Categoría de medida
Procesos selectivos de acceso
Adaptación de los procesos selectivos de acceso al empleo público para personas con discapacidad
Ámbito geográfico
Estado
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel estatal
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Administraciones públicas - Nivel local
Otras entidades de Derecho Público
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Esta medida se establece con carácter general a nivel estatal y es de aplicación a las Administraciones públicas de nivel estatal, autonómico y local, en todo el territorio estatal.
  2. Las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas pueden desarrollar esta previsión general.

Ámbito de aplicación y principios inspiradores

  1. Para posibilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, además de la obligación de reserva de plazas vacantes (véase ficha específica sobre la reserva de plazas), es necesario adaptar los procesos de selección para el acceso a dichas plazas.
  2. Esta ficha describe las previsiones existentes a nivel estatal en relación con dicha adaptación de procesos de selección, en relación con los procedimientos de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo del personal al que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  3. En su aplicación, se adoptan como principios inspiradores los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

Admisión de las y los aspirantes con discapacidad

En los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado, las personas con discapacidad deben ser admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Adaptaciones y ajustes razonables

  1. En las pruebas selectivas –incluidos los cursos de formación o períodos de prácticas– deben establecerse, para las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que así lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, con el fin de garantizar que pueden participar en condiciones de igualdad.
  2. En las convocatorias debe indicarse expresamente esta posibilidad, así como el requisito de que las personas interesadas en la aplicación de dichas adaptaciones y ajustes deben formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, reflejando en la misma las necesidades específicas que tiene la persona candidata para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. A tal efecto, los órganos de selección pueden requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  3. Las adaptaciones pueden ser de dos tipos:
  1. La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en:
  • La puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe.
  • La garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
  1. La adaptación de tiempos, que consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Los criterios generales para determinar esa adaptación se establecen mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales. Los criterios y procesos aplicables para la adaptación de tiempos son los siguientes:
  • La adaptación de tiempos no se otorga de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a los órganos de selección resolver la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva.
  • A efectos de que los órganos de selección puedan valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas, y con el objeto de que dichos órganos puedan adoptar, en cada caso, las decisiones más idóneas en condiciones de igualdad, se establece el Baremo denominado «criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad» (Véase siguiente apartado de esta ficha).
  • El órgano de selección, a la vista de la documentación aportada, resuelve sobre la solicitud de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo para la realización de las pruebas selectivas.
  • Asimismo, los órganos de selección pueden requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como a los órganos técnicos de calificación del grado de minusvalía del IMSERSO (Ceuta y Melilla) o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, Dictamen Técnico Facultativo.
  • Asimismo, pueden requerir a los citados órganos, la emisión, previo conocimiento de las exigencias de las pruebas, de los medios disponibles aceptados por el órgano de selección y de las capacidades del aspirante, informe en relación con la necesidad de adaptación de tiempos para el desarrollo de la prueba selectiva, haciendo constar necesariamente:
  • Idoneidad de adecuar la prueba y tiempos recomendados.
  • En su caso, consideraciones técnicas.

Los órganos técnicos correspondientes deben remitir los dictámenes o informes referidos en el plazo máximo de un mes.

  1. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicita al candidato o a la candidata candidato el correspondiente certificado o información adicional.
  2. La adaptación no se otorga de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita, según deficiencias y grados de discapacidad

  1. Estos criterios están previstos para ejercicios con una duración de 60 minutos. En caso de que la duración de la prueba sea distinta, el tiempo a conce3der se aplicará proporcionalmente.
  2. Para la concesión de las adaptaciones de tiempo solicitadas, habrá de tenerse en cuenta el grado de discapacidad reconocido que debe ser igual o superior a 33% y estar en los supuestos incluidos en el artículo 1.2. de la Ley 51/2003.
  3. A efectos de estas recomendaciones, se considerará que la persona presenta especiales dificultades para la realización de la prueba (una vez adaptados los medios) cuando alguna de sus deficiencias esté comprendida en el listado de códigos reseñados en la tabla que sigue.
  4. El Órgano de Selección resolverá la adaptación de tiempo solicitada teniendo en cuenta las deficiencias incluidas en el dictamen técnico facultativo y el grado de discapacidad reconocido.
  5. En caso de existencia de dos o más tipos de deficiencia por las que se pueda proceder a la adaptación de tiempo, podrán sumarse los tiempos recomendados en la tabla sin que, en ningún caso, el tiempo adicional pueda ser superior al establecido para la propia prueba.

Adaptaciones de tiempo según deficiencias y grado de discapacidad

para ejercicios cuya duración sea de 60 minutos

Código

Deficiencias

25-35

36-45

46-55

>=56

Observaciones

1104

Ausencia de dedos o falanges

15’

30’

45’ independientemente del grado

Sólo en caso de existir afectación en miembro superior

1105

Ausencia de M.S.D o sus partes esenciales

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1106

Ausencia de M.S.I o sus partes esenciales

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1108

Limitación funcional de la mano derecha

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1109

Limitación funcional de la mano izquierda

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1110

Limitación funcional bimanual

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1111

Limitación funcional en M.S.D

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1112

Limitación funcional en M.S.I

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1113

Limitación funcional en ambos MM.SS

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1118

Limitación funcional en un M.S. y un M.I.

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1119

Limitación funcional en ambos MM.SS y un M.I.

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1120

Limitación funcional en ambos MM.II y un M.S.

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1121

Limitación funcional en 4 extremidades

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1122

Limitación funcional extremidades y C.V.

15’

30’

45’ independientemente del grado

Sólo en caso de existir afectación en miembro superior

1201

Parálisis de nervio periférico

15’

30’

45’ independientemente del grado

Sólo en caso de existir afectación en miembro superior

1202

Paresia de nervio periférico

15’ independientemente del grado

Sólo en caso de existir afectación en miembro superior

1205

Monoplejía M.S.D

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1206

Monoparesia M.S.D

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1207

Monoplejia M.S. I

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1208

Monoparesia M.S.I.

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1211

Diparesia

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1212

Diplejia

15’

30’

45’ independientemente del grado

Sólo en caso de existir afectación en miembro superior

1215

Hemiplejia derecha

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1216

Hemiplejia izquierda

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1217

Hemiparesia derecha

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1218

Hemiparesia izquierda

15’

30’

45’ independientemente del grado

 

1219

Tetraplejia

1 hora independientemente del grado

 

1220

Tetraparesia

1 hora independientemente del grado

 

1221

Crisis convulsivas generalizadas

1 hora independientemente del grado

Sólo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba

1222

Crisis no convulsivas generalizadas

1 hora independientemente del grado

Sólo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba

1223

Crisis parcial

30’  independientemente del grado

Sólo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba

1224

Trastorno de la coordinación

60’ independientemente del grado

 

1226

Trastorno de coordinación y equilibrio

60’ independientemente del grado

 

1227

Trastorno vasomotor

30’ independientemente del grado

 

1228

Disfunción neurovegetativa

30’ independientemente del grado

 

1229

Discapacidad del Sistema Neuromuscular

15’

30’

45’

60’

Sólo en caso de existir afectación en miembro superior

2100

Retraso mental profundo

La deficiencia imposibilidad la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de Valoración

 

2101

Retraso mental severo

La deficiencia imposibilidad la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de Valoración

 

2102

Retraso mental moderado

La deficiencia imposibilidad la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de Valoración

 

2103

Retraso mental ligero

1 hora independientemente del grado

 

2104

Inteligencia límite

1 hora independientemente del grado

 

2105

Retraso madurativo

1 hora independientemente del grado

 

2106

Trastorno del desarrollo

1 hora independientemente del grado

 

2107

Trastorno cognitivo

1 hora independientemente del grado

 

3101

Pérdida de agudeza visual binocular leve

15’ independientemente del grado

 

3102

Pérdida de agudeza visual binocular moderada

30’ independientemente del grado

 

3103

Pérdida de agudeza visual binocular severa

45’ independientemente del grado

 

3104

Pérdida de agudeza visual binocular grave

60’ independientemente del grado

Tiempo aplicable una vez adaptados los medios

3105

Ceguera

60’ independientemente del grado

Tiempo aplicable una vez adaptados los medios

3106

Pérdida visión en un ojo

15’ independientemente del grado

 

3107

Disminución de eficiencia visual

15’ independientemente del grado

 

3201

Hipoacusia leve

15’  independientemente del grado

 

3202

Hipoacusia moderada

15’ independientemente del grado

 

3203

Hipoacusia severa

30’ independientemente del grado

 

3204

Hipoacusia profunda

30’ independientemente del grado

 

3205

Sordera

30’ independientemente del grado

 

3206

Sordomudez

60’ independientemente del grado

 

3208

Acúfenos

15’ independientemente del grado

 

3209

Discapacidad del Sistema Auditivo

15’

30’

60

   

4101

Afasia

La deficiencia imposibilidad la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de Valoración

 

4102

Disartria

60’ independientemente del grado

 

4103

Disfemia

45’ independientemente del grado

 

4104

Disfonía

30’ independientemente del grado

 

4105

Mudez

30’  independientemente del grado

 

4106

Laringuectomía

45’ independientemente del grado

 

4107

Discapacidad expresiva

15’

30’

45’

   

5200

Síndrome polimalformativo

15’

30’

45’

60’ independientemente del grado

 

6004

Enfermedad del Sistema Endocrino-Metabólico

30’ independientemente del grado

Sólo en caso de desencadenamiento de crisis durante la prueba

6007

Enfermedad dermatológica

15’

30’

45’

 

Sólo en caso de existir afectación del miembro superior

6010

Estado Terminal

La deficiencia imposibilidad la realización de la prueba, en su caso consulta al Órgano Técnico de Valoración

 

8001

Discapacidad múltiple

15’

30’

45’

60’

                         

Las casillas marcadas con este sombreado claro pueden necesitar adaptación de tiempo en prueba escrita

     

Las casillas marcadas con este sombreado oscuro pueden necesitar adaptación de tiempo en prueba escrita u oral

     

Las casillas marcas con este sombreado medio pueden necesitar adaptación en prueba oral

     

Las casillas marcadas en blanco no son susceptibles de adaptaciones de tiempo

En cada una de las casillas señaladas se indica el tiempo máximo a conceder y a partir del cual no influiría el grado. En caso de que la duración de la prueba sea distinta a 1 hora, se aplicará la proporcionalidad en los tiempos indicados.

Referencia normativa
  • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. BOE de 17 de diciembre de 2004.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21221-consolidado.pdf

  • Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. BOE de 13 de junio de 2006.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/13/pdfs/A22530-22533.pdf