Categoría de medida
Acceso a la formación
Acceso de las personas con discapacidad a la formación en la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ámbito geográfico
Baleares
Ámbito material
Empleo público
Tipo de medida
Medidas de empleo selectivo
Destinatarios
Administraciones públicas - Nivel autonómico
Año

Opciones Disponibles

Marco competencial

  1. Las medidas de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears recaen en la competencia autonómica, que debe poner los medios para hacer efectivo el derecho reconocido por la Constitución a todos los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
  2. Dicha obligación se ejerce a través de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actualmente vigente, que, en su artículo 48, establece el marco general de acceso de las personas con discapacidad y a través de los Decretos que específicamente regulan el acceso a la función pública de estas personas (véase el apartado sobre referencias normativas al final de esta ficha). Si bien los mencionados Decretos se dictaron en desarrollo de la Ley de Función Pública vigente con anterioridad (Ley 2/1989, de 22 de febrero), siguen vigentes y, en tanto no se aprueben nuevas disposiciones específicas, sus previsiones son las que regulan el acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la administración autonómica.

Tipos de medidas

  1. La medida que se describe en esta ficha se integra en un dispositivo más amplio integrado por:
    1. Reserva de vacantes (véase ficha autonómica específica sobre reserva de vacantes).
    2. Adaptación de los procesos selectivos de acceso (véase ficha autonómica específica sobre adjudicación y adaptación de puestos).
    3. Adjudicación y adaptación de los puestos de trabajo (véase ficha autonómica específica sobre adjudicación y adaptación de los puestos de trabajo).
    4. Acceso a la formación (esta medida es la que se describe en esta ficha).

Cursos de formación y perfeccionamiento

  1. Las personas trabajadoras con discapacidad con retraso mental leve, moderado o límite, o con sordera profunda, severa o media prelocutiva tendrán prioridad para la realización de cursos organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, siempre que sean adecuados a la discapacidad y estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo.
  2. Para la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento para el personal con discapacidad, se efectuarán las adaptaciones y adecuaciones que sean necesarias.
  3. A las personas aspirantes que accedan a la Administración por el sistema específico previsto para Las personas trabajadoras con discapacidad con retraso mental leve, moderado o límite, o con sordera profunda, severa o media prelocutiva (véase ficha sobre cuota de reserva) se les impartirá, con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo, un curso de formación dirigido a facilitar su integración en el puesto de trabajo adjudicado.

Seguimiento de las personas trabajadoras con discapacidad

La Dirección General de la Función Pública llevará a cabo el seguimiento en el correcto ejercicio de las funciones, ofreciendo el apoyo necesario para garantizar la plena inserción laboral del personal con discapacidad al servicio de la Administración de las Illes Balears.

Referencia normativa
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 3 de abril de 2007.

http://boib.caib.es/pdf/2007049/mp68.pdf

  • Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 27 de abril de 2004.

http://boib.caib.es/pdf/2004058/mp35.pdf

  • Decreto 136/2005, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB de 31 de diciembre de 2005.

http://boib.caib.es/pdf/2005197/mp115.pdf