Categoría de medida
Acceso a la formación
Acceso a la formación de las personas con discapacidad en el empleo público.
Ámbito geográfico
Castilla y León
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Objeto

  1. El objeto de esta medida es promover el acceso de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial a los puestos de trabajo y a la formación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes.
  2. A tal efecto, se entiende por persona con discapacidad las así definidas por el artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, a saber:
  1. aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento;
  2. los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, situaciones que se equiparan al grado de discapacidad referido en la letra a).

Ámbito de aplicación

  1. La reserva de plazas es de aplicación a los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los concursos de traslados y méritos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.
  2. Esta reserva se extiende al personal al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con excepción del personal al que se refieren sus apartados 2, 3 y 6 que se ajustará a lo que al respecto establezca su legislación específica.

Principios Generales

  1. Las personas con discapacidad pueden participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción, además de a los principios constitucionales generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso a la Función Pública, a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de las desventajas.
  2. Dichos procedimientos no pueden establecer exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas o puestos de trabajo objeto de las convocatorias.
  3. En ningún caso las especiales condiciones de accesibilidad pueden modificar los requisitos de titulación exigidos por la Ley, debiendo los aspirantes demostrar la capacidad suficiente para desempeñar los puestos de trabajo mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
  4. En atención al principio de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar, las pruebas pueden consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes expresados de forma oral o escrita o en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.

Formación

  1. A las personas aspirantes que accedan a la Administración por el sistema previsto para las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral ordinario, se les debe proporcionar, con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo, formación dirigida a facilitar su integración en el puesto de trabajo adjudicado.
  2. Entre los criterios de valoración para la selección de aspirantes en los cursos de formación de empleados públicos que realice la Administración de Castilla y León y que previamente se determinen, se incluirá el de estar afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
  3. La Administración puede realizar cursos de formación de empleados/as públicos/as destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos deben estar dirigidos, bien a la formación de las y los empleados/as públicos/as para el mejor desempeño de su puesto de trabajo, bien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades específicas.
  4. La Consejería competente en materia de Formación de los/as empleados/as públicos/as, por si misma o en colaboración con organizaciones o asociaciones que promuevan los derechos de las personas con discapacidad, debe desarrollar políticas activas que incluyan acciones de sensibilización, información, motivación y formación de las personas con discapacidad que faciliten su acceso al empleo público, prestando en este último supuesto especial atención a la fase de preparación de los procesos de selección.
  5. En el desarrollo de las acciones formativas deben aplicarse las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad, debiendo formular la petición concreta de adaptación en la solicitud de participación. La Administración debe resolver sobre la conveniencia de dicha adaptación, siempre que constituya un ajuste razonable.

Comisión de Seguimiento para la Integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos

  1. La Comisión de Seguimiento para la integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos tiene como objetivo fundamental velar por el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la promoción interna, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración de castilla y león. Dicha comisión se encuentra adscrita a la Dirección General de la Función Pública.
  2. Sus funciones son:
  1. Elaborar estudios e informes sobre la determinación de los cuerpos, escalas y categorías cuyas funciones resulten especialmente compatibles con las personas con discapacidad.
  2. Anualmente, recibir información sobre las actuaciones realizadas en el desarrollo y aplicación de las medidas establecidas en este Decreto.
  3. Emitir informe sobre cuantas cuestiones relacionadas con este decreto sean sometidas a su consideración.
  4. Y aquellas otras que le sean atribuidas por el titular de la Dirección General de la Función Pública.
Referencia normativa
  • DECRETO 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León. BOCYL de 30 de diciembre de 2008.  

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2008/12/30/pdf/BOCYL-D-30122008-1.pdf