente del grado
1106
Ausencia de M.S.I o sus partes esenciales
15’
30’
45’ independientemente del grado
1108
Limitación funcional de la mano derecha
15’
30’
45’ independientemente del grado
1109
Limitación funcional de la mano izquierda
15’
30’
45’ independientemente del grado
1110
Limitación funcional bimanual
15’
30’
45’ independientemente del grado
1111
Limitación funcional en M.S.D
15’
30’
45’ independientemente del grado
1112
Limitación funcional en M.S.I
15’
30’
45’ independientemente del grado
1113
Limitación funcional en ambos MM.SS
15’
30’
45’ independientemente del grado
1118
Limitación funcional en un M.S. y un M.I.
15’
30’
45’ independientemente del grado
1119
Limitación funcional en ambos MM.SS y un M.I.
15’
30’
45’ independientemente del grado
1120
Limitación funcional en ambos MM.II y un M.S.
15’
30’
45’ independientemente del grado
1121
Limitación funcional en 4 extremidades
15’
30’
45’ independientemente del grado
1122
Limitación funcional extremidades y C.V.
15’
30’
45’ independientemente del grado
Sólo en caso de existir afectación en miembro superior
1201
Parálisis de nervio periférico
15’
30’
45’ independientemente del grado
Sólo en caso de existir afectación en miembro superior
1202
Paresia de nervio periférico
15’ independientemente del grado
Sólo en caso de existir afectación en miembro superior
1205
Monoplejía M.S.D
15’
30’
45’ independientemente del grado
1206
Monoparesia M.S.D
15’
30’
45’ independientemente del grado
1207
Monoplejia M.S. I
15’
30’
45’ independientemente del grado
1208
Monoparesia M.S.I.
15’
30’
45’ independientemente del grado
1211
Diparesia
15’
30’
45’ independientemente del grado
1212
Diplejia
15’
30’
45’ independientemente del grado
Sólo en caso de existir afectación en miembro superior
1215
Hemiplejia derecha
15’
30’
45’ independientemente del grado
1216
Hemiplejia izquierda
15’
30’
45’ independientemente del grado
1217
Hemiparesia derecha
15’
30’
45’ independientemente del grado
1218
Hemiparesia izquierda
15’
30’
45’ independientemente del grado
1219
Tetraplejia
1 hora independientemente del grado
1220
Tetraparesia
1 hora independientemente del grado
1221
Crisis convulsivas generalizadas
1 hora independientemente del grado
Sólo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba
1222
Crisis no convulsivas generalizadas
1 hora independientemente del grado
Sólo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba
1223
Crisis parcial
30’ independientemente del grado
Sólo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba
1224
Trastorno de la coordinación
60’ independientemente del grado
1226
Trastorno de coordinación y equilibrio
60’ independientemente del grado
1227
Trastorno vasomotor
30’ independientemente del grado
1228
Disfunción neurovegetativa
30’ independientemente del grado
1229
Discapacidad del Sistema Neuromuscular
15’
30’
45’
60’
Sólo en caso de existir afectación en miembro superior
2100
Retraso mental profundo
La deficiencia imposibilidad la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de Valoración
2101
Retraso mental severo
La deficiencia imposibilidad la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de Valoración
2102
Retraso mental moderado
La deficiencia imposibilidad la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de Valoración
2103
Retraso mental ligero
1 hora independientemente del grado
2104
Inteligencia límite
1 hora independientemente del grado
2105
Retraso madurativo
1 hora independientemente del grado
2106
Trastorno del desarrollo
1 hora independientemente del grado
2107
Trastorno cognitivo
1 hora independientemente del grado
3101
Pérdida de agudeza visual binocular leve
15’ independientemente del grado
3102
Pérdida de agudeza visual binocular moderada
30’ independientemente del grado
3103
Pérdida de agudeza visual binocular severa
45’ independientemente del grado
3104
Pérdida de agudeza visual binocular grave
60’ independientemente del grado
Tiempo aplicable una vez adaptados los medios
3105
Ceguera
60’ independientemente del grado
Tiempo aplicable una vez adaptados los medios
3106
Pérdida visión en un ojo
15’ independientemente del grado
3107
Disminución de eficiencia visual
15’ independientemente del grado
3201
Hipoacusia leve
15’ independientemente del grado
3202
Hipoacusia moderada
15’ independientemente del grado
3203
Hipoacusia severa
30’ independientemente del grado
3204
Hipoacusia profunda
30’ independientemente del grado
3205
Sordera
30’ independientemente del grado
3206
Sordomudez
60’ independientemente del grado
3208
Acúfenos
15’ independientemente del grado
3209
Discapacidad del Sistema Auditivo
15’
30’
60
4101
Afasia
La deficiencia imposibilidad la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de Valoración
4102
Disartria
60’ independientemente del grado
4103
Disfemia
45’ independientemente del grado
4104
Disfonía
30’ independientemente del grado
4105
Mudez
30’ independientemente del grado
4106
Laringuectomía
45’ independientemente del grado
4107
Discapacidad expresiva
15’
30’
45’
5200
Síndrome polimalformativo
15’
30’
45’
60’ independientemente del grado
6004
Enfermedad del Sistema Endocrino-Metabólico
30’ independientemente del grado
Sólo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba
6007
Enfermedad dermatológica
15’
30’
45’
Sólo en caso de existir afectación del miembro superior
6010
Estado Terminal
La deficiencia imposibilidad la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de Valoración
8001
Discapacidad múltiple
15’
30’
45’
60’
Las casillas marcadas con este sombreado claro pueden necesitar adaptación de tiempo en prueba escrita
Las casillas marcadas con este sombreado oscuro pueden necesitar adaptación de tiempo en prueba escrita u oral
Las casillas marcas con este sombreado medio pueden necesitar adaptación en prueba oral
Las casillas marcadas en blanco no son susceptibles de adaptaciones de tiempo
En cada una de las casillas señaladas se indica el tiempo máximo a conceder y a partir del cual no influiría el grado. En caso de que la duración de la prueba sea distinta a 1 hora, se aplicará la proporcionalidad en los tiempos indicados.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. BOE de 17 de diciembre de 2004.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21221-consolidado.pdf
- Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. BOE de 13 de junio de 2006.