Categoría de medida
Acceso a la formación
Acceso a la formación de las personas con discapacidad en el marco del empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Ámbito geográfico
Canarias
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas orientadas a favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias recaen en la competencia autonómica.
  2. Dicha competencia autonómica debe ejercerse en cumplimiento del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como del mandato constitucional que insta a los poderes públicos a realizar una política de integración de las personas con discapacidad, a las que ampararán especialmente para el disfrute de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
  3. Debe ejercerse también en garantía del derecho constitucional de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos, debiendo dicho acceso hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
  4. La regulación autonómica del acceso de las personas con discapacidad a la función pública debe ajustarse a las previsiones estatales contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Ámbito de aplicación

  1. Las medidas de acceso a la función pública son de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Asimismo, es de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por los que se rige el siguiente personal:
    1. Personal no docente de las Universidades Públicas Canarias.
    2. Personal al servicio de las Corporaciones Locales de Canarias, con respeto a la autonomía local.
    3. Personal de los organismos autónomos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración pública autonómica y de las Administraciones públicas locales de Canarias.
  3. Estas medidas sólo se aplicarán cuando así lo establezca la legislación específica del siguiente personal:
    1. Personal al servicio del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias.
    2. Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
    3. Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  4. El personal docente y el personal estatutario se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por esta Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias y, con carácter supletorio, por las disposiciones que se describen en esta ficha.
  5. Se podrán dictar normas específicas para adecuarlas a las peculiaridades del personal investigador. En lo que no contemplen las citadas normas, se les aplicará lo dispuesto en el presente Decreto.

Personas con discapacidad

A los efectos de esta norma, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Tipos de medidas

  1. El dispositivo orientado a posibilitar el acceso a la función pública de las personas con discapacidad está integrado por las siguientes medidas:
    1. Reserva de vacantes (véase ficha autonómica específica sobre reserva de vacantes).
    2. Procesos selectivos de acceso (véase ficha autonómica específica sobre procesos selectivos de acceso a la función pública).
    3. Adjudicación y adaptación de puestos de trabajo (véase ficha autonómica específica sobre adjudicación y adaptación de puestos de trabajo en la función pública).
    4. Acceso a la formación (esta medida es la que se describe en esta ficha).

Acceso a la formación

  1. A las personas aspirantes que accedan a la Administración por el sistema de convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite (véase ficha autonómica específica sobre procesos de selección de acceso a la función pública) se les proporcionará, con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo, formación dirigida a facilitar su integración en el puesto de trabajo adjudicado.
  2. La Administración podrá realizar cursos de formación de empleados/as públicos/as destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos estarán dirigidos, bien a la formación para el mejor desempeño de su puesto de trabajo, bien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades específicas.
  3. La Consejería competente en materia de formación de las personas empleadas públicas, por sí misma o en colaboración con otras Consejerías, así como con organizaciones o asociaciones que promuevan los derechos de las personas con discapacidad, desarrollará políticas activas que incluyan acciones de sensibilización, información, motivación y formación de las personas con discapacidad que faciliten su acceso al empleo público, prestando en este último supuesto especial atención a la fase de preparación de los procesos de selección. Entre dichas acciones se contemplará la realización de cursos destinados al personal que pueda formar parte de órganos de selección al objeto de garantizar que éstos tengan exacto conocimiento de las medidas orientadas a posibilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público.
  4. Los lugares en los que se celebren cursos en los que vayan a asistir personas con discapacidad habrán de tener la consideración de edificios adaptados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como en el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, de desarrollo de la misma. A tal efecto la discapacidad deberá señalarse en el momento de presentar la solicitud de participación al curso. Asimismo, en el desarrollo de las acciones formativas se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad, debiendo formular la petición concreta de adaptación en la citada solicitud de participación. La Administración resolverá sobre la conveniencia de dicha adaptación, siempre que constituya un ajuste razonable en los términos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
  5. Con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de las personas empleadas públicas con discapacidad, en cada una de las ediciones de los cursos de formación incluidos en el Plan General de Formación de la Comunidad Autónoma de Canarias, se tendrá en cuenta, como criterio de preferencia en la admisión, que la persona solicitante tenga una discapacidad, o bien se reservará al menos una plaza para dichas personas solicitantes; ello sin perjuicio de los criterios generales o específicos exigidos para la realización del curso.
  6. Mediante el Plan General de Formación de la Comunidad Autónoma de Canarias se impulsará el desarrollo de una cultura en las personas empleadas públicas inspirada en la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad, tanto en la garantía de su acceso al empleo público como en su carrera administrativa o profesional posterior.
Referencia normativa

Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC de 24 de febrero de2011.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/040/index.html