Categoría de medida
Acceso a la formación
Acceso a la formación en la función pública.
Ámbito geográfico
Asturias
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Administraciones públicas - Nivel local
Otras entidades de Derecho Público
Empresas públicas
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

Esta medida se enmarca en las competencias propias de la Comunidad Autónoma en materia de establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, al amparo del artículo 15.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en relación con la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003 que incorporó a la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias un nuevo artículo 41 bis y, con él, una previsión de reserva idéntica a la que introdujera en el ámbito estatal la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personas con discapacidad.

Finalidad

  1. Esta medida tiene por finalidad promover el acceso de las personas con discapacidad que trabajan en el marco de la función pública el acceso a la formación en igualdad de condiciones con el resto de las personas empleadas.
  2. Esta medida se enmarca en un dispositivo más amplio orientado a la misma finalidad:
    1. Medidas de cuota de reserva en el acceso a la función pública (véase ficha específica autonómica sobre cuota de reserva en el acceso a la función pública).
    2. Medidas aplicables a los procesos selectivos de acceso (véase ficha específica autonómica sobre procesos selectivos de acceso a la función pública).
    3. Medidas aplicables a la adjudicación y a la adaptación de puestos de trabajo en la función pública (véase ficha específica autonómica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en la función pública).

Ámbito de aplicación

  1. Esta medida será de aplicación a:
    1. Los Cuerpos y Escalas en que se ordena la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
    2. Al personal laboral al servicio de ésta, de sus organismos y demás entidades de derecho público dotadas de perso­nalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, así como de los consorcios a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que el desarrollo de las funciones que tengan por objeto constituya una competencia propia de la Administración del Principado de Asturias.
    3. A la Función Pública de las Entidades Locales del Principado de Asturias, en los términos previstos en el artículo 2 del Reglamento de Selección e Ingreso de personal de la Administra­ción del Principado de Asturias aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo.

Personas destinatarias finales

  1. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la actualidad contenido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  2. La acreditación del grado de discapacidad se efectuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la referida Ley.

Principios inspiradores

El acceso al empleo público de las personas con discapacidad se inspirará es­pecíficamente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas, y en todo caso en los que, con carácter básico, rigen el acceso al empleo público.

Formación

  1. Entre los criterios de valoración que se establezcan para la participación en los cursos de formación de empleados públicos que realice la Administración del Principado de Asturias y organice el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” se incluirá la condición de persona con discapacidad en los términos referido en el apartado sobre “personas destinatarias finales”.
  2. Para el desarrollo de dichos cursos, se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos debiendo formular la peti­ción concreta en la solicitud de participación. El Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” resolverá sobre la conveniencia de dicha adaptación, que sólo podrá denegar cuando suponga una carga desproporcionada.
  3. La Administración podrá realizar cursos de formación destinados exclusivamente a personas con discapacidad. Estos cursos, que habrán de ofrecerse en condiciones de accesibilidad, estarán dirigidos, bien a la formación de los em­pleados para el mejor desempeño de su puesto de trabajo, bien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades específicas.
Referencia normativa

Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. BOPA de 23 de febrero de 2012.

ftp://ftp.asturias.es/asturias/funcionpublica/decreto%206%202012.pdf