Categoría de medida
Procesos selectivos de acceso
Adaptación de los procesos selectivos de acceso al acceso al empleo público autonómico
Ámbito geográfico
La Rioja
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año
Opciones Disponibles
Marco competencial
- Las medidas tendentes a garantizar el derecho de acceso de las personas con discapacidad al empleo público en la Comunidad Autónoma de La Rioja son de ámbito autonómico, al amparo de lo previsto en la Constitución Española, en su artículo 49, que insta a los poderes públicos a promover políticas que garanticen a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales su completa realización personal y su total integración social, y en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que reconoce en su artículo 31 la competencia de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa estatal, para establecer el régimen estatutario de sus funcionarios, en el marco más amplio de la determinación de la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
- Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, esta Comunidad Autónoma asume en exclusiva la promoción e integración de las personas con discapacidad.
Ámbito de aplicación
- Las personas con cualquier tipo de discapacidad tienen derecho a acceder al empleo público en el marco de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos y escalas de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las condiciones descritas en esta ficha. Lo anterior no es aplicable a los procesos selectivos correspondientes a personal docente y estatutario de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables.
- A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración, en los términos que establece la normativa estatal vigente.
Objeto y principios inspiradores
- Las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales podrán acceder al empleo público en los términos referidos en el apartado anterior, en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este decreto.
- Las convocatorias de los procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.
Tipología de medidas
- Para garantizar el derecho de acceso de las personas con discapacidad al empleo público se articulan diversas medidas complementarias que conviene considerar de forma conjunta:
- Reserva de vacantes (véase ficha específica autonómica sobre reserva de vacantes)
- Adaptación de los procesos selectivos de acceso (esta medida es la que se describe en esta ficha).
- Adjudicación y adaptación de puestos (véase ficha específica autonómica sobre adjudicación y adaptación de puestos).
- Acceso a la formación (véase ficha específica autonómica sobre acceso a la formación en el marco de la función pública).
Convocatoria por el turno ordinario con reserva de plazas para personas con discapacidad
- Las personas aspirantes que deseen presentarse por el cupo de reserva de personas con discapacidad en el turno ordinario deberán plantearlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto.
- Si no se presentaran a las oposiciones personas con discapacidad, o lo hicieran en número menor de las plazas ofertadas, las vacantes podrán ser cubiertas por otras personas opositoras declaradas aptas conforme a las reglas generales, sin perjuicio de que fruto de la negociación colectiva se acuerden excepciones a esta medida en el Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público que incluya las vacantes convocadas.
- Sólo en caso de no superarse los ejercicios correspondientes, las plazas que se hubiesen reservado no podrán ser cubiertas por otras personas opositoras declaradas aptas conforme a las reglas generales.
- Los procesos selectivos para ingresar por el turno que se regula en el presente artículo deberán ser coincidentes en cuanto al sistema de acceso, pruebas, número de ejercicios y temario con los exigidos para el ingreso por el sistema general de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones.
- Quienes participen en los procesos selectivos para el ingreso en un determinado cuerpo, escala, o en una categoría por el turno de personas con discapacidad, no podrán participar en los procesos selectivos para el ingreso en los mismos por el sistema general de acceso libre.
- Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, en lo que se refiere a la relación de personas admitidas, llamamientos a los ejercicios y relación de aprobados.
- Sin perjuicio del derecho preferente de las personas que pudieran haber participado en el proceso selectivo por el turno de promoción interna, una vez finalizado el proceso, las personas que participen en los procesos selectivos por el turno de reserva de personas con discapacidad y superen las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre las personas aspirantes aprobadas por el turno libre. Este derecho sólo existe para la provisión del primer destino, dado su carácter forzoso.
Convocatoria en turno independiente para personas con discapacidad
- Se podrán convocar plazas reservadas a personas con discapacidad con carácter independiente respecto de las convocatorias ordinarias, en las que sólo podrán participar personas con discapacidad.
- Las pruebas tendrán el mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones referidas en el siguiente apartado.
Adaptaciones
- En las pruebas de oposición, incluyendo en su caso los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participen en condiciones de igualdad.
- En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, sobre adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales que consideren necesarios para la realización de las pruebas. Igualmente deberán indicar el Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependan.
- La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. A estos efectos la Administración solicitará correspondiente informe técnico, y efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con el informe técnico emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.
- El Tribunal dará traslado a la persona interesada del contenido de este informe y concretará a la persona opositora interesada las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
- Respecto de dichos informes y certificados, no será necesaria su aportación cuando los mismos ya hayan sido emitidos por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia perteneciente a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales, siempre que los interesados hayan autorizado en la solicitud la cesión de sus datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Referencia normativa
- Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. BOR de 10 de septiembre de 2008.